SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07221-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-07221-00 |
Fecha de la decisión | 18 Noviembre 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
En el sub examine, el [actor] alegó que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en atención a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no le había brindado respuesta a la solicitud que radicó el 3 de agosto de 2021 y que reiteró el 9 de septiembre de la misma anualidad, la cual tenía como finalidad que le indicara cual es la cuenta de correo electrónico institucional del Juzgado Segundo de Familia del Distrito Judicial de Quibdó, con fundamento en que según expresa el tutelante, la Juez titular de esa judicatura indicó que la cuenta asignada a su Despacho no es j02ctofgdo@cendoj.ramajudicial.gov.co. La Sala encuentra que, del informe allegado con la contestación de la tutela por parte del Consejo Superior de la Judicatura en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional ya fue cumplido, pues en los documentos enviados el martes 2 de noviembre de 2021 a la dirección web aportada por el actor, tanto en los escritos de petición como en la presente acción de tutela, se le informó que: “[…] la cuenta de correo j02ctofqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co no fue utilizada, por tanto fue inactivada y eliminada; ya que el Despacho Judicial viene utilizando para todas sus funciones y labores administrativas y judiciales la cuenta de correo electrónico institucional (j02pfqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co) previamente asignada y comunicada a través de los canales de atención al usuario de la Seccional y del Directorio de cuentas de correo electrónico disponibles en el portal web de la Rama Judicial. Se anexa relación de los Canales de Comunicación de los Despachos de Chocó, publicados en el portal web de la Rama Judicial en el espacio web de Medidas COVID19, sesión de Canales de Atención al usuario […]” Con la contestación de esta tutela, la parte demandada allegó la respuesta que le brindó al accionante, el cuadro de E. en el que se relacionan todos los canales de comunicación de la Rama Judicial en el departamento del Chocó, y la constancia de que la petición se le notificó al [actor] el 2 de noviembre del año en curso. (…) En ese orden, en atención a que el Consejo Superior de la Judicatura por medio de los documentos enviados el 2 de noviembre de 2021 al correo electrónico del actor, le brindó respuesta concreta y de fondo a su solicitud, cualquier orden que se dicte por parte de esta Sala de Decisión resultaría inane, dado que la presunta vulneración cesó debido a la actuación de la parte demandada durante el trámite de esta acción.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07221-00(AC)
Actor: A.H.P.
Demandado: PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
TEMAS: Declara la carencia actual de objeto por hecho superado - Derecho de petición.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor A.H.P. en nombre propio, contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
- ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
El señor A.H.P., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 25 de octubre de 2021, al buzón tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co[1], presentó acción de tutela contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Las referidas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud presentada el 3 de agosto de 2021, referida a la certificación del correo electrónico institucional del Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de Quibdó.
1.2. Pretensiones
Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes:
“[…] Respetuosamente solicito a ustedes H.M., amparar mis derechos constitucionales y fundamentales de petición y debido proceso; ordenando a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, dar estricta respuesta a las peticiones enviadas los días 03-08-2021 y 09-09-2021, dentro de los términos a que aluden los artículos 27º y 29º del Decreto Ley 2591 de 1991 […]”.
1.3. Hechos
De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:
1.3.1. El 3 de agosto de 2021, el actor presentó a través del buzón de correo electrónico sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co, ante la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, un derecho de petición por medio del cual solicitó que se indicara cuál es la dirección de correo electrónico institucional del Juzgado Segundo de Familia del Distrito Judicial de Quibdó, con fundamento en que según expresa el tutelante, la Juez titular de esa judicatura indicó que la cuenta asignada a su Despacho no es j02ctofgdo@cendoj.ramajudicial.gov.co.
La petición fue reiterada el 9 de septiembre de la presente anualidad.
1.3.2. El señor H.P. adujo que, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no había recibido respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
1.4. Pretensiones
Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes:
“[…] Respetuosamente solicito a ustedes H.M., amparar mis derechos constitucionales y fundamentales de petición y debido proceso; ordenando a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, dar estricta respuesta a las peticiones enviadas los días 03-08-2021 y 09-09-2021, dentro de los términos a que aluden los artículos 27º y 29º del Decreto Ley 2591 de 1991 […]”.
1.5. Fundamento de la solicitud
El señor A.H.P. consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, toda vez que al momento de interponer esta acción de amparo, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura no había dado respuesta a las peticiones que interpuso el 3 de agosto de 2021 y que reiteró el 9 de septiembre de la misma anualidad.
1.5. Actuaciones en primera instancia
Con auto de 28 de octubre de 2021[2], el Magistrado Ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para que, si lo consideraba del caso, interviniera en el presente proceso en calidad de demandada.
Adicionalmente, se ordenó a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realizara una publicación en la página web de esta Corporación con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
1.6. Contestación
Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:
1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura
A través de contestación enviada el 3 de noviembre de 2021, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la directora del centro de documentación judicial de la entidad, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Expresó que “[…] revisado el Sistema de Información de correspondencia SIGObius, en relación a la respuesta del radicado EXTCSJ21-3059, se verifica que oportunamente se gestionó la petición originando el radicado con la respuesta número CDJO21-746 del 17 de agosto de 2021, no obstante lo anterior al parecer el trámite de la gestión de notificación a la cuenta de correo del solicitante no se verifica […]”.
Adujo que, el martes 2 de noviembre de 2021, se procedió a notificar de manera inmediata y correcta al señor H.P. la respuesta a la petición, al correo electrónico del solicitante hinepal1970@hotmail.c...
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