SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02996-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185002

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02996-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02996-00
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Presidencia de la República


[L]a S. considera que la Presidencia de la República no es la autoridad responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el señor O.O., toda vez que la entidad demandada no tiene injerencia alguna sobre la suscripción de contratos celebrada por los municipios en desarrollo de la autonomía de las entidades territoriales consagrada en la Constitución Política. (…) Por lo anterior, debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad administrativa.


INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA – Falta de identidad de partes, objeto y causa / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD


[L]a S. evidencia que en el proceso 44001334000320200005500 los hechos que sustentaron la petición fueron que en el Municipio de H. se estaban presentando una serie de irregularidades por parte del alcalde en la firma de proyectos sobre la liquidación de la extinta empresa de servicios públicos domiciliarios, la exoneración, para el señor alcalde, de presentar constancia de permanencia para el pago de viáticos y gastos de viaje con relación a las comisiones dentro del territorio nacional, para fijar el salario y los viáticos internos del alcalde y la enajenación de activos de uso general. (…) De lo anterior y como se evidencia de los antecedentes del presente proceso, se puede concluir que los supuestos de hecho objeto de ambas tutelas no son idénticos, por lo que no existe identidad fáctica, pese a que los derechos invocados en ambas solicitudes sean los mismos. (…) La S. considera, sin necesidad de estudiar los demás elementos que constituyen los requisitos para declarar la cosa juzgada, que en el caso en estudio no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada y, en consecuencia, tampoco el de la temeridad.


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existe otro medio de defensa / ACCIÓN POPULAR – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para solicitar la protección de los derechos colectivos / PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN - Del municipio de H.


[P]ara la S., la parte demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para lograr la protección de los derechos colectivos y la protección de los bienes públicos del Municipio de H., contemplado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceso en el cual podía solicitar el decreto de las medidas cautelares consagradas en los artículos 229 a 241 del C.P.A.C.A. y 25 de la Ley 472 de 1998 para, así, evitar la consumación o agravación del daño. (…) En consecuencia, la S. considera que en el caso en estudio la solicitud de amparo es improcedente al contar con otro mecanismo de defensa judicial, lo que tiene como objetivo salvaguardar a la acción de tutela del uso inadecuado, irracional y desmesurado, que podría desnaturalizar su valor preeminente y especial dentro del ordenamiento jurídico y, de contera, atentar contra el fin superior que el constituyente le confirió. (…) Sin embargo, la S. aclara que dicho requisito de procedibilidad puede ser superado cuando se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable (…) Por tanto, este perjuicio irremediable debe ser inminente o actual, y además ha de ser grave, y requerir medidas urgentes e impostergables. (…) Al analizar estos requisitos en el caso en estudio, la S. considera que no se presenta un perjuicio irremediable, pues el demandante no acreditó, siquiera sumariamente, que las decisiones administrativas adoptadas por el alcalde municipal estuvieran ocasionando un daño inminente y grave que exigiera la intervención del juez constitucional. (…) Teniendo en cuenta lo anterior la S. declarará la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor [J.O..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 144 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 A 241 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 25.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02996-00(AC)


Actor: JOSÉ IVÁN OJEDA ORTIZ


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Decide la S. en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor J.I.O.O., en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, la P. General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.



I. ANTECEDENTES


1. La petición de amparo


El señor J.I.O.O. ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de H., sus derechos políticos en su calidad de concejal del municipio mencionado y las garantías constitucionales a la igualdad, dignidad humana y debido proceso, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión de las entidades demandadas de cumplir con sus deberes de control y vigilancia en relación con algunos contratos celebrados en el ente territorial señalado.


En consecuencia, la parte actora solicitó:


PRIMERO: conceder (sic) la protección constitucional y se protejan los derechos colectivos de la comunidad del MUNICIPIO DE HATONUEVO, y los derechos políticos que le asisten al suscrito concejal como coadministrador del Municipio, conforme a los tratados internacionales, en especial EL PACTO DE SAN JOSE (sic) Firmados en Costa Rica, estatuto de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y demás derechos tales como el derecho de igualdad, dignidad humana, el debido proceso dentro de Las actuaciones administrativas, principios de transparencia, moral pública administrativa, buena fe, confianza legítima y acto propio, principios de la contratación estatal, y la protección del ordenamiento jurídico en general y del patrimonio público del Municipio.


SEGUNDO: Se ORDENE a PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por la Doctora MARGARITA CABELLO, o quien haga sus veces, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por el Doctor FRANCISCO BARBOSA, o quien haga sus veces; a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (sic), representada por el Doctor CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE, para que inicien las investigaciones respectivamente, ORGANIZANDO UN GRUPO ÉLITE ANTICORRUPCIÓN para que inspeccione, solicite la información, de la contratación del MUNICIPIO DE HATONUEVO, como se ha hecho en otras partes del país.


TERCERO: que se ordene a estas entidades, que en el término de 1 mes, procedan con los resultados de dichas investigaciones, y determinen si la contratación del MUNICIPO DE HATONUEVO, se está haciendo con transparencia, si se cumple a cabalidad con los principios rectores de la contratación estatal, como lo prevé la ley (sic) 80 de 1993, y demás normatividad que conforma el andamiaje jurídico de la contratación estatal.


2. Hechos


Advirtió que, actualmente, es concejal del Municipio de H. y representa al Partido Conservador Colombiano.


Señaló que en el Municipio de H. se han presentado una serie de irregularidades por parte del actual alcalde y otros funcionarios.


Afirmó que ha realizado una vigilancia administrativa y observó malversación de los recursos públicos del municipio, como en el caso de la contratación, por lo que es importante la intervención inmediata de los entes de control.


Sostuvo que ha presentado diferentes quejas ante los entes de control del Departamento de la Guajira, pero estas no han sido eficientes puesto que las investigaciones no avanzan o se archivan.


Precisó que, actualmente, en el caso del acueducto municipal se han invertido más de $30.000.000 de los recursos provenientes de las regalías del carbón que le corresponden al Municipio de H., pero el servicio es deficiente, el agua no es potable y “escasamente” la ponen una vez al mes y se cobra el servicio como si fuera constante.


Indicó que se han realizado contrataciones para el suministro de agua a la población a través de carrotanques de hasta $1.500.000, con viajes facturados de $700.000, hechos que deben ser investigados con urgencia.


Alegó que la administración municipal ha realizado contratos para la dotación e instalación de sistemas de alarmas comunitarias y apoyo a frentes de seguridad por valor de $575.999.270, pese a que la directriz del Gobierno Nacional es que la prioridad de la contratación es invertir en salud, saneamiento básico y educación.


Añadió que se han presentado otras irregularidades como contratos de prestación de servicios con el objeto de mantener el parque automotor de las fuerzas públicas del municipio por valor de $101.207.120 con una ejecución de 24 días, pero lo insólito es que el municipio solo cuenta con una motocicleta y los demás vehículos se encuentran averiados.


Aclaró que también se suscribió el contrato para el suministro de combustible por valor de $15.933.120 pese a que el ente territorial no cuenta con vehículos propios que requieran la cantidad de combustible contratada para 40 días.


Afirmó que ha presentado varias denuncias ante la P. General de la Nación y la Contraloría General de la República, pero estas no han avanzado en debida forma.


3. Sustento de la petición


Explicó que las entidades demandadas están en la obligación de realizar control y vigilancia frente a la contratación que se realiza en el Municipio de H. porque, en su sentir, existen irregularidades que afectan el patrimonio del ente territorial y las autoridades administrativas locales no han sido eficientes y eficaces en el cumplimiento de sus funciones.


Señaló que ha presentado varias denuncias ante las autoridades demandadas, pero las mismas...

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