SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03755-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184364

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03755-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03755-00
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DEL DUPLICADO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA – Durante el trámite de la acción de tutela

La parte actora considera que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional de Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al debido proceso, “libre escogencia de profesión u oficio y personalidad jurídica”, al no permitirle identificarse el día de las pruebas escritas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica en el marco de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial con la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y ii) ante la incertidumbre de fecha cierta en la entrega del duplicado de su cédula de ciudadanía. Ahora bien, con el fin de resolver lo anterior, a la S. le resulta pertinente hacer alusión a los hechos sobrevinientes que se han presentado después de que se radicó la solicitud de tutela, sin perder de vista que la controversia en este asunto radicó, en primer lugar, en la imposibilidad de la accionante en presentarse a la prueba de conocimiento de la convocatoria en cita, por la pérdida de su cédula de ciudadanía. En este orden ideas, se advierte que la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó en su contestación que el duplicado del documento de identidad de la demandante ya se encuentra a su disposición para ser entregado en la Registraduría Municipal (N.). Afirmación que esta colegiatura pudo constatar al consultar el aplicativo web para el efecto. (…) Ahora bien, sumado a lo anterior, también se tiene que la fecha para la presentación de esas pruebas fue modificada el pasado 24 de junio de 2021, la cual se realizará el próximo 29 de agosto de 2021. En resumen, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el documento de identidad de la accionante, el cual se encuentra a su disposición, y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, publicó, en la página web oficial de la Rama Judicial que, ante la actual situación ocasionada por el nuevo pico de la pandemia del virus Covid-19, y con base en la solicitud e informe allegado por la Universidad Nacional, era necesario reprogramar la fecha para la presentación de las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica, para el 29 de agosto de 2021. En ese orden de ideas, en atención a la expedición del documento de identidad, y a que la Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura reprogramó el día para la presentación de la prueba en cita, cualquier orden por parte de esta S. de Decisión en ese sentido resultaría inane, dado que la presunta vulneración en lo que concierne a la accionante cesó con la actuación de la parte demandada durante el trámite de esta acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03755-00(AC)

Actor: M.S.F.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS

TEMA: Tutela de fondo – Declara carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por la señora M.S.F.B., de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora M.S.F.B., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 15 de junio de 2021, al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial para la ciudad de Bogotá D.C. “apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co[1], presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera, la Universidad Nacional de Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al debido proceso, “libre escogencia de profesión u oficio y personalidad jurídica”.

Las referidas garantías constitucionales las estimó vulneradas, por un lado, por la negativa de las dos primeras demandadas, al no permitirle presentar la prueba de conocimientos y aptitudes de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial con el documento denominado “contraseña”, ya que su cédula de ciudadanía se le extravió y el duplicado se encuentra en trámite, lo anterior, con ocasión a la respuesta dada a la petición elevada el 30 de abril de 2021.

Por otro lado, consideró que la Registraduría Nacional del Estado Civil también quebrantó los derechos constitucionales mencionados, toda vez que, si bien desde el 12 de abril de 2021 inició el trámite para la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, a la fecha de la presentación de la tutela de la referencia, es incierto cuándo será efectiva su entrega.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y de los documentos que la acompañan, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  • La accionante manifestó que se encuentra inscrita en la Convocatoria No. 27, esto es, el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

  • Precisó que el 7 de abril de 2021 se le perdió su cédula de ciudadanía, por lo cual realizó la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional y el 12 de abril siguiente procedió a tramitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio de N. (N.) el duplicado de la misma, expidiéndosele la respectiva contraseña.

  • Manifestó que el 30 de abril de 2021, peticionó ante la Universidad Nacional de Colombia, como ente organizador de la prueba ya mencionada, que se le autorizara ingresar a la presentación de la prueba con la contraseña en cita, como documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  • La mencionada petición se remitió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 – Convocatoria 27, dentro de los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, quien respondió su solicitud de manera negativa, en razón a que, según el instructivo de la prueba, es necesario para la identificación del concursante la cédula de ciudadanía.

1.3. Pretensión

A título de amparo, la parte accionante solicitó:

“ PRIMERO: A la Registraduría Nacional del Estado Civil, para efectos de que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a realizar la entrega de mi cédula de ciudadanía.

SEGUNDO: Al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia, ordene a quien corresponda autorizar mi ingreso y presentación de la prueba programada para el día 4 de julio de 2021 en la ciudad de Pasto, acreditando mi identificación con los siguientes documentos: contraseña de la cédula de ciudadanía a mi nombre, constancia de perdida de documentos, certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía expedida por el (sic) registraduría a través de la página virtual, reconocimiento biométrico, y fotocopia de mi cédula de ciudadanía reportada como perdida.

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora M.S.F.B. considera que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al i) no permitirle identificarse el día de las pruebas escritas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica en el marco de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial con la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y ii) ante la incertidumbre de fecha cierta en la entrega del duplicado de su cédula de ciudadanía, con el fin de cumplir con los parámetros de identificación que determinó el instructivo de la convocatoria en cita.

1.5. Auto admisorio

Con auto de 18 de junio de 2021, el Magistrado Ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a la Universidad Nacional de Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, en un término de 2 días, rindieran informe sobre los hechos expuestos en la solicitud de...

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