SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02351-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02351-00 |
Fecha de la decisión | 08 Julio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Pretensiones de contenido económico / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA – De carácter estrictamente económico / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Negó pretensiones / PRECEDENTE CONSTITUCIONAL – Aplicación del criterio jurisprudencial de la sentencia SU-573 de 2019 / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS / INDEXACIÓN POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS – Improcedencia
La S. anticipa que declarará improcedente la acción de tutela, dado que el presente asunto carece de relevancia constitucional por las razones que a continuación se exponen. En la demanda de tutela el señor [A.H.P.] censura las sentencias de 12 de noviembre de 2020 y 1º de octubre de 2018, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Quinta de Decisión y el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, respectivamente, dentro del medio de control en el que se accedió a las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el radicado Nº 05001-33-33-024-2014-00318-01 promovido por el actor contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. En principio, esta S. otorga relevancia constitucional a toda pretensión que, en sede de tutela, esté relacionada con una controversia en torno al amparo de un derecho o garantía de rango fundamental, como lo son las cesantías; no obstante, en asuntos como el caso en concreto, se ha sostenido que las pretensiones que versen sobre derechos de índole estrictamente económico, al no encontrarse ligados a la satisfacción de una garantía de naturaleza fundamental, se tornan improcedentes frente al amparo constitucional. El anterior lineamiento acogido por la S. se ha construido en estricto seguimiento de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-573 del año 2019, providencia cuyos elementos fácticos guardan similitud con el asunto examinado, dado que versó sobre tres solicitudes de amparo contra decisiones judiciales que no accedieron a la pretensión de reconocer la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías. En la sentencia en mención, el máximo Tribunal Constitucional señaló que el carácter irrenunciable de las cesantías está relacionado con su naturaleza como prestación patronal de rango legal, cuya finalidad es el auxilio de la persona que se quede temporalmente en situación de desempleo y, por tanto, “solo en la medida en que lo reclamado sea dicha prestación, la tutela devendría procedente cuando se advierta que su falta de pago conlleva la vulneración del derecho al mínimo vital y a la seguridad social del trabajador”. De acuerdo con lo anterior, señaló la Corte Constitucional en aquella sentencia unificadora que todo pago adicional no correspondiente con la finalidad buscada por las cesantías, sino relacionado con una penalidad impuesta al empleador por el no pago o pago tardío de las mismas, cuenta con una naturaleza estrictamente patrimonial cuyo reconocimiento, por tanto, no requiere la intervención del juez de tutela. En efecto, con este precedente establecido por el Tribunal Constitucional, el reconocimiento y pago de las cesantías constituye un derecho de carácter irrenunciable para el trabajador, y su falta de pago se traduce en la transgresión de garantías constitucionales de rango fundamental, como bien podrían ser los derechos al mínimo vital y a la seguridad social; no obstante, aclaró la Corte que no ocurre lo mismo con la cuantía correspondiente a la penalidad de la sanción moratoria cuando el empleador no consigna en tiempo tales cesantías, toda vez que, tal monto tiene el carácter de ser una simple prestación adicional de naturaleza eminentemente patrimonial que no da lugar a la intervención del juez constitucional. En la solicitud que ocupa a la S., el señor [A.H.P.] busca que se dicte una decisión que deje parcialmente sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº 05001-33-33-024-2014-00318-01, para que, en su lugar, se ordene en su favor la indexación del monto equivalente a la sanción moratoria por el pago inoportuno de sus cesantías definitivas “[…] desde el día 15 de agosto de 2013 hasta la fecha que se reconozca […]”, lo que pone de presente que lo pretendido en esta tutela recae sobre una prestación de índole estrictamente patrimonial, cuya ausencia de reconocimiento e indexación no configura un menoscabo o vulneración de alguna garantía fundamental.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02351-00(AC)
Actor: ADÁN HINESTROSA PALACIOS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA DE DECISIÓN Y OTRO
Referencia: ACCIÓN TUTELA
Tema: Tutela contra providencia judicial – falta de relevancia constitucional - indexación pago sanción moratoria.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por el señor Adán H.P. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Quinta de Decisión y el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151, y el Acuerdo 80 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.
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ANTECEDENTES
El señor A.H.P., en nombre propio y con escrito enviado a través de correo electrónico el 10 de mayo de 2021, al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Quinta de Decisión y el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, con el...
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