SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06980-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193161

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06980-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06980-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / DERECHO FUNDAMENTAL AL DESCANSO / VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Mediante el oficio DESAJMECER21-266 del 18 de abril de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín certificó que el [tutelante] tiene pendiente el disfrute de las vacaciones causadas entre el 1° de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2021. Sin embargo, mediante la Resolución No. 051 del 23 de agosto de 2021, la titular del juzgado donde labora el accionante negó su solicitud de descanso porque no cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para designar un reemplazo temporal. (…) Por un lado, el derecho al descanso es una garantía fundamental –reconocida en el artículo 53 de la Constitución Política– que se encuentra estrechamente relacionada con los derechos a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y a la salud. (…) A pesar de que por regla general la acción de tutela no es el medio idóneo para dictar órdenes que impliquen erogaciones o apropiaciones presupuestales, la Sala advierte que no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para nombrar un reemplazo retrasa indefinidamente el disfrute del derecho al descanso por parte del accionante. En efecto, la falta de nombramiento de una persona que remplace al actor conlleva a la imposibilidad de que se pueda ausentar temporalmente con ocasión de sus vacaciones, lo cual transgrede las garantías fundamentales anteriormente mencionadas. (…) Por otro lado, la Sala observa que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo del accionante con base en las disposiciones de la Circular PSAC11-44 de 2011. (…) Tras analizar dicha circular, la Sala encuentra que en ningún momento se condiciona la asignación presupuestal para el nombramiento de un reemplazo al número de servidores que trabajan en el despacho. Si bien el artículo 2 de la Circular PSAC05-89 de 2005 establecía que el número total de servidores del despacho debía ser menor o igual a tres para que fuera procedente la asignación de recursos, esta norma fue derogada por la propia Circular PSAC11-44 de 2011 para efectos de eliminar limitaciones en el nombramiento de reemplazos. (…) De lo anterior se infiere la vulneración del derecho fundamental al descanso y la puesta en peligro del buen servicio judicial, pues a pesar de que se reconoció el derecho del señor A.O. a gozar de sus vacaciones, su solicitud se rechazó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C. ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06980-00(AC)

Actor: J.C.A.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor J.C.A.O. contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y otros. El accionante pretende que las autoridades accionadas expidan el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente para designar su reemplazo temporal, y autoricen el disfrute de su periodo vacacional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la acción de tutela en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 1° de septiembre de 2021 el señor A.O. interpuso en nombre propio una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno, al descanso y a la salud, los cuales estimó vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Nivel Central, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Lo anterior, debido a que estas autoridades no le han permitido el goce de sus vacaciones individuales.

2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe):

<Tutelar mis derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno, al descanso, a la salud física y mental y a la familia.

SEGUNDO: Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN o al competente que, en el término de 48 horas, de conformidad con lo reglado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, EMITA LA PARTIDA PRESUPUESTAL REQUERIDA PARA EL REMPLAZO DE MIS VACACIONES, DE MANERA QUE ESTAS PUEDAN SER DISFRUTADAS DESDE EL 5 DE OCTUBRE DE 2021 HASTA EL 29 DE OCTUBRE DE 2021, AMBAS FECHAS INCLUSIVE.

TERCERO: Ordenar al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que una vez se cuente con la partida requerida para el remplazo de mis vacaciones, proceda a autorizar el disfrute de las mismas y/o en caso de que no exista el presupuesto para el reemplazo, me conceda el derecho a disfrutar del periodo vacacional al que tengo derecho>>.

B. Hechos

3.- El señor A.O. trabaja en la Rama Judicial desde el 23 de febrero de 2011. Actualmente se desempeña como asistente jurídico en propiedad del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

3.1.- Al cumplir con el término requerido para disfrutar de sus vacaciones, el accionante solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal requerido para el disfrute de las mismas entre el 5 y el 29 de octubre de 2021.

3.2.- Mediante el CDP No. 048921 del 18 de agosto de 2021, la Coordinación del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín expidió a su favor un certificado de disponibilidad presupuestal para cancelar vacaciones y primas vacacionales. Sin embargo, a través del oficio DESAJME 21-3358 de la misma fecha le comunicó a la titular del juzgado que no era posible expedir la partida presupuestal para autorizar el nombramiento de un reemplazo temporal.

3.3.- El accionante solicitó ante la Jueza (E) Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el disfrute de su periodo vacacional. Mediante la Resolución No. 051 del 23 de agosto de 2021 esta negó el descanso solicitado, hasta tanto cuente con el presupuesto para nombrar un reemplazo.

3.4.- El señor A.O. interpuso un recurso de reposición en contra de la decisión anteriormente mencionada. No obstante, este fue resuelto negativamente mediante la Resolución No. 052 del 25 de agosto de 2021. La jueza manifestó que –debido al volumen de trabajo– encargar a otros servidores del despacho las labores del accionante afectaría la continuidad en la prestación del servicio y el acceso a la administración de justicia de los ciudadanos, por lo que es indispensable nombrar un reemplazo temporal.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- El accionante alegó que existe un trato desigual entre los servidores de la Rama Judicial, pues a aquellos que trabajan en los juzgados de ejecución de penas se les aplica un régimen de vacaciones individuales, sin que existan directrices claras para la asignación del presupuesto necesario para su reemplazo. En cambio, los servidores que laboran en otras especialidades y que cuentan con vacaciones colectivas, no tienen inconvenientes para disfrutarlas.

4.1.- Señaló que el descanso es un elemento esencial para la materialización de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y, sobre todo, al trabajo digno. Trajo a colación una sentencia proferida el 27 de abril de 2010 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que establece lo siguiente: <<en el ámbito del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, se desenvuelven ciertas prerrogativas esenciales, como la remuneración, la seguridad social y...

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