SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01951-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195699

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01951-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01951-00
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Reconocimiento de práctica jurídica para optar al título de abogado

En el caso concreto, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, (…) otorgó una respuesta de fondo, clara y concreta a la petición del señor [H.E.], al indicarle que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogado (…) la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01951-00(AC)

Actor: D.A.H.E.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el señor D.A.H.E., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y con el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

  1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito enviado el 26 de abril de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor D.A.H.E., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y al debido proceso.

Consideró vulneradas dichas garantías debido a que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no se ha expedido su tarjeta profesional de abogado, pese a que efectuó la solicitud correspondiente desde el 25 de febrero de 2021.

En concreto, solicitó lo siguiente:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición, derecho al trabajo, derecho a la libertad de escoger profesión u oficio y el debido proceso, consagrados en los artículos 23, 25, 26 y 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991, sobre de (sic) la solicitud radicada vía electrónica el día 25 de febrero de 2021 al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

SEGUNDO: Se ordene a la entidad accionada a que se dé respuesta favorable a la solicitud radicada el 25 de febrero de los corrientes y se proceda a realizar la inscripción como abogado en el Registro Nacional de Abogados, realizar la correspondiente expedición de la tarjeta profesional por reunir todos los requisitos establecidos en la ley y efectuar el envío de aquella a la dirección establecida para tal fin.” (Resaltado del texto original)

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

  1. Hechos

El accionante sostuvo que mediante ceremonia privada realizada el 24 de febrero de 2021, se graduó como abogado en la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Villavicencio, según consta en el acta individual de grado No. 10-2776-2021 de misma fecha.

Indicó que el 25 de febrero siguiente, diligenció el formulario único de múltiples trámites en la plataforma SIRNA, al cual adjuntó la solicitud de expedición de su tarjeta profesional y los documentos requeridos para el efecto.

Resaltó que el 21 y 22 de marzo de 2021 recibió dos correos electrónicos en los que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusó el recibo de su petición y le informó que esta había sido transferida al personal encargado del trámite correspondiente.

Manifestó que mediante llamada telefónica efectuada a la entidad demandada, se le indicó que el tiempo aproximado para atender su solicitud oscilaba entre los 35 y los 40 días.

Afirmó que el 22 de abril siguiente solicitó información del estado de su trámite, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.

  1. Sustento de la vulneración

La parte actora sostuvo que se desconocieron sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y al debido proceso, ante la falta de respuesta a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

Advirtió que han transcurrido más de 60 días desde que radicó la petición correspondiente sin que se haya resuelto su trámite, situación que le resulta desfavorable pues al no contar con ese documento no ha podido ejercer su actividad profesional como litigante.

  1. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto del 3 de mayo de 2021, se admitió la solicitud de amparo y se ordenó notificar a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

Adicionalmente, se vinculó como tercero interesado en las resultas del proceso a la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Villavicencio.

  1. Argumentos de defensa

Efectuadas las notificaciones de rigor, se dieron las siguientes intervenciones:

5.1. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia se pronunció en los siguientes términos:

Informó que debido al aumento desmesurado de peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad, sumado a las medidas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional y por ese medio notifica las decisiones adoptadas en cada caso.

Indicó que en el caso del accionante, una vez estudiados los documentos allegados como soporte de su solicitud, se procedió a realizar su inscripción en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional número 358039, mediante Acta 5644 de 2021.

Precisó que la documental fue enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá al domicilio del actor.

Recalcó que el señor H.E. puede consultar el certificado de vigencia de su tarjeta profesional a través de la página web de la Rama Judicial o en la dirección electrónica https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.

Así mismo, anexó copia del oficio enviado al correo dumarh.abogado@gmail.com, en el que le informó al accionante sobre el trámite y expedición del documento solicitado.

Con base en lo anterior, consideró que no se desconoció derecho fundamental alguno del tutelante, pues ya se corrigieron los errores advertidos por él.

5.2. Universidad Cooperativa de Colombia

El director de la Sede de Villavicencio de la institución educativa manifestó que las actuaciones del actor frente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, corresponden a un trámite respecto del cual la Universidad Cooperativa de Colombia no tiene ningún tipo de injerencia.

Por lo anterior, estimó que no era posible aceptar o negar los hechos expuestos por el señor H.E., así que adujo sujetarse a lo que se pruebe dentro del presente trámite constitucional.

Finalmente, solicitó la desvinculación de la Universidad Cooperativa de Colombia por no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Competencia

La Sala es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, en atención a lo consagrado por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por...

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