SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05434-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191900

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05434-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05434-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - SOLICITUD ANTE AUTORIDAD JUDICIAL RELATIVA A LA EXPEDICIÓN DE COPIAS - Se resuelve conforme a las reglas del proceso

Esta Sala advierte que en el presente asunto no es posible alegar la vulneración del derecho fundamental de petición, como quiera que la solicitud de copias, así como la expedición de certificaciones en el marco de las actuaciones judiciales, tienen un trámite reglado en el ordenamiento jurídico y debe resolverse con sujeción al debido proceso judicial. (…) En ese orden de ideas, y tal como lo ha señalado esta Sección en oportunidades anteriores, se concluye que no es procedente el ejercicio del derecho de petición para el trámite de una solicitud de copias de documentos relacionados con un proceso judicial, puesto que el legislador ha previsto procedimientos específicos para el trámite de dichas solicitudes. Consecuente con lo anterior, la Sala declarará improcedente el amparo respecto del derecho fundamental de petición, pues como quedó visto, la expedición de copias de las sentencias de primera y segunda instancia junto con la constancia de su ejecutoria, como la que se hizo mediante la solicitud del 29 de junio de 2021, corresponde a un trámite judicial.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA - En la respuesta a una solicitud de expedición de copias / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Ahora bien, la Sala evidencia de la consulta realizada, que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que debía realizar una corrección de sentencia y, por lo tanto, solicitó el 21 de julio de 2021 que se desarchivara el proceso con el fin de realizar una corrección de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, el 26 de julio de 2021, el expediente entró al despacho para proveer lo pertinente. En este punto es importante señalar que la información que se encuentra en la página de consulta de procesos de la rama judicial es de libre y público acceso, por lo tanto, la aquí accionante podía haber realizado la consulta del estado actual del proceso y evidenciar que el expediente se encontraba al despacho desde el 26 de julio de 2021 y, en consecuencia, al estar pendiente una actuación procesal como lo es la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, no era posible acceder a la expedición de copias en los términos señalados en la solicitud del 29 de junio de 2021. Por lo anterior, la Sala negará el amparo respecto del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, puesto que no se advierte una mora u omisión injustificada, por parte de la Subsección B, de la Sección Tercera, del Consejo de Estado, en los trámites a su cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05529-00(AC)

Actor: S.G.A.

Demandado: SUBSECCIÓN B, SECCIÓN TERCERA, CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora S.G.A., en nombre propio, contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado [1].

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La abogada S.G.A., en nombre propio, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición en conexidad con el derecho fundamental al acceso efectivo a la administración de justicia, que estimó vulnerados como consecuencia de la presunta omisión de respuesta a la solicitud de copias auténticas del proceso ordinario de reparación directa identificado con radicado 25000-23-26-000-2009-00655-01 que presten mérito ejecutivo para iniciar el proceso de cobro correspondiente, solicitud presentada mediante correo electrónico el 29 de junio de 2021[2], ante la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado.

La actora señaló como pretensión de la presente acción constitucional la siguiente:

“Se ordene al Consejo de Estado- Sección Tercera de Bogotá́, que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, dé contestación a la solicitud-derecho de petición radicado el 29 de junio de 2021, de conformidad con los lineamientos expuestos por la Honorable Corte Constitucional, es decir una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado.”

La parte actora argumentó la violación al derecho fundamental de petición de la siguiente manera:

Señaló que el Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección B, vulneró el derecho fundamental de petición, en atención a que, el día 29 de junio de 2021 radicó una solicitud con la finalidad de obtener las copias auténticas con constancia secretarial de que prestan mérito ejecutivo para adelantar proceso de cobro judicial, de las sentencias de primera y segunda instancia por las cuales se resolvió el proceso ordinario de reparación directa cuyo radicado quedó arriba reseñado.

Afirmó que la Sala accionada ha excedido el plazo legalmente establecido para resolver la solicitud presentada, puesto que a la fecha no se ha obtenido ningún tipo de respuesta por parte de ésta, vulnerando así el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, al no obtener una respuesta oportuna a la petición presentada, es decir, dentro de los quince días que la Ley 1755 de 2015 establece como plazo.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 24 de agosto de 2021, el Despacho admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, y comunicar a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, así como al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En el auto admisorio se ordenó requerir a la parte actora para que allegara en medio magnético la constancia de la radicación o del envío de la solicitud objeto del presente trámite, procurando que la información que allí se indique pueda ser vista de manera completa.

Mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2021[3], la parte actora allegó la documentación de conformidad con lo requerido en el auto admisorio.

2.2. La Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado

El magistrado A.M.P., como titular de uno de los despachos que conforman la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, contestó la presente acción de tutela el día 30 de agosto de 2021, en los siguientes términos:

“Revisado el Sistema Electrónico para la Gestión Judicial Samai, se constató que, el 29 de junio de 2021, la abogada S.G.A. presentó una solicitud para la expedición de copias auténticas y certificaciones de algunas actuaciones procesales dentro del proceso de reparación directa asignado a este despacho, no obstante, dicha actuación fue registrada en el sistema electrónico el 26 de agosto de este año. En consecuencia, se advierte que dicha solicitud será atendida una vez se emita la corrección del fallo de segunda instancia, la cual se resolverá en la oportunidad más cercana.”

2.3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a pesar de haber sido notificada guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[4], modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021 y, en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

3.2. HECHOS

3.2.1. El día 29 de junio de 2021, la señora S.G.A. presentó una solicitud de copias ante la Subsección B, de la Sección Tercera, del Consejo de Estado, la cual consistía en:

“1. Copia auténtica de la totalidad de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C, el día 12 de octubre de 2012 con su respectivo edicto y/o notificación electrónica.

2. Copia auténtica de la totalidad de la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera- Subsección B, el día 26 de marzo de 2021, con su respectivo edicto y/o notificación electrónica.

3. Copia auténtica de los poderes a mí conferidos, para actuar en el proceso ordinario de reparación directa en contra de las entidades demandadas.

4. Original de la certificación secretarial donde conste la vigencia de los poderes a mí conferidos.

5. Original de la constancia secretarial donde se informe que...

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