SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03293-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194772

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03293-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03293-00
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN

Corresponde a la S. determinar si la Sección Tercera del Consejo de Estado afectó el derecho fundamental de petición del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la presunta falta de respuesta a las solicitudes del 19 de junio, 24 de julio, 24 de agosto, 17 de septiembre de 2018, 1 de febrero, 18 de julio, 30 de septiembre, 15 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020. (…) El apoderado judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presenta acción de tutela en contra de la Sección Tercera del Consejo de Estado por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de su representada, pues en múltiples oportunidades ha interpuesto solicitudes para que se profiera sentencia y se certifiquen los títulos judiciales existentes en el proceso ejecutivo (…) sin que haya proferido respuesta alguna. (…) La S. considera pertinente aclarar que en los múltiples derechos de petición presentados por el apoderado del Ministerio no se indicó ninguna dirección física o de correo electrónico que pudiera ser utilizada para efectos de notificar la respuesta, razón por la que no se considera inapropiado que se haya acudido a la información suministrada en la página web de la entidad. Además de lo anterior, en el escrito inicial de tutela tampoco se hizo ningún tipo de mención a posibles errores en el proceso de notificación ni se refirió a un correo electrónico diferente al que debieran comunicarse las respuestas. (…) [A] pesar de que el tutelante ha sido insistente en la presentación de derechos de petición, su solicitud fue satisfecha el día 30 de agosto de 2018, fecha en la que se le notificó la respuesta a sus solicitudes, en el sentido de indicar que no existen títulos judiciales que certificar en el Consejo de Estado, con relación al proceso ejecutivo (…) [L]a S. concluye que en el presente asunto no se configura la vulneración del derecho de petición del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pues sus solicitudes de certificación de títulos judiciales fueron satisfechas en el año 2018 y comunicada al correo electrónico de la entidad e, incluso, se hizo referencia a ello por medio de estado del 7 de noviembre de esa anualidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03293-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA

Por medio de apoderado judicial, el Ministerio de Agricultura presentó acción de tutela en contra de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

1.1. Pretensiones

Fueron concretadas de la siguiente forma:

Primera: se declare que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto (sic) vulneró los derechos fundamentales al derecho de petición en conexidad con el derecho al debido proceso.

SEGUNDA: con el fin de garantizar y restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito señor juez, ordenar a la accionada, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo la petición incoada.

TERCERA: en subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito señor J., ordenar todo lo que el Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de Petición.

1.2. Hechos

El apoderado judicial de la parte accionante relata como hechos relevantes los siguientes:

i) El apoderado judicial del Ministerio de Agricultura informa que, por medio de solicitudes del 19 de junio, 24 de julio, 24 de agosto y 17 de septiembre de 2018, pidió que se dictara sentencia dentro del proceso ejecutivo 2007-00684 iniciado por esa cartera ministerial en contra de la Asociación Mutual Corfeinco y que se encuentra en conocimiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En los citados documentos también se solicitó que se expidiera certificación sobre los títulos judiciales existentes en el proceso.

ii) A través de escritos del 1 de febrero, 18 de julio, 30 de septiembre, 15 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, diferentes apoderados judiciales del Ministerio han insistido en la expedición de certificaciones de los títulos judiciales obrantes en el expediente, pero a la fecha de interposición del presente medio de amparo no se ha emitido respuesta alguna.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

El representante judicial del Ministerio de Agricultura considera que la no respuesta a los derechos de petición por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado afecta los derechos fundamentales de petición y debido proceso de su representada, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política de 1991; también se refirió a los términos que concede la Ley 1755 de 2015 para dar respuesta a las solicitudes, los cuales, han sido, aparentemente, desconocidos por la autoridad accionada.

1.4. Actuación Procesal

La acción de tutela de la referencia fue inadmitida por medio de auto del 28 de julio de 2020, debido a una serie de imprecisiones en el escrito inicial de tutela que impedían tener certeza sobre la autoridad judicial accionada y el radicado completo del proceso en el que se cometieron las presuntas irregularidades.

El anterior requerimiento fue satisfecho por medio de memorial allegado por el apoderado judicial de la entidad, que aclaró que la parte accionada es la Sección Tercera del Consejo de Estado y que el consecutivo del proceso ejecutivo es el 25000-23-26-000-2007-00684-01, razón por la que se profirió auto admisorio del 18 de agosto de la presente anualidad, en el que se ordenó notificar al consejero de Estado doctor M.G.B.M., ante quien se presentaron las peticiones objeto de cuestionamiento y se le concedió el plazo de 3 días para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones del presente asunto.

1.5. Intervenciones

Dentro del término concedido para rendir informe, el doctor M.B.M., consejero de la Sección Tercera del Consejo de Estado, remitió Oficio del 25 de agosto de 2020 en el que manifestó no tener interés en «participar en la acción de tutela de la referencia ni como parte ni como tercero interesado», pero acatará las disposiciones que se adopten.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la S. de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4», la S. es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la S. determinar si la Sección Tercera del Consejo de Estado afectó el derecho fundamental de petición del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la presunta falta de respuesta a las solicitudes del 19 de junio, 24 de julio, 24 de agosto, 17 de septiembre de 2018, 1 de febrero, 18 de julio, 30 de septiembre, 15 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020.

2.3. Marco normativo y jurisprudencial

La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de...

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