SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02128-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183781

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02128-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02128-00
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud

[E]s evidente para la Sala que la entidad sí brindó una respuesta de fondo, clara, concreta y congruente a la petición (…) Por tal razón, no se encuentra demostrada la vulneración del derecho fundamental de petición del actor en cuanto a la solicitud que presentó el 27 de agosto de 2020, así que se denegará el amparo respecto de este específico punto. Ahora bien, en cuanto a la petición presentada el 24 de marzo de 2021 ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (…) Si bien es cierto el actor alega la vulneración de su derecho fundamental de petición debido a que el Consejo Superior de la Judicatura no ha otorgado una respuesta, lo cierto es que la acción de tutela se presentó antes de que venciera el término con que contaba dicha corporación para contestar en la petición. (…) razón por la cual no es posible que se tenga por vulnerado el derecho fundamental de petición, así que también se denegará el amparo solicitado frente a este punto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02128-00 (AC)

Actor: C.E.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el señor C.E.C., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y con el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

  1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito radicado el 30 de abril de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial, el señor C.E.C., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, vida digna y mínimo vital.

Consideró vulneradas dichas garantías porque el Consejo Superior de la Judicatura no ha resuelto su petición del 27 de agosto de 2020, en la que solicitó que se determinara el proceso de selección que debía adelantarse para suplir el cargo de asistente administrativo, grado 5, creado mediante el Acuerdo PCSJA20-11606 del 27 de julio de 2020.

Además, porque dicha entidad no ha dado respuesta a la solicitud del 24 de marzo de 2021, remitida por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública el 7 de abril siguiente, y en la cual requirió un concepto sobre el presunto nombramiento irregular de la señora Y.A.C.S. por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M., en el cargo de asistente administrativo, grado 5.

En consecuencia, solicitó lo siguiente:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la Petición, a la Igualdad, al Debido Proceso, a la Vida Digna y al Mínimo Vital en consecuencia:

SEGUNDO: Ordenar al: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION (sic) PUBLICA (sic) o a quien haga sus veces. Dar respuesta a lo solicitado en mis Peticiones, de manera clara, precisa, inmediata, que dé solución de Fondo a lo argumentado por mi en los hechos de la presente tutela.”

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

  1. Hechos

El actor señaló que a través del Acuerdo No. 179 del 8 de septiembre de 2009, se convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del M. y la Dirección Seccional de Administración Judicial del distrito judicial de S.M..

Afirmó que participó en el referido concurso y, una vez agotadas las etapas de la convocatoria logró clasificar a los cargos de auxiliar administrativo, grado 3, asistente administrativo, grado 5 y asistente administrativo, grado 7.

Mencionó que a través de Resolución No. CSJMGR-16-134 del 17 de marzo de 2016 se publicó el registro de elegibles correspondientes, en el cual quedó clasificado en el puesto 10º para el cargo de auxiliar administrativo, grado 3, y en el 7º lugar para el cargo de asistente administrativo, grado 5.

Agregó que para el cargo de asistente administrativo, grado 7, no se publicó registro de elegibles.

Indicó que mediante Resolución No. DESAJSMR19-143 del 19 de febrero de 2019 fue nombrado en propiedad en el cargo de auxiliar administrativo, grado 3, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M., el cual desempeñó hasta el 1º de mayo de 2019.

Destacó que con Resolución No. DESAJSMR19-794 del 2 de mayo de 2019, se le concedió licencia no remunerada por el término de dos años y fue nombrado en provisionalidad en el cargo de asistente administrativo, grado 5, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M., por el término de la licencia no remunerada de la señora J.E.L.C..

Sostuvo que mediante Acuerdo No. PCSJA20-11606 del 27 de julio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura creó unos cargos con carácter permanente en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, entre los cuales se encontraba un cargo de asistente administrativo, grado 5 y uno de profesional universitario, grado 9, para la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M..

Manifestó que con la intención de ser ascendido en propiedad a un cargo de mayor jerarquía, como lo era el de asistente administrativo, grado 5, el 14 de agosto de 2020 solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M. que informara cómo se realizaría la elección del candidato a cubrir el cargo vacante.

Adujo que la entidad, a través de Oficio DESAJSMO20-857 del 24 de agosto de 2020, le indicó que para el nombramiento se debían tener en cuenta las listas de elegibles vigentes, pero que según información brindada por el Consejo Seccional de la Judicatura del M., el registro de elegibles para ese cargo se encontraba vencido por haber transcurrido más de 4 años desde su expedición.

En dicha respuesta también se informó que, ante la necesidad de proveer el cargo, se ordenó el nombramiento en provisionalidad de la señora Y.A.C.S., el cual se efectuó el 3 de agosto de 2020 por cumplir con el perfil y requisitos exigidos para el mismo.

Advirtió que mediante Resolución No. DESAJSMR20-727 del 26 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de S.M. declaró la terminación de su nombramiento en provisionalidad en el cargo de asistente administrativo, grado 5, en virtud de la terminación de la licencia no remunerada de la señora J.E.L.C..

Comentó que a través de petición del 4 de agosto de 2020, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura que determinaran cuál era el proceso único para la selección de la persona que debía ocupar en propiedad el cargo de asistente administrativo, grado 5, creado mediante Acuerdo No. PCSJA20-11606 del 27 de julio de 2020.

Mencionó que el 27 de agosto de 2020 recibió respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en la que se le explicó que en virtud del artículo 4 del precitado acuerdo, para los nombramientos de los cargos de carrera creados debían tenerse en cuenta las listas de elegibles vigentes.

Agregó que ese mismo día presentó idéntica petición a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela hubiera sido atendida.

Refirió que el 24 de marzo de 2021 envió una solicitud al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, requiriendo un concepto sobre el presunto nombramiento irregular que efectuó la Dirección Ejecutiva Seccional de...

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