SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03056-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188774

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03056-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03056-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL JUDICIAL INTEGRAL / COSA JUZGADA RELATIVA

El examen integral del acto objeto de control incluye los aspectos de forma y de fondo de las medidas adoptadas, no solo frente a la norma que las fundamenta, sino de cualquier norma que sea superior; sin embargo, su naturaleza oficiosa, no significa que el estudio deba abarcar todo el universo de posibles quebrantamientos del ordenamiento superior; de allí que la sentencia que decide este control inmediato tiene el carácter de cosa juzgada relativa, porque, en un futuro, frente a las cuestiones que no fueron analizadas, pueden ser objeto de reproche judicial por medio de una demanda de simple nulidad. Este análisis comprende establecer si las medidas tomadas por la autoridad administrativa son conexas y razonables respecto de las causas que les dieron origen, es decir, si para desarrollar las medidas del estado de excepción, el acto desborda el propósito de la emergencia o si limita de manera grave, arbitraria e injustificadamente los derechos y libertades de las personas o si existen medidas menos lesivas para los mismos. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., S.P. de lo contencioso administrativo, sentencia de 23 de noviembre de 2010, radicación: 0196-10. En cuanto a las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., S.P. de lo contencioso administrativo, sentencia de 16 de junio de 2009, radicación: 0305-09. Sobre la autonomía del juicio de inmediato de legalidad del de constitucionalidad, ver: C. de E., S.P. de lo contencioso administrativo, sentencia de 28 de enero de 2003, radicación: CA-004.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 2774 DE 2012 / DECRETO 4109 DE 2011 – ARTÍCULO 6

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) – Suspensión de términos y trámites administrativos / CONTROL FORMAL – Competencia de la directora del INS en la expedición del acto que se controla

La Sala considera que la D.a General del Instituto Nacional de Salud INS tiene competencia, en cumplimiento de su función de dirección, para expedir la Resolución objeto de control, pues la materia sobre la que dispuso la suspensión de los términos y trámites son del resorte de la entidad, como quedó visto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) / CONTROL MATERIAL / CONEXIDAD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ACTO QUE SE CONTROLA Y LAS DISPUESTAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO – Configuración

A juicio de la Sala, la medida tomada por el INS es conexa y congruente, no solo con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia y que se encuentran en la motivación del Decreto 417 de 2020, sino que, como lo explica la entidad en su intervención, responde a la necesidad de enfocar prioritariamente el cumplimiento de aquellas funciones tendientes a atender y actuar en protección del derecho a la salud de todos los colombianos, entre otras: (i) el diseño y actualización de los lineamientos, protocolos y estrategias de vigilancia en salud pública de virus respiratorios, específicamente de la Covid19; (ii) la intensificación de la vigilancia epidemiológica de las infecciones respiratorias agudas; (iii) el desplazamiento de equipos de respuesta inmediata (ERI) a las entidades territoriales, para asesorar y capacitar en la instalación de la sala de análisis del riesgo territorial para hacer frente a la emergencia sanitaria; (iv) el procesamiento de muestras para confirmar el diagnóstico de infección por SARSCov2, así como la capacitación de laboratorios territoriales y particulares para ampliar la red diagnóstica; (v) la gestión de la información de los casos probables y confirmados con base en la documentación remitida con las muestras procesadas por el laboratorio del INS; y (vi) la consolidación y actualización de la base de datos de los casos confirmados y el análisis de los casos de mortalidad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA DEDICACIÓN PRIORITARIA DEL RECURSO HUMANO DEL INS EN LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA POR EL COVID-19 – Medida idónea, necesaria y proporcional / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA DEDICACIÓN PRIORITARIA DEL RECURSO HUMANO DEL INS EN LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA POR EL COVID-19 – Ajustada a derecho

A juicio de la Sala, la suspensión de los términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos de plaguicidas, y en su lugar priorizar el ejercicio de sus competencias, con el fin de atender oportunamente la emergencia sanitaria, disponiendo que el recurso humano de la entidad enfoque sus esfuerzos al manejo de la crisis hasta el 1 de junio de 2020, es una medida necesaria y adecuada a la finalidad expresada en el acto objeto de control, pues debía hacerse un inventario del estado y de las capacidades de los laboratorios departamentales de salud pública, ampliarse la red de laboratorios para aumentar la capacidad diaria de las pruebas del COVID-19, y de esta forma conjurar la crisis de salud pública ocasionada por la pandemia. Como lo advierte el acto objeto de control, la crisis sanitaria desborda la planeación y actividades rutinarias que el INS desarrolla, por lo cual era necesario adelantar acciones y procesos para atender la emergencia, siempre con el respeto a las garantías y derechos constitucionales. Este propósito encuentra conexidad con lo señalado por el Decreto 491 de 2020 al considerar que “[…] en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 el Gobierno nacional ha adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado […]”. (…). Adicionalmente, la medida es proporcional frente a la crisis que se pretende conjurar, pues está dirigida a afrontar la grave situación de salud pública, se encuentra limitada a una función determinada; y es temporal, ya que su vigencia fue establecida hasta el 21 de junio de 2020, esto es, dentro del marco referente de vigencia previsto en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, que señala que la suspensión de términos y procesos administrativos puede darse mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios, que aún se encuentra vigente por la Resolución 1462 de 2020).

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) / VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ACTO QUE SE CONTROLA / LEGALIDAD CONDICIONADA – A partir de la publicación del acto, no de su expedición

El artículo cuarto señala que “La presente resolución rige a partir de su expedición”, lo cual a juicio de la Sala no está acorde con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues aunque el acto administrativo tiene la orden de “PUBLÍQUESE” y en efecto, se encuentra publicado en la página web de la entidad, lo cierto es que la publicidad es la condición necesaria para su obligatoriedad, conforme lo dispone el artículo 65 mencionado. (…). En este sentido, la Sala declarará la legalidad del artículo cuarto de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, pero en el entendido que la vigencia y obligatoriedad del acto comienza a partir de su publicación y no de su expedición, como allí se señala.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 65

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03056-00(CA)

Actor: DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Demandado: RESOLUCIÓN 0272 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0272 del 30...

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