SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00974-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195237

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00974-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00974-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

Advierte la Sala que la directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, allegó copia de la Resolución 1679 de 16 de marzo de 2021, —notificada al interesado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, en esa misma fecha— (…) En tal sentido, la circunstancia que originó la afectación del derecho fundamental del accionante al debido proceso administrativo se encuentra actualmente superada y no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso, en atención a que la pretensión que formuló se dirigía a que se le reconociera la práctica jurídica establecida como requisito para optar al título de abogado, lo cual como quedó expuesto ya ocurrió, mediante la Resolución 1679 de 16 de marzo de 2021. (…) Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se resolvió la cuestión fundamental que planteó el accionante. En este sentido, se encuentra satisfecha la pretensión que dio lugar a la interposición de la solicitud de amparo, lo que deja sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto. La Sala concluye que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00974-00(AC)

Actor: S.J.C.T.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

El señor S.J.C.T. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

1.2. Pretensiones

El accionante formula las siguientes súplicas:

primero: Se tutela (sic) mi derecho fundamental al Debido Proceso, el cual se encuentra siendo vulnerado por [el] Consejo Superior de la Judicatura - unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia.

segundo: En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a resolver la solicitud de práctica jurídica presentada el día 25 de enero del 2021.

tercero: Se me notifique en debida forma la resolución que resuelva la solicitud de práctica jurídica.

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes el accionante señala los siguientes:

i) El 16 de enero de 2020, mediante Resolución 1 fue nombrado auxiliar judicial ad honorem en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima).

ii) El 30 de junio de 2020, por medio del Decreto 42 la juez K.E.J. lo nombró en provisionalidad en el cargo de citador grado 3, el cual ocupa en la actualidad.

iii) Mediante Resolución 41 de 1.º de julio de 2020, la titular del mencionado despacho modificó las funciones del empleo de citador y le asignó, entre otras, la sustanciación de acciones de tutela, con el fin de cumplir los requisitos para la solicitud de práctica jurídica.

iv) El 16 de enero de 2021, cumplió un año de judicatura, la cual certificó el 25 de enero de 2021 la juez sexta laboral del circuito judicial de Ibagué (Tolima), durante ese período desempeñó las funciones de auxiliar ad honorem y citador.

v) El 25 de enero de 2021, envió la documentación requerida en la página web de la Rama Judicial para el reconocimiento de la práctica jurídica, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

vi) El 26 de enero de 2021 anexó a la solicitud la Resolución 41 de 2020, por medio de la cual se modificaron las funciones al citador asignándole la sustanciación de acciones de tutela, con el objetivo de cumplir los requisitos exigidos para la acreditación de la judicatura.

vii) El 8 de febrero de 2021, en razón a que no tenía información acerca del trámite, reiteró su solicitud a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

viii) El 10 de febrero de 2021, a través de correo electrónico la entidad acusó recibo de su solicitud y le informó que había sido trasladada al personal encargado del trámite. No obstante, en el aplicativo de la página web de la Rama Judicial aparece como fecha de radicación el 23 de febrero del año en curso.

ix) La entidad demandada viola lo previsto en los artículos 12 y 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, normas que establecen que dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud se debe remitir a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para su trámite, y que se resolverá mediante acto motivado dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se allegue la petición con los documentos requeridos, respectivamente, toda vez que ha transcurrido más de un mes desde la radicación sin obtener ninguna respuesta.

1.4. Fundamentos jurídicos

El accionante alega la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por la falta de gestión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica que realizó en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué como requisito alterno para optar al título de abogado.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto de 11 de marzo de 2021, que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como demandado, para que, dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.6. Intervenciones

Del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicita se niegue el amparo que depreca el accionante, por tratarse de un hecho superado. Al respecto, esgrime las siguientes razones:

i) Debido al aumento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjeta profesional de abogado, su trámite se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y se notifican por ese mismo medio las decisiones que se adoptan en cada caso.

ii) Mediante la Resolución 1679 de 2021, se le reconoció al señor S.J.C.T. el cumplimiento de la práctica jurídica. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, a través del Oficio 1679 de 16 de marzo de 2021, se notificó al correo electrónico del solicitante.

  1. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto», la Sala es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró al señor S.J.C.T. el derecho fundamental al debido proceso, al no tramitar la solicitud que elevó el 25 de enero de 2021, para que se le reconociera la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.

2.3. Marco normativo y jurisprudencial

2.3.1. Procedencia de la acción de tutela

La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR