SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00690-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192261

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00690-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00690-00
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA / SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS - Es una prestación accesoria de naturaleza eminentemente patrimonial

En la acción de tutela el demandante cuestiona la providencia del 19 de agosto de 2020 mediante la cual redujo en un 70% la cuantía de la sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, impuesta al Departamento del Valle del Cauca, por el hecho de no consignar en forma oportuna el auxilio de cesantías del demandante. Al respecto, es importante precisar que si bien esta Sala de Decisión es de la tesis de superar el requisito de relevancia constitucional al encontrar que las pretensiones de tutela comportan el amparo de garantías de rango fundamental, lo cierto es que en pronunciamientos recientes ha sostenido que las pretensiones de tutela que versan sobre derechos de índole económico “al no ser un derecho fundamental ni encontrarse ligada a la satisfacción de una garantía de tal naturaleza, la tutela se torna improcedente.” Estos pronunciamientos acogieron la tesis expuesta por la Corte Constitucional en la sentencia SU – 573 de 2019, en la que en un asunto que guarda similitud fáctica y jurídica con el presente caso, a propósito de una solicitud de amparo contra una decisión judicial que no accedió a la pretensión de reconocer la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías (…) A partir de tales lineamientos, se tiene que el reconocimiento y pago de las cesantías constituye un derecho de carácter irrenunciable para el trabajador (…) Sin embargo, aclaró la Corte que no ocurre lo propio en relación con el monto que corresponde a la penalidad de la sanción moratoria cuando el empleador no consigna en tiempo el referido auxilio, toda vez que este se enmarca en una mera prestación adicional de carácter patrimonial que no da lugar a la intervención del juez constitucional. (…) En la solicitud que ocupa la atención de la Sala, el demandante busca que se dicte una decisión de reemplazo en la que se ordene en su favor el pago del 100% de la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías definitivas, lo que pone de presente que lo pretendido en esta tutela no es más que el reconocimiento de una prestación adicional, cuya ausencia no configura un menoscabo de alguna garantía fundamental.

Nota de Relatoría: Ver fallos del 20 de febrero de 2020, R. número 11001-03-15-000-2019-04788-01, del 7 de mayo de 2020, R. número 11001-03-15-000-2019-04762-01, C.R.A.O.; del 6 de agosto de 2020, R. número 11001-03-15-000-2020-00824-01, C.C.E.M.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

R. número: 11001-03-15-000-2021-00690-00 (AC)

Actor: J.E.F.J.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Temas: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías de docentes Relevancia constitucional

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En atención a que el proyecto de sentencia presentado por la magistrada L.J.B.B. no logró la mayoría requerida en la Sala del 18 de marzo del presente año, corresponde al magistrado que sigue en turno elaborar la ponencia correspondiente

En ese orden, decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor J.E.F.J. en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor J.E.F.J., actuando a través de apoderado, presentó acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Las mencionadas garantías las consideró trasgredidas con la sentencia del 19 de agosto de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del 29 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali, en el marco del proceso den nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante en contra del departamento del Valle del Cauca, identificado con el radicado 76001-33-33-012-2015-00328-00, en el sentido de modificar la condena impuesta al citado ente territorial por la consignación tardía del auxilio de cesantías.

En consecuencia, el actor solicitó:

“Respetuosamente y de conformidad con el Art. 86 de nuestra Carta Política, le solicito a su señoría conceder la presente Acción, y se Tutelen y amparen mis Javier Derechos Constitucionales Fundamentales COMO CIUDADNO Y COLOMBIANO J.E.F.J. IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No 6404.914 EXP EN PRADERA, tales como: El derecho del DEBIDO PROCESO, LA IGUALDA ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y los demás derechos fundamentales que se configuren vulnerados y declarados por el Juez de Tutela, por lo cual debe ordenar que en el término que considere el juez constitucional El tribunal AMINISTRATIVO DL (sic) Valle del cauca SALA DE D.O.M.P.Z.C.O., Y MAGISTRADOS A.M.C.B.Y.V.A.H.D.. se Profiera (sic) una nueva Sentencia en la que realice las siguientes declaraciones conforme a los lineamientos que el Juez Constitucional ordene en Su Sentencia de Tutela: dejar sin efectos, única y exclusivamente el aparte de la decisión judicial de restringir el pago de la condena al 70% del valor total de la condena por SANCION MORATORIA contenida en la Sentencia 143 del 19 de agosto de 2020 de segunda Instancia y se ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en un término que determine el juez Constitucional de días contados a partir de la notificación de la providencia que ampare mis derechos, emita un nuevo pronunciamiento de fondo según el cual ordene el pago de la Sentencia por condena de Sanción Moratoria en un 100 de la Cuantía. Lo anterior por que la providencia la Sentencia 143 del 19 de agosto de 2020 de segunda Instancia adolece de yerros de por vía de hecho de carácter procedimental según los hechos y fundamentos de la presente acción de tutela

SEGUNDO. - SOLICITO SE AMPAREN mis derechos fundamentales invocados, en razón que la Sentencia 143 del 19 de agosto de 2020 de segunda Instancia, proferida por la Sala de Decisión ORAL conformada por M.P.Z.C.O., Y MAGISTRADOS A.M.C.B. (sic) Y VICTOR (sic) A.H.D. (sic), del tribunal (sic) Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, se profirió en contra del Precedente Jurisprudencial del Consejo de estado, del cual a continuación, se Relacionan algunas sentencias (…)(Sic para toda la cita -mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, narró los siguientes supuestos fácticos:

Indicó que ingresó a laborar desde el 17 de marzo de 2008 en la Gobernación del Valle del Cauca como auxiliar administrativo.

Afirmó que el 25 de septiembre de 2014 elevó un derecho de petición ante la Gobernación del Valle del Cauca, en el que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no consignación del auxilio de cesantías en un fondo privado, causadas al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 en los plazos legalmente establecidos.

Adujo que en razón a que la solicitud petición no fue contestada, se configuró el acto administrativo ficto o presunto, por lo que presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Gobernación del Valle del Cauca, con el fin de solicitar la declaración de nulidad de tal decisión y la consecuente orden de pago.

Manifestó que mediante sentencia del 24 de abril de 2019, el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali declaró la nulidad del acto administrativo presunto negativo e impuso como condena a la Gobernación del Valle del Cauca el pago de la sanción moratoria contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2012 hasta el 29 de noviembre de 2013.

Aseveró que a través del fallo del 19 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió:

“PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2 de la sentencia No. 64 del 29 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del...

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