SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00687-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192324

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00687-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00687-00
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Se aplicó la sentencia SU 72 de 2018 de la Corte Constitucional / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD - Medida de aseguramiento atendió los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No es obligatoria la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad / DELITO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD - Justificaba la imposición de la medida de detención

[E]l precedente es aquella regla creada por una alta corte y órgano de cierre de la jurisdicción correspondiente para solucionar un determinado conflicto, sin que sea necesario un número plural de decisiones en el mismo sentido para que dicha regla sea considerada como tal. (…) Dicha labor busca brindar mayor seguridad jurídica a los usuarios y operadores judiciales y constituye la creación del derecho, al definir directrices que permiten resolver la controversia bajo la primacía de la Constitución. En el caso concreto, los accionantes consideran que se desconoció, en primer lugar, el precedente plasmado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-072 de 2018, que en su criterio obliga al juez a estudiar la antijuridicidad del daño en aquellos procesos en los que se discute la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad de un individuo. (…) Según la Corte Constitucional, la labor del juez de lo contencioso administrativo en casos como el presente, está encaminada a establecer, independientemente del título de imputación que se elija, si la decisión de privar de la libertad a un individuo cumple con los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Además, fue enfática en establecer que el artículo 90 de la Constitución establece un régimen general de responsabilidad sin determinar un título de imputación definitivo, pues únicamente precisó que el daño a resarcir debía ser de naturaleza antijurídica. (…) De acuerdo con lo transcrito, la autoridad judicial consideró procedente analizar el caso bajo un régimen de responsabilidad subjetiva para determinar si el daño causado al señor [R.S.] era antijurídico, atendiendo las disposiciones de la Corte Constitucional en la sentencia de unificación antes referida. (…) De acuerdo con lo hasta aquí transcrito, la Sala encuentra que en la sentencia cuestionada sí se hizo un análisis del caso a la luz de los postulados de la sentencia SU-072 de 2018, justamente porque el estudio jurídico efectuado por el juez de conocimiento tuvo en cuenta los postulados que definen la antijuridicidad del daño. En efecto, el Tribunal Administrativo de Risaralda revisó cada uno de los elementos que dieron pie a la detención del señor [R.S.], como lo fueron las denuncias del personero municipal y la defensora de familia del municipio de Belén de Umbría, quienes recibieron la declaración de la menor víctima, así como el examen legal sexológico y la valoración psicológica que le fue realizada, documentos que en su criterio resultaban indicativos con probabilidad de verdad que la conducta delictiva investigada existió y, por lo tanto, justificaban la imposición de la medida de detención. Así mismo, explicó que tal medida se acompasaba con los criterios establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, según el cual esta resulta procedente para casos como el presente, en el que el delito investigado comporta una pena mínima superior a 4 años. (…) En ese sentido, resaltó que el Legislador impuso una serie de condicionamientos en estos procesos penales, que obedecen a un ejercicio de ponderación de la obligación de proteger los intereses de los menores víctimas al lograr el sometimiento y comparecencia del presunto autor al trámite judicial, sobre las garantías del acusado dentro del proceso. (…) Las anteriores conclusiones, lejos de constituir un desconocimiento de los postulados de la Corte Constitucional en la sentencia SU-072 de 2018, son una clara representación del análisis que está a cargo del juez que conoce del proceso de reparación directa, quien debe evaluar en cada caso concreto, si el daño ocasionado con la privación de la libertad de un individuo desconoce los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, haciendo que el mismo sea antijurídico. En este caso, la Sala no encuentra irregularidad alguna en el análisis efectuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad que al revisar las particularidades del caso puesto bajo su conocimiento, determinó que la detención del actor se encontraba plenamente justificada en razón de los indicios que comprometían la responsabilidad del actor en la comisión del delito, en consonancia con las normas del Código de Infancia y A. que establecen que al tratarse de delitos sexuales en contra de menores, la medida de aseguramiento siempre consiste en detención en establecimiento de reclusión. (…) Ahora bien, en cuanto al presunto desconocimiento del precedente plasmado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de unificación jurisprudencial del 15 de agosto de 2018, proferida dentro del expediente 66001-23-31-000-2011-00235-01 (46947), la Sala precisa que dicha decisión fue dejada sin efecto mediante fallo de tutela del 15 de noviembre de 2019, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del expediente 11001-03-15-000-2019-00169-01, así que la misma no se encontraba vigente para el momento en el que fue expedida la providencia cuestionada y, por lo tanto, no constituía un precedente obligatorio y vinculante para el Tribunal Administrativo de Risaralda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00687-00 (AC)

Actor: G.A.R. SANTAMARÍA Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

Temas: Desconocimiento del precedente

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por los señores G.A.R.S. y M.C.S.E., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

  1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito radicado el 19 de febrero de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la R.J., los señores G.A.R.S. y M.C.S.E., por conducto de apoderado, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Sostuvieron que tales garantías les han sido vulneradas con ocasión de la sentencia del 19 de agosto de 2020, que confirmó el fallo 7 de mayo de 2019, a través del cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de P. denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa con radicado 66001-33-33-002-2016-00021-01, promovida por los accionantes en contra de la Nación, R.J. y la Fiscalía General de la Nación.

En consecuencia, solicitó lo siguiente:

“a.- Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de los cuales son titulares los ciudadanos G.A.R.S. y M.C.S.E., los cuales consideramos han sido vulnerados por el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA SALA CUARTA DE DECISIÓN, al proferir sentencia de segunda instancia de fecha diecinueve (19) de agosto de 2.020, al interior de proceso de medio de control de reparación directa identificado con el radicado número 66001-33-33-002-2016-00021-01 (F-0676-2019), donde fungió como parte demandante la hoy actora y donde fueron demandados la Nación R.J. del Poder Público y Nación Fiscalía General de la Nación, mediante la cual resolvió el proceso alejado de los criterios de unificación jurisprudencial que sobre la materia de privación injusta de la libertad específicamente sobre el daño antijurídico ha trazado el Honorable Consejo de Estado y la Honorable Corte Constitucional (Sentencia SU 072 de 2.018), decidiendo así negar las súplicas de la demanda, procediendo de ese modo irregular a confirmar la sentencia de primera instancia proferida en la fecha siete (07) de mayo de 2.019, por el Juzgado...

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