SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06454-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185850

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06454-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06454-00
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / FALTAS DEL ABOGADO / SANCIÓN DISCIPLINARIA AL ABOGADO / SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

[E]n el proceso se comprobó que los supuestos fácticos denunciados, con fundamento en los cuales se realizó la adecuación típica al momento de efectuar la calificación provisional y, posteriormente, cuando se dictó el pliego de cargos y se declaró disciplinariamente responsable al actor, corresponden a conductas que el señor [E.H.C.E.] aduciendo su calidad de profesional del derecho y su amplia experiencia en temas penales, así como el conocimiento personal del fiscal y el juez que tramitaban el proceso en relación con el cual prometió un resultado favorable previo el pago de una suma de dinero. (…) De igual calidad se valió para que se desplazara al profesional que venía representando los intereses en el proceso penal adelantado contra el esposo de la quejosa. (…) Está igualmente demostrado en el proceso que, si bien el señor [H.C.] se desempeñaba como Juez Penal Municipal de Funza, para la época de los hechos se encontraba suspendido en el ejercicio del cargo en virtud de sanción disciplinaria impuesta por autoridad competente cuya ejecución se dio entre el 5 de abril de 2016 hasta el 4 de febrero de 2017. (…) Por su parte, los hechos que se investigaron en su condición de abogado se retrotraen a los meses de abril de 2016 y siguientes, lo que significa que durante el término de suspensión en el cargo de juez realizó las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que debían ser investigadas y sancionadas de conformidad con el ámbito de aplicación de la normatividad referida. (…) Aceptar el argumento de que por estar suspendido como funcionario judicial implicaba que debía ser sancionado con fundamento en la Ley 734 de 2002, no es de recibo pues sus actuaciones no se realizaron en ejercicio del cargo sino, se reitera, se ejecutaron prevalido de la calidad de abogado.

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL / CONVALIDACIÓN DE LA IRREGULARIDAD PROCESAL / RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL ABOGADO / FALTA DISCIPLINARIA DEL ABOGADO

[E]n materia disciplinaria rigen los principios de saneamiento y convalidación de las nulidades y en el caso examinado se advierte que el profesional fue vinculado al proceso desde el año 2017, habiendo contado con la posibilidad de rendir versión libre, descargos frente al pliego de cargos, alegatos de conclusión, habiendo tenido una participación activa en el trámite del proceso, tanto en forma directa como por intermedio del defensor que le fue designado, sin que en ninguna oportunidad hubiera informado al magistrado que adelantó el proceso en la primera instancia que tenía la condición de juez y que había sido sancionado en el ejercicio del cargo con suspensión, sanción que estaba cumpliendo para la época de los hechos. (…) Con tal conducta no solo faltó a la lealtad debida a la administración de justicia, sino que convalidó cualquier posible irregularidad que se hubiera derivado de tal calidad. (…) [S]e tiene que la autoridad consideró que “los abogados pueden ser investigados disciplinariamente bajo el régimen de la Ley 1123 de 2007 si incumplen un deber profesional y también por la Ley 734 de 2002 por incumplir un deber funcional al tener la calidad de servidores públicos.” (…) La Sala accionada realizó un análisis serio y profundo de la aplicación de los regímenes y consideró que “el disciplinado desde la época de los hechos que son objeto de investigación, esto es, desde mayo de 2016 no actuó como juez, por lo que se hizo merecedor del régimen disciplinario previsto en la Ley 1123 de 2007. En primer lugar, obsérvese que la sentencia por medio de la cual fue sancionado con suspensión, empezó a regir desde el 6 de abril de 2016, desde esa data, el entonces Juez Penal Municipal de Funza, fue separado de su cargo y apartado del ejercicio de funciones…” (…) Las consideraciones expuestas para sustentar la decisión de negar la nulidad y confirmar la sanción no fueron desvirtuadas en sede de tutela y las mismas encuentran soporte en las normas jurídicas que regulan la materia, de tal manera que el cargo no está llamado a prosperar.

FUENTE FORMAL: LEY 1123 DE 2007.

TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN / INOPERANCIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

[S]e advierte que se encuentran claramente delimitadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos objeto de investigación y que dieron lugar a configuración de las tres faltas disciplinarias en concurso heterogéneo. (…) Tales hechos se ejecutaron a partir del 22 de mayo del año 2016 oportunidad en la que se le hizo entrega al profesional del dinero que supuestamente tenía como destinatarios al juez y al fiscal del caso para favorecer al esposo de la quejosa que se encontraba privado de la libertad en establecimiento carcelario. (…) En consecuencia, con independencia de que algunas de las conductas sean instantáneas y la otra permanente -se extiende en el tiempo hasta la devolución del dinero- en el presente caso la sentencia que finalizó el proceso en segunda instancia se dictó dentro del término de los cinco (5) años previstos por el legislador, de tal manera que no feneció la competencia del titular de la acción disciplinaria para ejercerla.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06454-00(AC)

Actor: E.H.C.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano E.H.C., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificados por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 22 de septiembre de 2021 al correo electrónico “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, el señor E.H.C., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso.

2. El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión de la sentencia del 12 de mayo de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante la cual confirmó la providencia del 16 de marzo de 2021 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, que lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y le impuso una multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, en el trámite del proceso disciplinario con radicado N° 25000-11-02-000-2017-00961-01.

1.2. Pretensión

3. La parte actora solicitó “que se REVOQUE EN SU INTEGRIDAD los fallos proferidos por la autoridad accionada de fechas 16 de marzo y 22 de mayo de 2021, respectivamente, por los cuales las autoridades demandas, me sancionaron en ejercicio de mi profesión de abogado con el termino de suspensión por dos (2) años; o se le ordene a la accionada rehacer el proceso y dictar la sentencia a que haya lugar, o lo que esa Judicatura estime o considere en derecho”. (Sic para toda la cita)

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. Con fundamento en la queja formulada por la señora A.C.G.B., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca– se investigó disciplinariamente al abogado E.H.C..

5. En el citado proceso, previo agotamiento del trámite procesal correspondiente, en la audiencia de calificación se formuló pliego de cargos contra el referido profesional, por la presunta incursión en el concurso heterogéneo de faltas disciplinarias descritas en los numerales 3º y 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cuyo bien jurídico tutelado es la honradez del abogado y 36 numeral 1º del mismo ordenamiento, que se refiere a la lealtad y honradez para con los colegas.

6. Las anteriores conductas las imputó en concordancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR