SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02590-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186315

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02590-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02590-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA – Cuando se deja de resolver alguno de los cargos planteados en la demanda o del recurso de apelación / ADICIÓN A LA SENTENCIA – Omisión en cuanto a su solicitud / INEXISTENCIA DEL DEFECTO FÁCTICO / INEXISTENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL – Inexistencia / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL / ELEMENTOS DEL CONTRATO REALIDAD / SUBORDINACIÓN / PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD / CARÁCTER RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

En la petición de tutela, la parte actora manifestó que, el Tribunal Administrativo de B. al desatar el recurso de apelación no analizó la totalidad de los cargos expuestos en la alzada. Al punto, se tiene que los reproches de apelación a que hizo referencia el SENA Regional B., en síntesis, se dirigieron a debatir dos aspectos, a saber, la configuración del elemento de la subordinación y el análisis de la prescripción y que, ahora, en sede de tutela, los explica enmarcándolos en defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente. (…) [A]l revisar el expediente allegado al proceso en formato digital, la Sala evidenció que el SENA Regional B. no presentó, ante el Tribunal Administrativo de B. la solicitud de adición frente a la sentencia dictada el 26 de febrero de 2021, la cual debía radicarse dentro del término de ejecutoria del fallo, tal como lo establece el artículo 287 del Código General del Proceso. (…) La Sala considera que los cuestionamientos que trae la parte actora en el escrito de tutela debían ser elevados a través de una solicitud de adición, luego entonces, el interesado debió utilizar todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios a su alcance para garantizar la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, en ese escenario, la acción de tutela no es un mecanismo previsto para corregir esa omisión. Es del caso reiterar que la acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario que procede únicamente cuando no existen otros medios de defensa judicial idóneos, razón por la cual no puede ser utilizada como una acción alternativa para sustituir los trámites judiciales que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para el efecto. En ese sentido, para la Sala es claro que no es posible que el juez constitucional reemplace al juez natural frente a aspectos sobre los cuales no se pronunció, no porque en sede de tutela se decida de fondo sobre el elemento de la subordinación y la aplicación de la prescripción, sino que, el competente para resolver sobre la posible omisión frente a los fundamentos del recurso de apelación es, inicialmente, la misma autoridad que conoció el asunto. Se reitera, precisamente que la solicitud de adición busca corregir las omisiones de pronunciamiento frente a aspectos que debieron estudiarse en la sentencia y la norma que la regula no la limita a cuestiones accesorias o que incidan en el sentido de la decisión. Por ende, contra lo estimado por el ad quem ordinario, bien pudo ocurrir que en sentencia complementaría se hubiese aclarado o modificado la decisión de conformidad con el estudio de aquello que se extraña.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02590-00(AC)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL BOLÍVAR

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial - improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad - solicitud de adición de sentencia.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Regional B., en ejercicio de la acción de tutela de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 13 de mayo de de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial[1], el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Regional B., por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de B. con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en conexidad con los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por dicha autoridad judicial que, en sentencia de 26 de febrero de 2021, modificó la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por el señor José G.C.M. en contra de la aquí accionante, ello, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se identificó con el radicado 13001-33-33-004-2016-00042-01.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y del expediente, se advierten los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

La parte actora indicó que en contra del SENA Regional B. se han interpuesto una serie de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, en las que se pretende que el juez declare que la vinculación de ciertos contratistas obedece a una verdadera relación laboral.

Expresó que en el proceso identificado bajo el radicado 13001-33-33-004-2016-00042-01, promovido por el señor J.G.C.M., éste reclamó de la entidad el pago de las acreencias laborales causadas por los contratos de prestación de servicios suscritos sucesivamente desde el 2009 al 2012.

Del asunto conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial Cartagena, que en sentencia del 9 de agosto de 2018 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al concluir que entre el señor C.M. y el SENA Regional B. existió una verdadera relación laboral, por cuanto estaba demostrada la existencia de los elementos de subordinación, remuneración y prestación personal del servicio, no obstante, declaró la prescripción respecto de las prestaciones generadas con ocasión del contrato No. 94 de 2008 y su adicional, salvo lo relacionado con los aportes a pensión.

Explicó que contra la anterior decisión el SENA Regional B. interpuso recurso de apelación al considerar que (i) el elemento subordinación no podía ser presumido tan solo por la suscripción de los contratos de prestación de servicios, pues las pruebas documentales y las testimoniales[2] indicaban claramente que el accionante no estuvo bajo la dependencia de la entidad, (ii) que hubo contratos en los cuales el señor C.M. no se desempeñó como instructor sino como contador público y asesor externo y que, en todo caso, (iii) había operado la prescripción frente a los contratos de prestación de servicios desde el 2009 hasta el 19 de noviembre de 2012, toda vez que tenían términos de interrupción mayores a 15 días, lo anterior de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Relató que el Tribunal Administrativo de B., decidió el recurso de apelación interpuesto y, mediante sentencia del 26 de febrero de 2021, confirmó parcialmente la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, ya que la modificó en el sentido de revocar el reconocimiento de la relación laboral frente al contrato No. 00850 de 2013 “pues frente al mismo no existen indicios que permitan concluir que el actor se encontraba sometido a algún tipo de subordinación por parte del SENA, como quiera que las actividades asignadas en dicho convenio son diferentes a las que conciernen a los docentes”.

1.3. Fundamentos de la solicitud

Según la entidad accionante, el Tribunal Administrativo de B. al desatar el recurso de apelación no analizó la totalidad de los cargos expuestos en la alzada.

Para sustentar su dicho, en primer lugar, explicó uno a uno los reproches que expuso dentro del proceso ordinario contra la decisión de primer grado, así:

Primer cargo: Se indicó que el elemento subordinación no se encontraba demostrado por la parte demandante, debido a que las pruebas...

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