SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00911-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187787

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00911-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00911-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

La Sala observa que en el presente caso no se satisface el requisito de la inmediatez para viabilizar formalmente esta tutela contra providencia judicial, ello, teniendo en cuenta que: i) la decisión cuestionada es del 25 de junio de 2020, notificada mediante correo electrónico del 26 del mismo mes y año, ii) la acción de tutela fue presentada el 4 de marzo de 2021, lo que significa que, iii) la parte accionante acudió al juez constitucional después de haber transcurrido más de ocho (8) meses de encontrarse en firme el fallo de segunda instancia proferido. En este punto, se aclara que, pese a que la parte actora afirma en su escrito de tutela que la decisión acusada no le fue notificada, ello no se acompasa con la realidad procesal del asunto, pues revisado el expediente contencioso digital, según se requirió mediante el auto admisorio, la misma fue notificada al apoderado judicial de los demandantes, el día 26 de junio de 2020, a través del correo electrónico, el cual coincide con el señalado para efectos de notificación en el presente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00911-00(AC)

Actor: J.L.L.L. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sala decide la acción de tutela presentada[1] por los señores J.L.L.L., M.L.L., H.L.H., B.C.L., A.L.L., C.M.T.L. y J.H.L.B., contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de la sentencia del 25 de junio de 2020, por medio de la cual, en segunda instancia, les negó las pretensiones formuladas en el medio de control de reparación directa que adelantaron contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, por la privación “injusta” de la libertad de que fue objeto el señor L.L.; lo cual consideran .vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte accionante:

El señor J.L.L.L. y otros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, impetró demanda contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la injusta privación de su libertad el día 19 junio de 2013, día en que fue capturado y sindicado por la comisión de los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y hurto agravado tentado; asunto en que, finalmente, fue absuelto de toda responsabilidad por parte del Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, en audiencia de juicio oral celebrada el 22 de septiembre de 2015.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Cali que, mediante sentencia del 24 de enero de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda. Decisión apelada por la Fiscalía General de la Nación.

La segunda instancia fue desatada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, mediante sentencia del 25 de junio de 2020, revocó la decisión del a quo para, en su lugar, negar las pretensiones formuladas.

Al respecto, la parte actora considera que la decisión acusada vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia, incurriendo en defecto fáctico por falta de valoración de los elementos probatorios del proceso penal.

1.1.1. Pretensiones.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora elevó como tales:

«[…] 2.1.- Por lo anterior H.M., solicito muy respetuosamente al Despacho, tutelar los derechos fundamentales vulnerados e indicados en el sustento jurídico de la tutela (debido proceso, controversia de la prueba, presunción de inocencia, no transliteración de los CDS, del proceso oral penal, entre otros).

2.2.- Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, examinar nuevamente el proceso referido, y hacer el análisis de la presunción de inocencia, transliterando el contenido de los CDS, con el fin de establecer si al S.L.L., se le consideró la presunción de la inocencia, situación que está probada en el proceso penal oral, acorde al CD que se acompañó en la demanda, donde fue absuelto por duda probatoria.

2.3.- Que como consecuencia de lo anterior, este juez de tutela podrá tomar otra determinación, en el sentido, de dejar en firme la primera instancia, porque en este quedó claramente establecida la presunción de inocencia. O conforme a la reglamentación de la acción de tutela, este juez de tutela, podrá tomar otras determinaciones, con el fin de amparar los derechos fundamentales vulnerados, en la sentencia referida. […]».

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto del 6 de marzo de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a: i) los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como accionados, y, ii) al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Cali, a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, y a todos aquellos que intervinieron en calidad de demandantes en el asunto cuestionado, en calidad de terceros con interés.

Así mismo, se requirió, por segunda vez, al profesional del derecho E.Y., para que allegue el poder que lo acredite como apoderado judicial de la parte actora.

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

1.3.1. Fiscalía General de la Nación.

El ente investigador, mediante escrito del 14 de marzo de 2021, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela en tanto no se satisface el requisito de la subsidiariedad, al considerar que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la sentencia contenciosa del 25 de junio de 2020 (no especifica cuales); además, de que tampoco motivó ni acreditó el defecto fáctico endilgado.

Señaló que la parte accionante pretende retrotraer etapas procesales de un asunto que ya surtió su trámite, para establecer confusión y proyectar que se transgredieron los derechos fundamentales, lo cual considera inconcebible por el carácter subsidiario del mecanismo constitucional, y por cuanto en ningún momento en el escrito de tutela se demuestra vulneración a derecho fundamental alguno.

  1. CONSIDERACIONES

Atendiendo los argumentos expuestos en el escrito de tutela y las pruebas que obran en el expediente se decidirá la presente solicitud de amparo, en el siguiente orden: i) competencia, ii) cuestión previa, iii) procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, iv) el requisito de la inmediatez en el caso concreto.

2.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, en cuanto estipula que «Las acciones de tutela dirigidas contra […] Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

2.2. CUESTIÓN PREVIA.

Mediante auto admisorio del 6 de marzo de 2021, se admitió la acción de tutela solo respecto del señor J.L.L.L., en tanto solo él fue identificado como accionante, se ordenó vincular al asunto a todos aquellos que intervinieron en calidad de demandantes en el asunto cuestionado, en calidad...

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