SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01514-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195814

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01514-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01514-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se expidió durante el trámite de la acción de tutela

En el sub examine, la [actora] alegó que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a la libre escogencia de profesión u oficio y de petición, en atención a la presunta omisión en resolver la solicitud para validar su práctica jurídica y poder recibir su título como abogada. La Sala encontró que, de los documentos allegados por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue resuelto mediante la Resolución No. 2266 de 2021, por medio de la cual le reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le reconoció la práctica jurídica a la [actora], de modo que el estudio que en este caso debería realizar el juez de tutela carece de objeto actualmente, habida cuenta que lo pretendido por la accionante ya se cumplió mediante la Resolución No. 2266 de 2021, la cual fue notificada a través de correo electrónico, el 20 de abril de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01514-00(AC)

Actor: K.N.H. CARO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TEMA: Tutela de fondo. Declara la carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora K.N.H.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora K.N.H.C., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 8 de abril de 2021, al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial para la ciudad de Bogotá apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co[1], presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que se protejan sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a la libre escogencia de profesión u oficio y de petición.

Las referidas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la demora en la expedición del acto administrativo que de cuenta de la terminación de la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogada de la Universidad Católica de Colombia.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • El 1° de febrero de 2021, la señora K.N.H.C. radicó una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía correo electrónico, con el fin que se le reconociera su práctica jurídica realizada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá.

  • El 16 de ese mismo mes y año, la señora H.C. recibió mensaje de datos del Consejo Superior de la Judicatura en el cual le comunicaron el acuse de recibido de la petición y le informaron que la solicitud se halla radicada y la documentación se encuentra en estudio por parte del profesional asignado para el trámite.

  • La tutelante reiteró su solicitud los días 15 y 26 de marzo de 2021, no obstante lo anterior, resaltó que a la fecha de presentación de esta tutela la parte demandada no ha dado respuesta.

1.3. Pretensiones

Como pretensiones, la parte accionante presentó las siguientes:

“PRIMERO: TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales al derecho a la educación, Libre (sic) escogencia de profesión u oficio, trabajo e igualdad y debido proceso ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada: Expedir la correspondiente resolución de acreditación o reconocimiento de la práctica jurídica para optar al título de abogada como egresada de la UNIVERSIDAD DE (sic) CATOLICA (sic) DE COLOMBIA”.

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora K.N.H.C. consideró vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había expedido la resolución que acredite su práctica jurídica como requisito para graduarse de abogada.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 14 de abril de 2021, el Magistrado Ponente de esta decisión admitió la demanda y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, si lo consideraba del caso, interviniera en el presente proceso en calidad de demandado.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:

1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

A través de memorial enviado el 20 de abril de 2021, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la “Directora Unidad” del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa de la ciudad de Bogotá, solicitó que se niegue la presente acción de tutela, con ocasión a que a la accionante no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental, además, por tratarse de un hecho superado.

Lo anterior, toda vez que el 20 de abril de la presente anualidad, se le notificó y envió a la señora K.N.H.C., la Resolución No. 2266 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora K.N.H.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a los derechos fundamentales alegados por la tutelante, o si, de acuerdo con lo manifestado por la parte demandada, debería declararse el hecho superado por carencia actual de objeto.

Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) naturaleza de la acción de tutela y (ii) análisis del caso concreto.

2.3. Naturaleza de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.

La jurisprudencia...

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