SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01506-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185510

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01506-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-04-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01506-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Inscripción en el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado

[P]ara la S. es evidente que la autoridad judicial accionada resolvió la petición del actor inscribiéndolo como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y asignándole la tarjeta profesional de abogado núm. 357.349. (…) Analizado lo anterior, la S. encuentra que durante el trámite de la acción de tutela de la referencia el derecho de petición presentado por el actor fue atendido de fondo, de manera clara y conforme a lo pedido, razón por la que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las circunstancias fácticas que generaron la presunta vulneración desaparecieron. (…) En conclusión, no hay lugar a efectuar pronunciamiento alguno en el asunto sometido a consideración de la S., debido a que los hechos que originaron la presente acción de tutela han sido superados, razón por la que se declarará la carencia actual de objeto del amparo solicitado, por hecho superado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01506-00(AC)

Actor: C.C.N.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

La S. procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA[1].

I – ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

El señor C.C.N.M., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia de la profesión u oficio, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD al no haber dado respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud radicada el 28 de marzo de 2021, por medio de la cual requirió la expedición de su tarjeta profesional como abogado.

I.2. Hechos

Indicó que el 28 de enero de 2021, radicó la solicitud de inscripción de tarjeta profesional de abogado mediante correo electrónico[2], el cual tiene como propósito recibir las solicitudes, con ocasión a la emergencia sanitaria COVID-19.

Sostuvo que el 31 de enero de 2021, la UNIDAD acusó recibo de la petición e informó que: “[…] se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite […]”.

Refirió que habiendo transcurrido aproximadamente 45 días hábiles posteriores a la radicación de su solicitud, el 19 de marzo de 2021 revisó el aplicativo URNA de la Rama Judicial y observó un cambio en el estado de su trámite “[…] solicitud radicada […]”.

Relató que debido a lo anterior en reiteradas ocasiones intentó comunicarse a través del canal de atención dado por el aplicativo URNA, pero no obtuvo respuesta alguna.

Adujo que por la negligencia de la entidad accionada, no ha podido ejercer su profesión, así como tampoco obtener ingresos, lo que ha traído como consecuencia afectaciones económicas para su sustento y el de su familia.

Precisó que le fue vulnerado el derecho fundamental de petición, ya que desde el 28 de enero de 2021 hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia, no ha sido respondida la solicitud de información con relación a la inscripción de su tarjeta profesional.

I.3. Fundamentos de la solicitud

El actor aseguró que la dilación injustificada en la emisión de su tarjeta profesional de abogado por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD, vulnera los derechos fundamentales invocados, toda vez que su petición fue debidamente radicada el 28 de enero de 2021 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no había sido resuelta.

Indicó que la entidad accionada desconoció su derecho de petición al no darle una respuesta de fondo, oportuna y congruente frente a su solicitud, en el tiempo estipulado por el Decreto 491 de 2020.

Resaltó que la ausencia de respuesta por parte de la UNIDAD, a su juicio, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, toda vez que no ha podido desempeñar las actividades propias de su carrera, ni acceder a oportunidades laborales, ya que la presentación de la tarjeta profesional es la única forma como puede acreditar su calidad de abogado.

I.4. Pretensiones

El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia:

“[…] se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación de la presente acción, proceda a expedir el número de tarjeta profesional y enviar el plástico por correo. […]”.

I.5. Defensa

I.5.1. La UNIDAD solicitó denegar las pretensiones de la demanda, por cuanto, a su juicio, no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la parte actora.

Señaló que debido a un aumento en las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales y las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia mundial coronavirus COVID-19, la entidad se encuentra dando trámite a las solicitudes presentadas, de acuerdo al orden de radicación a través del correo institucional designado para tales efectos.

Manifestó que para el caso del accionante, mediante Acta núm. 4838 de 2021, se le inscribió en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional número 357.349; indicó, además, que dicha información fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, el cual una vez sea entregada a la Unidad, será remitida al actor a través de correo certificado.

Advirtió que el actor puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada a través de la página web de la Rama Judicial o el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, a fin de verificar la titularidad y vigencia del mismo.

Concluyó que no existió ningún tipo de vulneración en la actuación realizada ya que la petición del actor fue resuelta en debida forma, por lo que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado en el asunto.

I.5.2. El Consejo Superior de la Judicatura pese a ser debidamente notificado, guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La S. es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma S., que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Caso concreto

La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[3]. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, el señor C.C.N.M., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia y ejercicio de profesión u oficio, los cuales consideró vulnerados, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud presentada, vía electrónica, el...

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