SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05571-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188926

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05571-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05571-00
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

Durante el trámite de la acción de tutela el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución No. 5315 del 1° de septiembre de 2021, mediante la cual se reconoció la práctica jurídica de la [accionante], así que al superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05571-00(AC)

Actor: MARIANA RÚA SANTAMARÍA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por la señora M.R.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 23 de agosto del 2021 al buzón web de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, posteriormente remitido al de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora M.R.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, a la educación, al trabajo y a “la libertad de elegir profesión u oficio”.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de expedir el certificado que acredita su práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título profesional de abogada, a pesar de haber presentado la solicitud el 30 de junio de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“2.1. Se TUTELE y reconozca el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, AL TRABAJO Y A LA ELECCIÓN DE ESCOGER UNA PROFESIÓN U OFICIO, de mi persona consagrados en los artículos 23, 25, 26 y 67 de la Constitución Política y vulnerado por las accionadas.

2.2. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a las accionadas, dar respuesta dentro de un plazo máximo de tres (3) días, de conformidad con el mandato del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, de manera satisfactoria y de fondo a la solicitud de documentos e información radicada desde el día 29 de junio de 2021.

2.3. Se EXHORTE a las accionadas a (sic) que se abstengan de dilatar más la entrega de la información y documentos solicitados, toda vez que es este el único requisito faltante para mi grado académico y obtener mi título de Abogada, y que la fecha de la ceremonia de graduación depende únicamente de estas entidades, puesto que tengo los demás requisitos cumplidos”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. La señora M.R.S. cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín Antioquia.

5. La accionante desempeñó funciones jurídicas en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Medellín, entre el 16 de diciembre 2020 y el 16 de junio de 2021.

6. El 30 de junio de 2021 radicó la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogada.

7. El 22 de julio de 2021 remitió nuevamente las comunicaciones electrónicas dirigidas a las autoridades accionadas, solicitando se atienda su petición en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica.

8. A la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no se ha dado respuesta a su solicitud, pues el 27 de julio de 2021 la entidad, únicamente, acusó recibo de la petición.

1.3. Fundamentos de la solicitud

9. La señora M.R.S. expresó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la educación, al trabajo y a “la libertad de elegir profesión u oficio” debido a la demora injustificada en expedir el acto administrativo mediante el cual se apruebe la realización de su práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogada, a pesar de que lo solicitó el 30 de junio de 2021.

1.4. Trámite de la acción de tutela

10. Mediante auto del 31 de agosto de 2021, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en calidad de autoridades accionadas.

1.5. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

11. Con escrito remitido el 1° de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad solicitó que se niegue el amparo deprecado por considerar que en el asunto sub examine no se presenta vulneración de ningún derecho fundamental.

12. Lo anterior, teniendo en cuenta que, con todos los documentos e información allegada por la accionante, se procedió a expedir la Resolución número 5315 de 1° de septiembre de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada M.R.S., cuya copia se adjuntó al trámite constitucional.

13. Agregó que lo anterior, se le informó a la señora M.R.S. al correo electrónico el 1° de septiembre de 2021.

1.5.2. Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia

14. Con escrito remitido el 3 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el presidente del Consejo Seccional solicitó que se deniegue el amparo constitucional porque no vulneró los derechos fundamentales señalados debido a que la accionante no radicó petición alguna ante esa entidad y que además dicho trámite le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 numeral 20 de la Ley 270 de 1996.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

15. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora M.R.S., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019.

16. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y le corresponde al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia conocer de las solicitudes de amparo que se presenten contra esas autoridades.

2.2. Legitimación en la causa

17. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario. ...

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