SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01997-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194262

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01997-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01997-00
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN INCOMPLETA / PREGUNTAS DEL EXAMEN DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS – Relacionados con los resultados iniciales del actor no han sido resueltas / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

[L]a petición elevada por el actor el 11 de febrero de 2021, se centra en solicitar información relacionada con las preguntas y las respuestas de las pruebas de aptitudes y conocimientos realizadas el 2 de diciembre de 2018 por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, dentro del concurso público de méritos para la provisión de los cargos de carrera de los funcionarios de la Rama Judicial, Convocatoria No. 27. De otro lado, se observa que la Universidad Nacional de Colombia resolvió la petición elevada por el accionante a través del Oficio CONV27DP-2007 del 1° de marzo de 2021 (…) En la contestación otorgada por la entidad mediante el Oficio CONV27DP-2007 del 1° de marzo de 2021, se advierte que la accionada, en primer lugar, hace un resumen sobre las actuaciones que dieron lugar a la expedición de la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27”. Luego de ello, le indica al actor que la información relacionada con las preguntas mal formuladas y las opciones de respuesta, tienen conexión con la estructura y contenido de las pruebas y, por lo tanto, son documentos del concurso que tienen carácter reservado, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996. Finalmente, en relación el suministro de datos relacionados con los resultados iniciales de las pruebas practicadas, la entidad le indica al tutelante que no existe un fundamento para dar tal información, pues dichos aspectos fueron objetos de corrección y se ordenó retrotraer toda la actuación administrativa a partir del momento de la citación a pruebas, razón por la cual se realizará nuevamente la referida prueba. Inconforme con esta contestación, el 15 de marzo de 2021 el actor interpuso recurso de insistencia ante la Universidad Nacional de Colombia, para que este fuera resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015. (…) la Universidad Nacional de Colombia en el Oficio CONV27DP-2007 del 1° de marzo de 2021 expresamente solo manifestó reserva legal respecto de “(…) indicar cuales son las preguntas mal formuladas y las opciones de respuesta (…)”. Por el contrario, sobre “el número de aciertos obtenidos en cada uno de los componentes de la prueba” indicó que “(…) el suministro de los datos relacionados con los resultados iniciales actualmente carece de objeto, ya que no existe fundamento para dar información sobre aspectos que fueron objeto de corrección a través del acto administrativo, que dispuso retrotraer la actuación administrativa (…)”. En ese sentido, la Sala encuentra que con el Oficio CONV27DP-2007 del 1° de marzo de 2021, la Universidad Nacional de Colombia resolvió de manera parcial las inquietudes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la petición de 11 de febrero de 2021, dado que la contestación otorgada por la entidad no le permitió al accionante absolver la mayoría de sus dudas. Por lo tanto, como no existe una razón de peso invocada por la entidad accionada, como la reserva legal que le impida a esta dar respuesta de fondo al actor, por ejemplo, como ocurre en el caso de la pregunta 3, la Sala determina que se debe amparar el derecho fundamental de petición del accionante

NEGATIVA A SOLICITUD DE DOCUMENTO / RESERVA LEGAL DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE RECURSO DE INSISTENCIA / RECURSO DE INSISTENCIA – En curso / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Ahora bien, en cuanto a la pregunta 3 de la petición de 11 de febrero de 2021, respecto de la cual la entidad accionada invocó la reserva legal establecida en el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, la Sala recuerda que el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015 , determina que a quien se le niegue información invocando reserva legal, puede insistir en su petición de información ante al Tribunal Administrativo quien deberá decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. En el presente caso, el 15 de marzo de 2021 el actor interpuso el recurso de insistencia ante la Universidad Nacional de Colombia, el cual fue remitido el 5 de mayo de 2021, por la entidad accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el Oficio CONV27DP-2007 A del 28 de abril de 2021 (…) Por lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha el actor se encuentra agotando el mecanismo ordinario del recurso de insistencia, el cual resulta ser idóneo y eficaz para la protección del derecho de petición invocado, se declarará la improcedencia del amparo solicitado, en cuanto a la pregunta 3 de su escrito de petición y por ello no se analizará de fondo este asunto.

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Clara precisa y de fondo aun cuando sea desfavorable a los intereses del peticionario / SOLICITUD PARA MANTENER EN FIRME LA CALIFICACIÓN OTORGADA A LA PRUEBA PRACTICADA – Negada

Y en relación con la pregunta 11 de la petición de 11 de febrero de 2021, a través de la cual el accionante solicita que se deje en firme la calificación otorgada a su prueba practicada el 2 de diciembre de 2018, se evidencia que la entidad le indicó que con la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 se ordenó retrotraer la actuación administrativa adelantada dentro del concurso a partir de la citación a las pruebas y por ende se dispuso realizar nuevamente la práctica de la prueba. Debe recordarse que el hecho de que la respuesta otorgada al peticionario no sea favorable a sus intereses, no significa que no se le haya resuelto de fondo. En la respuesta otorgada a la pregunta 11, se tiene que la accionada sí resolvió de manera clara y precisa su pretensión, más no favorable a los intereses del actor, razón por la cual no se encuentra vulnerado su derecho de petición respecto a esta respuesta. En consecuencia, se negará el amparo constitucional respecto a esta pregunta.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / HECHO SUPERADO / RECURSO DE INSISTENCIA – Remitido al tribunal competente en el transcurso de la presente acción de tutela

Por último, frente a la pretensión tercera de la acción de tutela referida a “ordenar a las accionadas, remitir de manera inmediata al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA el recurso de instancia formulado desde el 15 de marzo de 2021”, es preciso resaltar que encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, la Universidad Nacional de Colombia remitió el recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quedó demostrado previamente (…) en atención a que, la Universidad Nacional de Colombia ya adelantó el trámite de remisión del recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto a esta pretensión, toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales del demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de esta Sala resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01997-00(AC)

Actor: F.M. PALACIO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

TEMA: Tutela de fondo - derecho fundamental de petición - Convocatoria No. 27

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor F.M.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor F.M.P., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la información, al debido proceso y de...

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