SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04948-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186340

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04948-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04948-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

La Sala debe resolver si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libertad y escogencia de profesión, de la señora [L.V.M.C.], como consecuencia de no haber respondido oportunamente su petición para dar trámite a la inscripción en el registro de abogados y la expedición de la respectiva tarjeta profesional. (…) [R]evisado el contenido del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala encuentra que la autoridad en comento expidió el A. número 12227 de 6 de agosto de 2021, acto administrativo con el que se materializó la inscripción, como abogada, de la señora [L.V.M.C.] y se le asignó la tarjeta profesional N° 363.810. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra que dicha decisión se notificó personalmente. (…) Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04948-00(AC)

Actor: L.V.M.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora L.V.M.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados (URNA).

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora L.V.M.C., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libertad de escogencia de profesión, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de inscripción en el registro de abogados, ni haber expedido la correspondiente tarjeta profesional.

En amparo de los derechos invocados, solicita:

PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad y libertad y escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de la tarjeta profesional de L.V.M.C. identificada con cedula de ciudadanía No. 1.095.830.052 de Floridablanca.”. (Sic)

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La señora L.V.M.C., cursó y aprobó estudios de pregrado en derecho en la Universidad Santo Tomás- Seccional Bucaramanga, por lo que el 15 de junio de 2021, procedió a solicitar al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados (en adelante URNA), su inscripción en el registro nacional de abogados y la expedición de la correspondiente tarjeta profesional. Para el efecto, envió la documentación requerida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Solicitud frente a la cual se le asignó el radicado N° 13355.

Señaló que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna por parte de la URNA, por lo que considera vulnerados sus derechos.

  1. Trámite

Mediante auto de 3 de agosto de 202,1 se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia[1] solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición de la accionante.

En tal virtud, puso de presente que mediante A. número 12227 de 6 de agosto de 2021, se expidió la tarjeta profesional de abogado N° 363.810 y se inscribió en el registro de abogados a la señora L.V.M.C., decisión que fue notificada a la parte actora de forma personal, a través de correo electrónico[2] enviado el 6 de agosto de 2021.

Indicó que la parte actora puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio “Certificado de vigencia” consultando en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017[3].

  1. Problema jurídico

La Sala debe resolver si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libertad y escogencia de profesión, de la señora L.V.M.C., como consecuencia de no haber respondido oportunamente su petición para dar trámite a la inscripción en el registro de abogados y la expedición de la respectiva tarjeta profesional.

Sin embargo, se debe determinar en forma previa, si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición de la accionante.

Generalidades de la acción de tutela

Según lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean...

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