SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02761-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191297

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02761-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 31-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión31 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02761-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA – Niega / NATURALEZA INFORMATIVA DEL SISTEMA DE CONSULTA DE PROCESOS DE LA RAMA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DENTRO DEL SISTEMA DE CONSULTA DE PROCESOS DE LA RAMA JUDICIAL

[Las] bases de datos personales sobre antecedentes penales son administradas exclusivamente por la Policía Nacional (antecedentes judiciales), la Procuraduría General de la República (antecedentes disciplinarios), la Registraduría Nacional (estado cédula de ciudadanía), la Fiscalía General (antecedentes judiciales administrados por la Policía Nacional) y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Implica lo anterior que es ante dichas autoridades que deben consultarse los antecedentes penales de un ciudadano y no en el sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial que, como se mencionó, registra las actuaciones que se desarrollan en los despachos judiciales del país. Esta Sala realizó consultas en los principales motores de búsqueda por internet, con la información general del accionante (nombre y número de cédula) y las variantes “Rama Judicial”, “proceso penal”, “antecedentes judiciales”, “antecedentes penales”, “condena” y los correspondientes sistemas de clasificación por algoritmos no arrojaron alguna información que relacione al [actor] con el proceso penal de que fue parte. Se efectuó un segundo sistema de búsqueda de información en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial (…) en el que sí fue posible dar con los datos del proceso de naturaleza penal. (…) A pesar de lo anterior, se insiste en que la información que contiene el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI es eminentemente informativa, permite la consulta por parte de usuarios y servidores de la justicia sobre los asuntos tramitados por la Rama Judicial y ayuda a la organización de ese servicio esencial y no es un medio de consulta de antecedentes penales de las personas que intervienen en procesos judiciales. Con todo lo anterior, la Sala advirtió que, al tener un registro de un proceso penal en que hizo parte el aquí demandante, la autoridad accionada está obrando en estricto cumplimiento de sus deberes legales sin que tal proceder pueda considerarse como trasgresor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en particular del [actor], razones suficientes para negar las pretensiones de la acción de tutela. El actor alegó que desde el año 2016 la empresa en la que se desempeña como director comercial no ha sido seleccionada para contratación por parte de sus clientes, principalmente constructoras, a causa del cálculo del denominado “riesgo reputacional” que realizan para efectos de realizar tales contratos. A pesar de lo anterior, el demandante no aportó a este expediente una sola prueba que soporte sus afirmaciones, por el contrario, el hecho de que se requiera tener conocimiento previo de los datos exactos del proceso en que hizo parte el demandante, tales como su número de radicación y circuito judicial de conocimiento, permite a esta Sala concluir que no existe ninguna información de la que se pueda inferir una afectación o perjuicio a sus derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02761-00(AC)

Actor: F.J.G.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Procede la Sala a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela interpuesta por F.J.G.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

1. El actor formuló acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre y habeas data que consideró vulnerados por la autoridad accionada, por motivo del registro existente en la página web de la Rama Judicial de un proceso penal en el que fue condenado y que, según alegó, afecta su imagen corporativa.

2. El escrito de tutela carece de un acápite de pretensiones, sin embargo, la Sala infirió que lo que pretende el demandante es que se elimine del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial la publicación del proceso penal a que hizo referencia.

Hechos y fundamentos de la valoración

3. En el año 1996, dentro del proceso radicado No. 05001-40-04-030-1996-00080-01, el Juzgado 30 Penal Municipal del Circuito Judicial de Medellín impuso al actor una condena de 23 meses y 10 días de prisión por un delito contra el patrimonio económico y le concedió el subrogado de libertad condicional.

4. El día 22 de agosto de 2002, se ordenó la extinción de la condena como se encuentra registrado en la página web de la Rama Judicial al consultar el radicado anotado.

5. En la actualidad el actor labora como tecnólogo en instrumentación industrial, se desempeña como director comercial de la empresa G&R Ingeniería S.A.S. y funge como representante legal suplente de esa sociedad comercial que se dedica a la automatización de edificios y sistemas de seguridad electrónica, siendo el foco de clientes las constructoras.

6. Afirmó que, desde hace algunos años, la empresa ha formulado propuestas comerciales sin ninguna dificultad, hasta que, a partir del año 2016, dentro de la administración de la gestión del riesgo, la figura del denominado riesgo reputacional comenzó a tenerse en cuenta para las invitaciones de las constructoras a ser parte de los elegibles para contratar.

7. Explicó que el riesgo reputacional es la pérdida o merma de la reputación de una organización que es producida por la percepción negativa que el entorno social tiene sobre una determinada empresa o alguno de sus colaboradores y que la mala reputación directa produce un efecto de pérdida directa o indirecta del valor de la compañía.

8. A pesar de que en sus antecedentes en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República no registra ninguna sanción, la página de la Rama Judicial conservó un histórico que le generó un perjuicio directo, ya que dentro del cálculo del riesgo reputacional se encuentra el rastreo a la historia judicial de los interesados en hacer parte del equipo de concursantes para la adjudicación de contratos.

II. TRÁMITE PROCESAL

9. La tutela fue admitida a través de auto de 25 de junio de 2020, mediante el cual se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de autoridad accionada, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.

10. Pese a estar debidamente notificada la autoridad accionada no presentó respuesta dentro del trámite de tutela.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

11. La Sala es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida contra el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en concordancia con el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

Problema jurídico

12. La Sala deberá determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del accionante. Como la pretensión del señor F.J.G.C. va dirigida a que en la página web de la Rama Judicial no se vea reflejada la información de que fue condenado en un proceso penal, se deberá determinar si: i) la información que maneja el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial es pública, ii) sirve de medio para averiguar los antecedentes penales de los ciudadanos y iii) con esa información se trasgredieron los derechos fundamentales del actor.

Del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial

13. Mediante Acuerdo 1591 de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura estableció el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia Siglo XXI), que en su artículo 1° dispuso:

Artículo 1°. Adoptar el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), para la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Administrativos, los Tribunales Superiores y los juzgados, el cual será suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, las cuales requerirán de la previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.”

14. De...

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