SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04779-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04779-00 |
Fecha de la decisión | 19 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – El tutelante omitió aportar los documentos para la expedición del certificado
[L]a entidad demandada aportó copia del Oficio 1902 del 2 de agosto de 2021, mediante el cual solicitó al demandante “Aportar los actos de vinculación de la práctica jurídica desempeñada por usted en la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con el literal d), artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12- 9338 de 2012, (…)”. (…) También se acreditó que el oficio en mención se envió al demandante el día 2 de agosto de 2021, al correo electrónico juan-a-cortes@hotmail.com, mismo que aportó en el Formulario Único de Múltiples Trámites de su solicitud, y que coincide con la dirección de notificaciones suministrada en el escrito de tutela. (…) Ahora, si bien es cuestionable el tiempo que se tomó la entidad demandada para pronunciarse sobre la solicitud del tutelante, comoquiera que al tenor del artículo quince del acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, “El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo.”, lo cierto es que la expedición de la certificación de la práctica jurídica depende en este momento de que el demandante atienda el requerimiento de la entidad. (…) No sobra agregar que de acuerdo con el artículo dieciséis Ibidem, “En caso de que fuere necesario que se aclare o complemente la solicitud, el interesado será requerido mediante oficio por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.”, por lo que la actuación de la dependencia demandada se ajusta a los cánones legales en torno al procedimiento para el reconocimiento de la práctica jurídica. (…) En ese orden, mientras el señor [J.A.C.C.] no aporte la documentación que le solicitó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, mediante requerimiento debidamente notificado, no será posible que obtenga un pronunciamiento de fondo sobre su solicitud, de manera que para esta colegiatura no es procedente conceder el amparo deprecado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04779-00(AC)
Actor: J.A.C.C.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el señor J.A.C.C., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y con el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
- ANTECEDENTES
- Petición de amparo constitucional
Mediante escrito radicado el 22 de julio de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial, el señor J.A.C.C., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición y al trabajo.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la entidad accionada, al no brindarle respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica.
En concreto, solicitó lo siguiente:
“ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- que expida la Resolución por la cual reconoce el cumplimiento de mi práctica jurídica.
S. mi pretensión principal de manera provisional ya que no cuento con mucho tiempo para presentar la Resolución a la universidad, sin embargo, solicito que se tenga como pretensión principal la ya mencionada.”
La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes
- Hechos
El demandante sostuvo que adelantó su práctica jurídica en la Agencia Nacional de Tierras, la cual culminó el 7 de mayo de 2021, como requisito para optar por el título de abogado.
Indicó que el 30 de mayo de 2021 radicó la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, junto con los documentos correspondientes, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Manifestó que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica, por lo que no le ha sido posible acreditarla ante la Universidad San Buenaventura.
Sostuvo que la mora de la entidad demandada le causa un perjuicio, comoquiera que tiene dos ofertas laborales, a las cuales solo podrá acceder con el título de abogado.
Señaló que la referida institución le concedió unos días para presentar la resolución del Consejo Superior de la Judicatura, pero a pesar de su insistencia, no se le ha expedido
- Sustento de la vulneración
La parte actora sostuvo que la entidad demandada desconoció sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, por la falta de respuesta a su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica para optar al título de abogado.
- Trámite de la acción de tutela
Mediante auto del 29 de julio de 2021, se admitió la solicitud de amparo y se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.
- Argumentos de defensa
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia se pronunció en los siguientes términos:
Informó que una vez recibida la solicitud del demandante, se estableció que este no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos para lo cual se realizó el Requerimiento No. 1902 de 2021 donde se le requirió “(…) Aportar los actos de vinculación de la práctica jurídica desempeñada por usted en la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con el literal d), artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012 (…)”, y que a la fecha no ha recibido respuesta.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
- Competencia
La Sala es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, en atención a lo consagrado por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
- Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de petición y al trabajo del demandante, al no haberse expedido el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado, a pesar de que elevó la petición correspondiente desde el 30 de mayo de 2021.
Para abordar el problema jurídico...
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