SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05016-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192072

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05016-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05016-00
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

¿Vulneró el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, la educación y al trabajo de la señora [C.J.I.A.], por no expedir su tarjeta profesional como abogada de conformidad con los lineamientos fijados en el Acuerdo PCSJA19 -11354 del 29 de julio de 2019? (…) La S. encuentra que, del informe allegado a la contestación de la tutela por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue ordenado mediante la Resolución No. 12376 del 9 de agosto de 2021, por medio de la cual se procedió al registro como abogada a la señora [C.J.I.A.], y le fue asignada la tarjeta profesional No. 363.958. De los documentos adjuntos a la contestación de la tutela se allegó copia digital de i) la Resolución No. 12376 de 2021, ii) el oficio del 9 de agosto de 2021 y iii) el correo electrónico del 9 de agosto de 2021, mediante el cual se notifica lo anterior. (…) Adicional a lo anterior, de la consulta en la dirección web indicada por la autoridad accionada, esto es, https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, se pudo establecer que el estado actual del documento requerido por la accionante data como vigente. (…) En esos términos, esta S. advierte que la acción de tutela desemboca en una carencia actual de objeto por hecho superado, máxime cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en su escrito de contestación informó que la tarjeta profesional de abogada de [C.J.I.A.] se encuentra en proceso de plastificación y que una vez sea entregada a la entidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05016-00(AC)

Actor: C.J.I.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la presente acción constitucional adelantada por la señora C.J.I.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

1.1 Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 2 de agosto del 2021[1] al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora C.J.I.A., actuando a nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus “derechos fundamentales de petición, al debido proceso, la educación y al trabajo”.

2. Consideró que las mentadas garantías constitucionales se vulneraron con ocasión de la omisión en que ha incurrido la mencionada dependencia del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta a la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada, radicada desde el 28 de junio de 2021, a través de los canales virtuales destinados para el efecto.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“(…) se proteja con prontitud mis derechos fundamentales, a fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, dado que la no obtención del título que me acredita como abogada, a pesar de haber cumplido todos los requisitos para ello, incide negativamente no sólo en el derecho a la educación sino también en el derecho al trabajo.”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La S. resume los hechos relevantes del amparo tutelar de la siguiente manera:

4. La señora C.J.I.A. radicó el 28 de junio del año en curso solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional como abogada, a través del buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura - Registro Nacional de Abogados; para ello aportó todos los documentos requeridos.

5. Adujo que en reiteradas ocasiones solicitó información a la autoridad accionada sobre el estado actual del trámite de la cita, sin embargo, indicó que, a la fecha de interposición de esta acción constitucional, no ha obtenido respuesta.

6. Finalmente, señaló que, en la consulta de la página web destinada para conocer el estado del referido trámite, advirtió que está en “preinscripción”

1.3. Fundamento de la solicitud

7. La accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, la educación y al trabajo al no emitir respuesta sobre la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional.

1.4. Trámite de la acción de tutela

8. Mediante auto del 4 de agosto de 2021 este despacho admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar como autoridad accionada al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

1.5. Intervención

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

9. A través de memorial enviado vía correo electrónico del 9 de agosto de 2021[2], la directora de la referida unidad señaló que la normatividad aplicable al trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado; indicó que, debido al aumento de solicitudes que debe atender sobre reconocimiento de prácticas jurídicas, de expedición de tarjetas profesionales de abogados, entre otras, y las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia producida por el COVID-19, ha tenido que gestionar el trámite de las peticiones de acuerdo con el orden en que llegan al correo institucional.

10. Adujo que en el caso de la señora C.J.I.A. ya se realizó la inscripción en el registro nacional de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogada No. 363.985, mediante acta No. 12376 de 9 de agosto de 2021.

11. Agregó que los documentos aportados por la accionante fueron remitidos al contratista para la elaboración del plástico y que, tan pronto esta fuera remitida a la unidad, se realizaría el respectivo envío por correo certificado de la empresa 472 al domicilio que se hubiere consignado para el efecto. Adicionalmente, señaló que la actora podrá acceder a la certificación de vigencia del documento requerido a través del servicio “certificado de vigencia” disponible en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.

De acuerdo con lo anterior, solicitó la negación del amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

12. Esta S. es competente para conocer de la acción de tutela ejercida por la señora C.J.I.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

2.2. Legitimación en la causa

13. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario.

14. Igualmente, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que toda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción descrita por sí misma o por representante, o a través de un agente oficioso cuando el titular de los derechos vulnerados o amenazados no esté en condiciones de promover su propia defensa.

15. Desde que fue proferida la sentencia...

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