SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05490-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186825

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05490-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05490-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Para discutir la legalidad de actos administrativos de contenido general

De acuerdo con los hechos expuestos por el accionante en el escrito de tutela, se observa que la solicitud de amparo se dirige a cuestionar la legalidad del Decreto 688 y de la Resolución 1405 de 2021, expedidos, respectivamente, por el Gobierno Nacional y el Ministerio del Trabajo, a través de los cuales se creó y desarrolló el “apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia sacúdete”. En ese sentido, es claro que el amparo constitucional se dirige contra actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto; situación que per se torna improcedente este mecanismo de protección de derechos como quiera que existe otro medio de defensa judicial, que resulta ser eficaz e idóneo; tal como puede ser el medio de control de simple nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad. En efecto, el señor J.F.T., goza de la oportunidad para ejercer los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad simple, establecidos en los artículos 135 y 137 del CPACA, contra el Decreto 688 y la Resolución 1405 de 2021, en cuyo trámite puede solicitar, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que según el afectan su situación particular, expresando las razones de hecho y de derecho por las cuales estima que fueron expedidos con violación de las garantías y derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05490-00(AC)

Actor: J.F.T.C.

Demandado: NACIÓN- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor J.F.T.C. contra la Nación- Presidencia de la República.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y pretensiones

El señor J.F.T.C., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó, en nombre propio, la protección de los derechos fundamentales al trabajo en igualdad de condiciones, que estimó vulnerado por la Nación- Presidencia de la República y el Ministerio del Trabajo, al expedir, respectivamente el Decreto 688 de 2021 y la Resolución 1405 de 2021 y no haber incluido como beneficiarios a los sindicatos que desarrollen contratos sindicales.

En el escrito de tutela, el apoderado de la parte actora solicita:

“2.1 Que tutele los derechos constitucionales y lo acordado en el convenio 98 OIT vulnerados por las accionadas.

2.2 Se ordene a los accionados la modificación del art 2.2.6.1.10.2 y SU RESOLUCIO (sic) 1405/2021 y, se incluya como beneficiarios los sindicatos que desarrollen CONTRATOS SINDICALES y en especial los trabajadores bajo los cotizantes 53 y 55 pila.

2.3 Se exhorte al gobierno nacional en especial Min Trabajo a incluir en su política de empleabilidad y formalización el modelo laboral colectivo.

2.4 Que el fallo que su despacho otorgue ordene se cumpla en el término de 48 horas, si ello no se diera, se ordene iniciar el incidente de desacato pertinente.” (Sic)

  1. Los hechos y consideraciones del actor

El accionante expuso como fundamento de la solicitud de amparo los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Indicó que el 24 de junio de 2021, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 688 de 2021 “Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete”.

Manifestó que en el artículo 2.2.6.1.10.2 del mencionado Decreto, se estableció que “podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la planilla integrada de liquidación de aportes- Pila (…); Parágrafo 11. Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en liquidación o reorganización y S Trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente, 2. Trabajador doméstico, 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre- cooperativas de trabajo asociado”.

Informó que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1405 de 2021, que define las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes, en el marco de la estrategia “sacúdete”.

Con base en lo anterior, afirmó que tanto el Gobierno Nacional como el Ministerio del Trabajo, en el parágrafo 11 del artículo 2.2.6.1.10-2 del Decreto 688 de 2021 y la Resolución que lo reglamenta, esto es, la 1405 de 2021, exceptuaron de los beneficios del programa a los sindicatos de las personas que se beneficiarían en tanto que no se encuentran los afiliados o partícipes (cotizantes 53 y 55).

Informó que radicó petición ante la Presidencia de la República con el fin de que le fuera informada la razón de la exclusión y cómo se podía incluir a los sindicatos, la cual fue remitida al Ministerio del Trabajo; autoridad gubernamental que mediante el oficio 05EE2021210000000053119, le dio respuesta a su solicitud, precisándole que el Decreto 688 estuvo publicado en la página web del Ministerio a partir del 20 de mayo hasta el 4 de junio del 2021 y atendiendo a que ya fue expedido no pueden modificarse sus destinatarios o beneficiarios, por otro lado incluyó que los sindicatos bajo los cotizantes 53 y 55 “No pertenecen a las categorías señaladas dentro de las disposiciones normativas señaladas, no será beneficiario del apoyo económico”. (Sic)

2.1 Consideraciones de la parte actora

Manifestó que considera vulnerados sus derechos, ya que el Decreto 688 y la Resolución 1405 de 2021 exceptuaron a los sindicatos que desarrollan contratos sindicales con sus afiliados o partícipes, por lo que fueron expedidos vulnerando lo establecido en el Convenio 98 de la OIT, que señala, entre otros, lo siguiente:

“1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.

(…)

4.Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo (…)”

  1. Trámite

Mediante auto de 24 de agosto de 2021 se admitió la demanda, se ordenó la notificación al accionado, es decir, a la Nación- Presidencia de la República y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Nación- Ministerio del Trabajo, para que realizaran las manifestaciones que consideraran pertinentes, y se negó la medida provisional solicitada.

  1. Intervenciones

4.1 La Nación- Presidencia de la República[1], por intermedio de su apoderada judicial solicitó se declare improcedente el amparo solicitado y se le desvincule del presente trámite, con base en lo siguiente:

Indicó que no hubo vulneración a los...

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