SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00796-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191926

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00796-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00796-00
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / ASISTENCIA A DILIGENCIAS JUDICIALES - Audiencias de juicio oral en el sistema penal acusatorio / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO - Para evitar la propagación de la pandemia por coronavirus covid 19 / PROGRAMA DE ÚLTIMA MILLA - Posibilidad de adquirir el servicio de internet fijo para hogares de estrato 1 y 2 a tarifas de bajo costo / SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA O POBREZA EXTREMA - No acreditada / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No acreditado


[L]os actores consideran que sus derechos fundamentales están siendo desconocidos, porque el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de M., la Presidencia de la República y la Rama Judicial no han dispuesto de salas especiales dotadas con internet inalámbrico en la ciudad de Santa Marta, las cuales resultarían efectivas para asistir a las audiencias de juicio oral que se están llevando a cabo de forma virtual en el sistema penal acusatorio. Lo anterior, bajo el argumento de que se encuentran en una precaria situación económica a raíz de la actual pandemia, por lo que no cuentan con los recursos suficientes para sufragar un plan de internet y, en ocasiones, tampoco tienen dispositivos tecnológicos para ingresar a las diligencias virtuales. Sin embargo, dentro del expediente no obra ninguna prueba, siquiera sumaria, que soporte su dicho, (…) los actores no aportaron ningún tipo de elemento que permita a esta Sala establecer que se encuentran en una situación de inferioridad, debilidad manifiesta o pobreza extrema, que carecen de los recursos necesarios para ejercer libremente su profesión, o que la falta de salas de audiencias con internet inalámbrico en la ciudad de Santa Marta les esté ocasionando un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela como mecanismo transitorio. (…) esta Sección reconoce que la situación que atraviesa actualmente el país a raíz de la emergencia sanitaria, supone nuevos retos (…) Sin embargo, consciente de ello, el Gobierno Nacional ha implementado medidas tendientes a redireccionar los objetivos y métodos utilizados para garantizar la ejecución de sus funciones, para lo cual ha dispuesto de ciertas herramientas en aras de no exponer a la población en general al contagio por el virus. En atención a lo anterior, en relación con la garantía de acceso a internet, dispuso del “Programa de Última Milla”, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el cual ofrece la posibilidad de adquirir el servicio de internet fijo para hogares de estrato 1 y 2 a tarifas mensuales de bajo costo, programa que, en criterio de esta Sección, puede erigirse como una de las posibles soluciones al problema planteado por la parte actora (…) la Sala denegará el amparo


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00796-00(AC)


Actor: JOSÉ FERNANDO IGLESIAS MACHUCA Y OTRO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por los señores J.F.I.M. y Miguel Martínez Olano, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.


  1. ANTECEDENTES


  1. Petición de amparo constitucional


Mediante escrito radicado el 24 de febrero de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial, los señores J.F.I.M. y M.M.O., actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de M., la Presidencia de la República y la Rama Judicial, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


Consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales debido a la ausencia de salas especiales dotadas con internet inalámbrico en la ciudad de Santa Marta, a las cuales puedan acceder para asistir a las audiencias de juicio oral que se están llevando a cabo de forma virtual en el sistema penal acusatorio.


En consecuencia, solicitaron lo siguiente:


Por lo anterior, solicito se ordene a las entidades accionadas dotar en el edificio V. o B. salas especiales para las audiencias de juicio dotadas de internet wifi para no afectar nuestros derechos”


La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes


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