SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03228-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184763

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03228-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03228-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA CONVOCATORIA 27 / PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD GENERAL / INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DE LA CONVOCATORIA 27 – Diseñada por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia cumple con los lineamientos del protocolo de bioseguridad general / ANÁLISIS DE RIESGO EN LA REALIZACIÓN PRESENCIAL DE LAS PRUEBAS DE APTITUDES, CONOCIMIENTOS Y PSICOTÉCNICA DE LA CONVOCATORIA 27 – Se realizó / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La parte actora considera que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad personal, física y psicológica, ante la persistencia de realizar las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica de la Convocatoria No. 27 para el día 4 de julio de 2021, sin contar con un análisis de riesgo, omitir la posibilidad de realizar la prueba de manera virtual, y sin ponderar un aplazamiento hasta que se cuente con las condiciones adecuadas para su realización. (…)se advierte que los concursos de méritos se reanudaron y que se van adelantar garantizando el cumplimiento del protocolo de bioseguridad general expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021. Además, se observa que el protocolo de bioseguridad que diseñaron el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia para la aplicación de las pruebas de la Convocatoria N.° 27, cumple con los lineamientos generales establecidos en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, que fue sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021, sumado a que se infiere que sí se realizó un análisis de riesgo, con fundamento en el estudio publicado en el British Medical Journal, que presenta “las categorías cualitativas del riesgo de contagio de la COVID-19, entre personas tomando como variable aquellas que puedan ser asintomáticas”. Así mismo, se advierte que el autocuidado es la medida más importante para evitar un contagio, razón por la cual cada aspirante es responsable de seguir los protocolos de bioseguridad de manera estricta para evitar poner en riesgo su salud. Por ello, le corresponde a la señora [A.Á.C.] seguir estrictamente el protocolo diseñado para la presentación de las pruebas de la Convocatoria N.° 27 y de esta manera velar por la protección de su propia vida e integridad. De lo anterior se desvirtúa el primer cargo, esto es, el referente a la presunta falta de análisis de riesgo en cuanto a la realización presencial de las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica de la convocatoria en cita.

REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE FORMA VIRTUAL – No es posible / PRUEBA DEL CONCURSO DE MÉRITOS – De carácter reservado

Ahora, en cuanto al segundo cargo, que se finca en estudiar la posibilidad de realizar dicha prueba de manera virtual, la S. considera que los argumentos de las accionadas resultan jurídicamente válidos, ya que tienen asidero en la garantía de la reserva legal prevista en el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, esto es, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (…) Luego, como la prueba del concurso para funcionarios de la Rama Judicial, por disposición legal, tiene el carácter de reservado, resulta plausible el argumento de las accionadas, en cuanto a la imposibilidad, en la actualidad, de practicar la prueba de conocimientos de manera virtual, ello porque, el desarrollo de la práctica del examen mediante herramientas tecnológicas resultaría “proclive a filtraciones de seguridad que pone en alto riesgo y amenaza su reserva, por lo cual, la aplicación del examen debe ser realizado exclusivamente de manera presencial ” Por lo anterior, también se negará este cargo, ya que la decisión de realizar la prueba de forma presencial encuentra respaldo en un fundamento legal y las actuales herramientas tecnológicas con las que cuentan las accionadas, particularmente el Consejo Superior de la Judicatura.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / REPROGRAMACIÓN DE FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUDES, CONOCIMIENTOS Y PSICOTÉCNICA DE LA CONVOCATORIA 27 – Cesación de la actuación de la parte demandada durante el trámite de esta acción

Finalmente, en cuanto al cargo que se refiere a la reprogramación de la prueba multicitada, se advierte que, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, publicó, en la página web oficial de la Rama Judicial que, ante la actual situación ocasionada por el nuevo pico de la pandemia del virus Covid-19, y con base en la solicitud e informe allegado por la Universidad Nacional, era necesario reprogramar la fecha para la presentación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnica, para el 29 de agosto de 2021. En ese orden de ideas, en atención a que la Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura reprogramó el día para la presentación de la prueba en cita, cualquier orden por parte de esta S. de Decisión en ese sentido resultaría inane, dado que la presunta vulneración, en cuanto a la práctica del examen sin las presuntas condiciones adecuadas para su realización, que a la postre se desvirtuaron en la presente providencia, cesó con la actuación de la parte demandada durante el trámite de esta acción.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 164 – PARÁGRAFO 2 / DECRETO 1754 DE 2020 - ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03228-00(AC)

Actor: A.Á.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

TEMA: Tutela de fondo - protocolos de bioseguridad para la aplicación de las pruebas de la Convocatoria 27 y reprogramación de fecha para su realización – niega y declara carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por la señora A.Á.C., de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora A.Á.C., en nombre propio, con escrito radicado el 31 de mayo de 2021[1] a través del aplicativo tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, enviado en la misma fecha al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad personal, física y psicológica.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas con ocasión a que la referida Unidad, en el marco de la Convocatoria No. 27, sin tener en consideración la actual crisis sanitaria generada por el Covid-19, o un análisis de riesgo, ha convocado “sin sustento alguno las fechas para la aplicación de las pruebas fijando como primera fecha el 25 de abril de 2021, posteriormente, se reprogramó para el 23 de mayo de 2021 y actualmente se encuentra programada para el 4 de julio de los corrientes”.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y de los documentos que la acompañan, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  • El 16 de agosto de 2018, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077, la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dio apertura a la Convocatoria No. 27, esto es, el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

  • La accionante manifestó que se inscribió al cargo de “Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple – Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias”, y en desarrollo de las etapas del proceso, presentó la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica el día 2 de diciembre de 2018, la cual, una vez realizada la recalificación del examen,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR