SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05949-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194280

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05949-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05949-00
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

La Sala encuentra que, del informe allegado con la contestación de la tutela por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue ordenado mediante la Resolución No. 5612 de 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se le reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que reconoció la práctica jurídica a la [accionante], de modo que el estudio que en este caso debería realizar el juez de tutela carece de objeto actualmente, habida cuenta que lo pretendido por la accionante ya se cumplió, mediante la Resolución No. 5612 de 10 de septiembre de 2021. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero L.A.Á.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05949-00(AC)

Actor: P.A.R.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora P.A.R.R., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora P.A.R.R., en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 2 de septiembre de 2021, al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “a la educación, a la libertad y escogencia de la profesión; y de petición”.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con ocasión a que, a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, no ha dado respuesta a la petición interpuesta por la tutelante el 17 de agosto de 2021, con el fin de que se expida el acto administrativo en el que se le reconozca su práctica jurídica, y poder obtener su título de abogada.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

Indicó que estudió derecho en la Universidad Santo Tomás, S.B. y que finalizó sus clases el 8 de junio de 2020, motivo por el que decidió realizar su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título de abogada.

Expuso que el 10 de noviembre de 2020, se posesionó como auxiliar judicial ad-honorem en la Fiscalía Veinticinco (25) Penal Militar de B. y que el 11 de agosto del presente año, culminó su judicatura.

Informó que el 17 de agosto de 2021, se registró en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA y envió a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos requeridos para el reconocimiento de su práctica jurídica.

Alegó que a la fecha de presentación de la tutela se ha superado el término para que se emita la respuesta de la aprobación de su judicatura, con lo cual se vulneran sus derechos fundamentales.

1.3. Pretensiones

La parte accionante presentó las siguientes:

PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales a la educación, libertad de escogencia de profesión, y petición por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE REGTISTRO (sic) NACIONAL DE ABOGADOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de P.A.R. REYES identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.098.803.677 de Bucaramanga, Santander, con el fin de acceder al grado en la menor brevedad posible y obtener el título de ABOGADA.

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora P.A.R.R., consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad de escogencia de profesión y de petición, toda vez que, al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la resolución que acreditara su práctica jurídica como requisito para graduarse de abogada.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 8 de septiembre de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que, si lo consideraba, interviniera en el presente proceso en calidad de demandado.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:

1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

A través de contestación enviada el 13 de septiembre de 2021, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitó que se niegue el amparo invocado por la accionante, al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

En primer lugar, informó que la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado, se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010 y por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, expuso que debido al aumento de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, la entidad gestiona las peticiones en orden de llegada y notifica por el correo institucional designado las decisiones que en cada caso se tomen. En consecuencia, agregó que “En lo que va corrido del año ha tramitado 4.430 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 10.085 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.562 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 106.437 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad”.

En el caso concreto, indicó que la señora P.A.R.R. solicitó a la entidad vía correo electrónico, que se acreditara de su judicatura y adjuntó los documentos respectivos.

Igualmente, afirmó que se procedió a expedir la Resolución No. 5612 de 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se le reconoció a la actora el cumplimiento de la práctica jurídica y que con el oficio No. 5612 del mismo mes y año, se notificó el acto administrativo al correo electrónico de la demandante.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora P.A.R.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la parte actora, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en atención a la falta de respuesta a la solicitud elevada el 17 de agosto de 2021, tendiente a que se acredité su práctica jurídica y poder recibir su grado...

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