SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03507-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184798

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03507-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03507-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Ante el silencio de la entidad tutelada para ejercer el derecho de defensa / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

En el sub examine la señora [A.M.A.H.], alegó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no ha resuelto de fondo la solicitud de 22 de abril de 2021, a través de la cual peticionó el reconocimiento de la práctica jurídica que realizó en los Juzgados Veintinueve (29) y Treinta y Cinco (35) Administrativos del Circuito Judicial de Medellín (…) Por su parte, la autoridad accionada guardó silencio, razón por la cual en el presente asunto deberá atenderse a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y se darán por ciertos los hechos de la tutela (…) la Sala debe indicar que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, por cuanto la accionada no probó que haya resuelto la petición de 22 de abril de 2021, en los términos establecidos en el artículo quince del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03507-00(AC)

Actor: A.M.A.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

TEMA: Tutela de fondo - derecho fundamental de petición - concede amparo por falta de la respuesta.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora A.M.A.H. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora A.M.A.H., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición.

La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en resolver la solicitud radicada el 22 de abril del año 2021, a través de la cual pretende el reconocimiento de su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título de abogada.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

La señora A.M.A.H. señaló que cursó el programa de Derecho en la facultad de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Cooperativa de Colombia - Sede Ibagué – Espinal y que cumplió la totalidad del pénsum académico el 16 de noviembre de 2019.

Expuso que mediante Resolución No. 004 de 31 de enero de 2020, fue nombrada como judicante ad-honorem en el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y luego, por Resoluciones Nos. 018 de 24 de septiembre de 2020 y 002 del 14 de enero de 2021, como oficial mayor, en virtud de una vacante temporal por licencia de maternidad y por disfrute de vacaciones, respectivamente.

Posteriormente, indicó que fue nombrada como oficial mayor en provisionalidad mediante Resolución No. 002 del 03 de marzo de 2021, en el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Medellín.

Señaló que las mencionadas designaciones acreditan el año de judicatura exigido para la obtención de su título universitario como abogada, razón por la cual el 22 de abril del 2021, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el reconocimiento de su práctica jurídica y envió los documentos exigidos al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo indicado en la plataforma SIRNA.

Comentó que no recibió acuse de recibo del correo que envió, por lo que el 6 de mayo de 2021, remitió otra solicitud para que se le indicara si la entidad había recibido la información radicada el 22 de abril de ese año. Tal solicitud fue atendida el 7 de mayo de 2021, donde le informaron que la documentación fue recepcionada.

Manifestó que una vez consultado el estado actual de trámite en la página web de la entidad, pudo constatar que aparecía como fecha de radicación el 25 de mayo de 2021. Por este motivo, el 27 de mayo de 2021, solicitó “que por favor me explicaran en que consiste el (recibido) y si correspondía a la misma fecha de radicación de los documentos, ya que la radicación realizada por mí se dio en fecha del 22 de abril y no del 25 de mayo de 2021”. Como respuesta a su petición, el 28 de mayo de 2021, le informaron que su escrito se encuentra radicado y que la documentación está en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite.

Alegó que a la fecha de interposición de la acción de tutela no había recibido respuesta de fondo a su solicitud, habiendo transcurrido 1 mes y 17 días desde que la radicó, pese a que el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura contempla el término de 10 días hábiles para la emisión del respectivo acto de reconocimiento de la judicatura.

1.3. Pretensiones

Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes:

PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental al derecho de petición.

SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR a la entidad accionada dar respuesta formal y de fondo a la petición interpuesta el día 22 de abril del año 2021 por el suscrito (sic), mediante la emisión del respectivo acto administrativo de reconocimiento de la judicatura.” (Negrillas dentro del texto original)

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora A.M.A.H. consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no ha resuelto la solicitud radicada el 22 de abril de 2021, a través de la cual pretende el reconocimiento de su práctica jurídica.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 11 de junio de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en la presente acción de tutela.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo electrónico, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A., guardó silencio[2].

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora A.M.A.H. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración al derecho fundamental de petición de la actora, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no resolver la petición de 22 de abril de 2021, mediante la cual se solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica.

Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) naturaleza de la acción de tutela; ...

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