SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05971-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878265760

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05971-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05971-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO

[S]e colige que se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que, durante el trámite de la acción de tutela, las circunstancias constitutivas de vulneración de las garantías constitucionales han desaparecido, puesto que la accionada acreditó haber dado respuesta de fondo a la petición. Finalmente, en lo que concierne a la trasgresión del derecho fundamental al trabajo, se advierte que, conforme lo indicó la accionada, se puede solicitar en línea el certificado de vigencia que constituye un documento pertinente para el ejercicio de su profesión (…) razón por la cual se superó el hecho que motivó la solicitud de amparo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05971-00(AC)

Actor: C.A.C.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por la ciudadana C.A.C.H. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de septiembre de 2021 al buzón apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la señora C.A.C.H., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al debido proceso.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia– de inscribir y expedir la tarjeta profesional de abogada, solicitada a través de los canales virtuales desde el 4 de febrero de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“1. Qué se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, ha vulnerado mi Derecho Fundamental al trabajo y al debido proceso y a la petición (sic), como consecuencia del retardo excesivo de SEIS (6) MESES en la expedición de mi Tarjeta Profesional de Abogada.

2. TUTELAR mi Derecho Fundamental (sic) de Petición, al Trabajo y al Debido Proceso

3. Qué como consecuencia, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, expida la Tarjeta Profesional de Abogada a la accionante C.A.C.H., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.332.415 de Pasto.”

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. La accionante cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad del Cauca.

5. Afirmó que, luego de haber cumplido los requisitos académicos y legales, accedió al título de abogada que le fue conferido por la citada institución académica el día 17 de diciembre de 2020.

6. Indicó que el 4 de febrero de 2021, a través de la plataforma del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, radicó los documentos pertinentes para la expedición de su tarjeta profesional de abogada.

7. A la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no se había dado respuesta a su solicitud.

1.3. Fundamentos de la solicitud

8. En criterio de la parte actora, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia– vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo con ocasión de la demora injustificada en realizar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada, a pesar de que lo solicitó desde el 4 de febrero de 2021.

9. Agregó que, ante la mencionada conducta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, carece de otro mecanismo de defensa que le permita la salvaguarda de sus garantías constitucionales.

1.4. Trámite de la acción de tutela

10. La magistrada ponente en encargo admitió la demanda, mediante auto del 8 de septiembre de 2021, y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.

1.5. Intervención

11. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia contestó la acción de tutela el 15 de septiembre de 2021.

12. En su intervención, la directora de la Unidad expresó que en el caso de la accionante se advirtió que el trámite no cuenta con la confirmación del título por parte de la Universidad del Cauca, por lo cual, el día 17 de mayo de 2021 se informó a la accionante que una vez se allegue el listado de graduados por parte de la institución universitaria, se continuará con el trámite.

13. Expresó que el día 4 de agosto de 2021 se solicitó a la citada Universidad que remita la información pertinente a la mayor brevedad.

14. Mencionó que el 29 de septiembre del año en curso, la autoridad demandada informó que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, el día 15 de septiembre de 2021, remitió a la Unidad el reporte de graduados en el que se encuentra la accionante.

15. Anotó que con todos los documentos aportados, se inscribió en el registro de abogados a la señora C.A.C.H. y le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 368.057, mediante el Acta No. 17.159 de 2021, la cual está en proceso de elaboración y una vez surtido este, le será remitida a la dirección física reportada con la solicitud y que el certificado de vigencia puede ser descargado en línea a través del sitio web del Consejo Superior de la Judicatura.

16. Lo anterior, fue comunicado a la accionante vía correo electrónico[1].

17. Finalmente, indicó que se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

18. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

19. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y le corresponde al Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia conocer de las solicitudes de amparo que se presenten contra esa autoridad.

2.2. Legitimación en la causa

20. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o...

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