SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04438-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04438-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO – Apertura de la Notaria
Después de la presentación del escrito de tutela y antes de que se profiriera este fallo, el objetivo del reclamo bajo examen ya se cumplió. Ello se predica de la apertura del referido establecimiento notarial que le permite al accionante adelantar la gestión de su interés sin la intervención de este juez constitucional. Como resultado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04438-00(AC)
Actor: Á.A.G.C.
Demandado: NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La Sala decide la solicitud de amparo que presentó Á.A.G.C. en contra de la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Nación – Presidencia de la República.
I. ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela y pretensiones
Á.A.G.C. solicitó[1] el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libre escogencia de profesión y oficio. Tales garantías las consideró vulneradas por la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Presidencia de la República. En su escrito de tutela narró que, por el cierre de la notaría accionada, no ha podido solicitar que se le expida copia de su registro civil de nacimiento, documento que requiere por razones laborales. Dado lo anterior, solicitó que este fallador ordene reanudar el servicio notarial y expedir el citado registro civil para que él lo pueda presentar ante su futuro empleador.
- Hechos
El señor G. relató que la titular de la notaría accionada falleció el pasado 27 de mayo. Por ese motivo, la Superintendencia de Notariado y Registro, con resolución número 05026 del 8 de junio de 2021, suspendió el servicio notarial en el citado despacho. Tal cierre ocasionó que él no pueda solicitar copia de su registro civil de nacimiento, que requiere para ser contratado por la Federación Colombiana de Fútbol.
- Argumentos de la solicitud de tutela
La situación de hecho descrita en el numeral anterior, en sentir del actor, le está vulnerando los derechos individualizados arriba. Como deportista, arguyó, su propósito de ascender a una categoría más alta del fútbol colombiano. A ello agregó que, de ese oficio, deriva su sustento y el de su familia. De ese modo, no quiere perder la oportunidad que se le ha presentado para seguir con su carrera. Por último, anotó que las notarías, dada su función, deben estar en permanente servicio.
- Trámite de tutela e intervenciones
4.1. El despacho sustanciador, mediante auto proferido el 15 de julio de 2021[[2]], admitió la solicitud de tutela y ordenó a los entes accionados que rindieran informe.
4.2. La Notaría Tercera del Círculo de Manizales manifestó[3] que, mediante Decreto 761 del 13 de julio de 2021, la superintendencia accionada nombró en encargo a J.V.C., quien asumió el 19 de ese mes y año. En virtud de esto, el servicio notarial se reanudó a partir del 26 de julio de 2021.
4.3. La Nación – Presidencia de la República y la Superintendencia de Notariado y Registro guardaron silencio a pesar de haber sido notificadas[4].
II. CONSIDERACIONES
- Competencia
Esta Sala es competente para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo establecido en el artículo 86 Superior, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba