SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04885-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195079

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04885-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04885-00
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


¿El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de la señora [C.C.], con ocasión de la demora en expedir la tarjeta profesional de abogado? (…) La señora [D.A.C.C.] presentó la acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales “de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión”, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en expedir su tarjeta profesional de abogado, trámite que inició el 30 de junio del 2021. A través de escrito remitido el 6 de septiembre de 2021, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia informó que, mediante el Acta de Registro Nº 14.702 de 2021, se inscribió a la señora [D.A.C.C.] en el registro nacional de abogados y asignó el número de tarjeta profesional 366.057, la cual posteriormente sería enviada al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esa unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio registrado por la accionante. En aras de comprobar la información suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala efectuó una revisión en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA del CSJ, con el número de cédula de la demandante, lo que permitió establecer que la inscripción aludida sí está registrada y que la accionante cuenta con tarjeta profesional expedida desde el 3 de septiembre de 2021. Así las cosas, la Sala advierte que, encontrándose en trámite el presente mecanismo de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura otorgó una respuesta integral, clara y de fondo a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional que presentó la señora [C.C.], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política la cual, además, fue notificada el 3 de septiembre de 2021 al correo electrónico [aportado por la peticionaria] (…), como consta en el índice 17 del aplicativo SAMAI. En consecuencia, habrá que declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a que los hechos que motivaron la presentación de la acción constitucional desaparecieron, por lo que cualquier pronunciamiento de fondo resultaría inane.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del doctor Luis Alberto Álvarez Parra.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: P.P.V. GIL


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04885-00(AC)


Actor: DANNA ALEJANDRA CORTÉS CHACÓN


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Tutela de fondo – solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado – declara la carencia actual de objeto por hecho superado



SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA




OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por la señora D.A.C.C., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.



  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 28 de julio de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, la señora Danna Alejandra C.C., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia –URNA, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión” los cuales consideró vulnerados con ocasión de la demora de la entidad accionada en expedir su tarjeta profesional de abogado.


1.2. Pretensiones


2. Con base en lo anterior, la accionante solicitó lo siguiente:


Primero. Que se ampare mi derecho fundamental de petición, al debido proceso

administrativo, al trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión.


Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente en la dirección de domicilio inscrita en el formulario 14283.”


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


3. El 30 de junio de 2021, la señora Danna Alejandra C.C. radicó, vía correo electrónico1, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado.


4. Sin embargo, hasta el 21 de julio de 2021, la señora C.C. le allegaron acuse de recibido de la radicación al correo electrónico.


1.4. Fundamentos de la vulneración


5. La señora D.A.C.C. consideró vulnerados sus derechos fundamentales “de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión” dado que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo, no ha recibido respuesta alguna sobre el estado de su tarjeta profesional, impidiendo que pueda ejercer su profesión de manera injustificada, aún cuando su petición fue radicada cumpliendo el total de los requisitos formales y documentales requeridos.





1.5. Trámite de la acción de tutela


6. Mediante auto del 4 de agosto de 2021, notificado por medio electrónico el 6 del mismo mes y año, la magistrada que fungió como sustanciadora (E) de dicha providencia admitió la tutela de la referencia y ordenó que se notificara a la accionante, y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como entidad accionada, con el fin de que manifestara dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicha providencia, los fundamentos de su defensa, allegara las pruebas y rindiera el informe que considerara pertinente.


7. En atención a petición realizada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto con fecha de 1º de septiembre de 2021 la Magistrada que fungió como sustanciadora vinculó a la Universidad del Sinú con el fin de que interviniera en el trámite de la presente acción.


1.6. Intervención


Realizadas las notificaciones ordenadas, se presentó la siguiente intervención:


1.6.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura


8. Con escrito remitido el 9 de agosto de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la Unidad manifestó que mediante correo electrónico solicitó a la Universidad del Sinú informara los datos completos de la graduada, número de acta, folio, libro y fecha del grado, con el fin de continuar con el trámite de la tarjeta profesional de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo Nº 11354 de 2019, sin embargo, a hoy la unidad no ha tenido respuesta alguna, por tanto solicitó a este despacho vincular a dicha institución educativa con el fin de que allegue la información requerida o indique los motivos por los cuales no lo ha hecho.


9. Finalmente indicó que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante, ya que la Universidad del Sinú no ha certificado el título expedido por la señora Cortés Chacón.


10. Por otra parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a través de memorial remitido el 6 de septiembre del 2021 indicó que la Universidad del Sinú remitió la información requerida para dar trámite a la expedición de la tarjeta profesional de abogado solicitada por la accionante, en tal sentido, inscribió a la señora C.C. en el registro de abogados y le asignó la tarjeta profesional Nº 366.057, expedida mediante acta Nº 14.702 de 2021. Adicionalmente manifestó que fue remitida a la contratista para la elaboración del plástico para posteriormente enviársela a la accionante mediante correo certificado a la dirección de domicilio registrada en la solicitud.


11. De igual manera anexó al memorial allegado, copia de la respuesta dada a la accionante mediante correo electrónico enviado el 3 de septiembre de 2021 al correo electrónico dannacortes37@gmail.com



II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


2.1. Competencia


12. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora D.A.C.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como el Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.


2.2. Legitimación en la causa


13. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario.


14. En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 19912, en los artículos , 10º, 4...

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