SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05298-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189537

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05298-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05298-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

Revisado el contenido del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala encuentra que la autoridad en comento expidió el A. número 12703 de 12 de agosto de 2021, acto administrativo con el que se materializó la inscripción como abogada de la señora [L.L.A.Á] y se le asignó la tarjeta profesional N° 364.263. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra que dicha decisión se notificó personalmente a la dirección electrónica lorenaardila2@gmail.com, perteneciente a la señora [L.L.A.Á]; de igual manera, se destaca que esta coincide con los datos aportados en esta acción constitucional. Al respecto se advierte que la situación que la accionante estimaba lesiva de sus derechos fundamentales se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo el registro y la expedición de la tarjeta profesional al administrado y comunicó esa decisión a la parte actora. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05298-00(AC)

Actor: L.L.A.Á.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora L.L.A.Á., contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados (URNA).

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora L.L.A.Á., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y a la dignidad humana, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de inscripción en el registro de abogados, ni haber expedido la correspondiente tarjeta profesional.

En amparo de los derechos invocados, solicita:

1. Que se envíe el número de tarjeta profesional para actuar como abogada en los diferentes escenarios.

2.Como consecuencia de lo anterior que se le dé celeridad al trámite ya efectuado, puesto que son 8 semanas de espera por ejercer mi profesión y me ha impedido obtener oportunidades laborales.” (Sic)

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La señora L.L.A.Á., cursó y aprobó el pregrado en derecho en la Universidad Libre de Bogotá, por lo que, el 17 de junio de 2021, procedió a solicitar su inscripción en el registro nacional y la expedición de la correspondiente tarjeta profesional de abogada. Para el efecto, envió la documentación requerida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Señaló que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna por parte del Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados (en adelante URNA), por lo que considera vulnerados sus derechos.

  1. Trámite

Mediante auto de 18 de agosto de 2021 se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia[1] solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición de la accionante.

En tal virtud, puso de presente que mediante A. número 12703 de 12 de agosto de 2021, se expidió la tarjeta profesional de abogado N° 364.263 y se inscribió en el registro de abogados a la señora L.L.A.Á., decisión que fue notificada a la parte actora de forma personal, a través de correo electrónico[2] enviado el 19 de agosto de 2021.

Indicó que la parte actora puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio “Certificado de vigencia” consultando en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017[3].

  1. Problema jurídico

La Sala debe resolver si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a la dignidad humana de la señora L.L.A.Á., como consecuencia de no haber respondido oportunamente su petición para dar trámite a la inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Sin embargo, se debe determinar en forma previa si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición de la accionante.

Generalidades de la acción de tutela

Según lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de...

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