SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03134-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185925

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03134-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03134-00
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / REPARTO DE PROCESO PARA SURTIR LA SEGUNDA INSTANCIA – La solicitud fue atendida en el trámite de la acción de tutela / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SEGUNDA INSTANCIA – El trámite del proceso se encuentra en curso

En el sub examine el señor [A.E.L.O.] alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial de S.M., la Secretaría del Tribunal Administrativo del M. y la S. de Conjueces del Tribunal Administrativo del M., ante la presunta mora en que han incurrido en realizar el reparto para que se surta la segunda instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento identificado con el radicado 47001-33-33-003-2017-00181-00. Al respecto, teniendo en consideración que el objeto de la presente acción constitucional consiste en que ordene a la autoridad correspondiente, que se realice la asignación del proceso de 2017-00181 para que se resuelva la alzada, esta S. de Decisión advierte que, la Dirección Seccional de Administración Judicial de S.M. con su intervención, aportó la constancia del acta individual de reparto de 9 de junio de 2021, con la cual se acredita que, en la señalada fecha, la causa se destinó al despacho de la Magistrada M.V.Q.T. (…) En ese orden, es preciso resaltar que, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, la Oficina Judicial de S.M. efectuó el reparto del medio de control promovido por el señor [A.E.L.O.] a una de las magistradas integrantes del Tribunal Administrativo de M. para que se surta la segunda instancia del proceso promovido por el accionante, el cual actualmente se distingue con el radicado 47001-33-33-003-2017-00181-02. (…) En ese orden, en atención a que la Oficina Judicial de S.M. realizó el reparto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 47001-33-33-003-2017-00181-02, correspondiéndole a la magistrada M.V.Q.T. del Tribunal Administrativo del M.; se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el desarrollo de este mecanismo constitucional, desapareció la circunstancia que podía originar algún quebrantamiento de los derechos fundamentales del demandante, de ahí que cualquier orden que imparta esta S. resultaría inane debido a que la presunta vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03134-00(AC)

Actor: A.E.L.O.

Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA, SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TEMA: Tutela de fondo – Niega amparo y declara la carencia actual de

objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por el señor A.E.L.O. contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial de S.M., la Secretaría del Tribunal Administrativo del M. y la Secretaría de Conjueces del Tribunal Administrativo del M., de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor A.E.L.O., en nombre propio, con escrito presentado el 27 de mayo de 2021 a través del aplicativo apptutelassmr@cendoj.ramajudicial.gov.co y remitido en la misma fecha al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso.

La mencionada garantía la estimó vulnerada por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial de S.M., la Secretaría del Tribunal Administrativo del M. y la Secretaría de Conjueces del Tribunal Administrativo del M., por la presunta mora en que han incurrido en realizar el reparto para que se surta la segunda instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor A.E.L.O. y otros[1] contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M.; proceso que se identifica con el radicado 47001-33-33-003-2017-00181-00.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • El 27 de marzo de 2017 el señor A.E.L. y otros ejercieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Rama Judicial, con el fin de que se reconociera la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, en la base de liquidación de las prestaciones sociales.

  • Luego de que los jueces administrativos se declararan impedidos para conocer el asunto, fue fallado por un juez ad hoc designado por el Tribunal Administrativo del M. de su S. de Conjueces, con providencia de 22 de enero de 2020, en el sentido de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  • El 5 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación pos fallo, la cual fue fallida y, en dicha diligencia se concedieron los recursos de apelación formulados por las partes.

  • A la fecha de presentación de la demanda de tutela, a juicio de la parte actora, han transcurrido 7 meses y 26 días desde la concesión de los mecanismos de alzada "sin que la S. de Conjueces del Tribunal Administrativo del M., así como la oficina judicial (sic) de Reparto de la ciudad de S.M. realicen el reparto del proceso mencionado… a efectos de surtir la segunda instancia".

1.3. Pretensiones

Como pretensión, la parte accionante presentó las siguientes:

(…) Se protejan mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, igualdad y cualquier otro que el Tribunal Administrativo del M. encuentre violentado.

2. Se ordene a la S. de Conjueces del Tribunal Administrativo del M. y la oficina de Reparto de la ciudad de S.M. que en un término de 48 horas proceda a realizar el reparto para segunda instancia del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por ANIBAL (sic) AGUILAR TURIZO Y OTROS contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, radicado con le (sic) número 2017-00181-01.

3. Se exhorte a los demandados para que en el futuro se abstengan de incurrir en los mismos comportamientos lesivos a los derechos fundamentales de los demandantes.

4. Las demás que el Tribunal encuentre procedentes para garantizar la efectividad de nuestros derechos fundamentales”.

1.4. Fundamentos de la solicitud

El señor A.E.L.O. señala que la presunta mora en darle trámite a los recursos de apelación, vulnera sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad. Para tal efecto señaló:

La demora de los demandados es injustificada si se tiene en cuenta que la omisión radica en la realización de un acto meramente administrativo como lo es el reparto o asignación de un proceso cuyos recursos fueron concedidos desde el 5 de octubre de 2020”.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 1º de junio de 2021 el magistrado ponente admitió la tutela; ordenó notificar a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial de S.M., a la Secretaría del Tribunal Administrativo del M. y a la Secretaría de Conjueces del Tribunal Administrativo del M., en calidad de demandadas; dispuso la vinculación de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como a los señores A.A.T., H.O.P., J.R.G.O., K.B.S., M.F.A.S., M.M.L.P., O.A.G.B. como terceros con interés en el resultado de este mecanismo constitucional; y...

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