SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04456-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186785

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04456-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04456-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / APLICACIÓN DE LA NORMA / NEGACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL / CÓNYUGE / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA EFECTIVA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En cuanto al mérito de la acción, el Tribunal Administrativo del Meta, adoptó la decisión objeto de tutela con fundamento en las normas legales aplicables, a partir de las pruebas obrantes en el expediente y de acuerdo con un razonamiento claro y adecuado para fundamentarla. Si bien es cierto que los jueces deben considerar la jurisprudencia de las altas cortes al proferir sus decisiones también es cierto que estas deben fundamentarse en el análisis autónomo de las normas legales aplicables y particularmente en las circunstancias concretas que resulten probadas en el expediente. Ahora bien, la jurisprudencia invocada como desconocida en la tutela no contiene la interpretación de una norma ni enuncia una regla dirigida a complementar la legislación aplicable al caso de la actora; a partir de ella no puede inferirse una regla violada para estructurar el defecto que se imputa. Por el contrario, el tribunal accionado citó precedentes de la Sección Segunda del Consejo de Estado en los que se establece que la cónyuge supérstite puede acceder a la sustitución pensional, a pesar de la existencia de una compañera permanente, siempre que no se haya liquidado la sociedad conyugal. Y, tal como lo puso de presente el tribunal en su contestación, la actora no aportó ninguna prueba dentro del ordinario que demostrara que luego de la separación de hecho se presentó una convivencia de forma real y efectiva, por lo menos durante los últimos 5 años anteriores al deceso del causante –conclusión que tampoco cuestiona la accionante en sede de tutela.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 47

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04456-00(AC)

Actor: LUZ M.R.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Se niega el amparo porque no se encuentra configurado el desconocimiento del precedente.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Meta

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, porque la tutela está dirigida contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 12 de julio de 2021 L.M.R.R., a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, seguridad social y vida en condiciones dignas > vulnerados, en su concepto, por la sentencia de 18 de marzo de 2021 en la que el Tribunal Administrativo del Meta confirmó la sentencia del 8 de noviembre de 2017 que le negó la sustitución de la pensión del señor L.J.B.M..

2.- La accionante formuló las siguientes pretensiones:

>.

B. Hechos

La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.- El 27 de octubre de 1965 contrajo matrimonio católico con...

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