SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06560-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187920

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06560-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06560-00
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

La acción de tutela se ejerció el 27 de septiembre de 2021, se advierte que en el sub lite se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que encontrándose en trámite este mecanismo de protección constitucional, la autoridad accionada ocasionó con su actuar que el supuesto fáctico que motivó la solicitud de amparo desapareciera por lo que, cualquier pronunciamiento de fondo por parte de este juez constitucional resultaría inane. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que durante el trámite de la presente acción de tutela el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución No. 6988 de 2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica al [accionante] y la misma fue comunicada en debida forma al actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-06560-00(AC)

Actor: F.M.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor F.M.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 27 de septiembre de 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial[1], el señor F.M.B., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición.

2. El accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de la omisión de la autoridad demandada de contestar la solicitud enviada a través de correo electrónico el 3 de agosto del 2021, con la que pretendía que se le reconociera su práctica jurídica en el Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Minas y Energía, como requisito para obtener el título de abogado.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, pidió:

“PRIMERA. Que se ampare mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna ni eficiente. Y que la misma sea enviada al correo electrónico fmenesesbaquero@gmail.com.” (sic a toda la cita)

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor F.M.B. cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad Católica de Colombia.

5. El accionante realizó su práctica jurídica en el Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Minas y Energía del 22 de octubre de 2020 al 23 de julio de 2021, por lo que a su solicitud de reconocimiento anexó la copia de la certificación de dicha práctica.

6. El 3 de agosto de 2021, el tutelante elevó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica. A la fecha de interposición de la acción de tutela la entidad no había dado respuesta.

1.3. Fundamentos de la solicitud

7. El señor F.M.B. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró su derecho fundamental de petición, comoquiera que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo no había expedido el acto administrativo mediante el cual se resolviera el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar por el título profesional de abogado, a pesar de que radicó la solicitud el 3 de agosto de 2021.

8. Finalmente, señaló que la referida omisión le impide certificar ante la Universidad Católica de Colombia que cumplió con el requisito de grado de la práctica jurídica, a efectos de que se le otorgue su título profesional de abogado. Refirió que esta situación lo ha perjudicado teniendo en cuenta que ya pasó la fecha programada para presentar todos los documentos necesarios para su grado.

1.4. Trámite de la acción de tutela

9. La magistrada que funge como ponente de la presente decisión, mediante auto del 19 de octubre de 2021, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.

1.5. Intervención

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital[2], se presentó la siguiente intervención:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

10. Con escrito enviado por correo electrónico el 21 de octubre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la unidad, después de exponer los trámites que le correspondía adelantar y la estadística de las peticiones que han elevado abogados y estudiantes de derecho durante este año, sostuvo que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

11. Al efecto, indicó que expidió la Resolución No. 6988 de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor F.M.B., información que le fue notificada el 20 de octubre de 2021 al correo electrónico fmenesesbaquero@gmail.com, el cual suministró el tutelante para efectos de ser informado.

12. Así las cosas, solicitó que se “negara” el amparo deprecado.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

13. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor F.M.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

14. Frente al examen de la situación fáctica expuesta por la parte actora, de los argumentos del libelo introductorio y del material probatorio recaudado, el problema jurídico que subyace al caso concreto es el siguiente:

  • ¿El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró el derecho fundamental de petición del señor F.M.B., por la omisión en resolver el trámite que inició el 3 de agosto de 2021, dirigido a que se expidiera el acto administrativo que apruebe el cumplimiento de su práctica jurídica?

15. Para resolver este interrogante, se analizarán los siguientes temas: (i) panorama general de la acción de tutela; (ii) de la carencia actual de objeto; y (iii) análisis del caso concreto.

2.3. Panorama general de la acción de tutela

16. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la demanda de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.

17. Es importante precisar que esta norma condiciona el ejercicio de la tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental, salvo que el interesado invoque y demuestre estar sufriendo un perjuicio...

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