SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00279-00 A de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196057

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00279-00 A de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00279-00 A
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas testimoniales / AUSENCIA DE DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO – Se aplicaron en debida forma las normas pensionales / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Incumplimiento de requisitos


En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se valoraron ocho testimonios y de ellos la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación concluyó que los entrevistados son personas que conocieron a los señores [S.M.L] y [C.A.L.L.]; sin embargo, se determinó que los “señores [A.A.M.], [A.E.O.], [M. A.G.R.] y [R.A.Z.], manifestaron que la pareja vivía en el barrio S. en el Municipio de Tuluá, para la época en que la señora S. se desempeñaba como J. y posteriormente como Fiscal, haciendo referencia a los hijos que se encontraban pequeños y en ocasiones lo transportaron y lo dejaron en la puerta de entrada de la vivienda, así mismo, que en el año 1986 la señora S. asistió al señor L. cuando estuvo enfermo en la Clínica de los Remedios en la ciudad de Cali”. (…) Sostuvo el ad quem que las respuestas brindadas contienen afirmaciones, pero no permitían tener certeza de las circunstancias de tiempo y lugar en las que se desarrolló lo manifestado ni tampoco que los testigos tuvieran una amistad cercana con el demandante o la causante que les permitiera contar y acreditar las condiciones requeridas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. (…) Sobre el particular, se advierte que la autoridad demandada realizó un análisis normativo razonable y ponderado del régimen de la pensión de sobrevivencia, y analizó las pruebas aportadas al proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica y con fundamento en el principio de autonomía judicial, de cuyo estudio concluyó que no era procedente lo pretendido por el demandante, con fundamento en que no se acreditó la convivencia con la señora S.M.L. por el tiempo de cinco años continuos inmediatamente anteriores al fallecimiento de esta, de tal suerte que no logró demostrar los supuestos previstos por la norma aplicable para ser beneficiario de la referida pensión. (…) Así, pues, de lo expuesto por la autoridad judicial accionada, la Sala no encuentra que exista algún elemento que vulnere los derechos fundamentales cuya protección invocó la parte actora, toda vez que la decisión se ajustó integralmente a las normas legales vigentes que rigen el punto relacionado con la pensión de sobrevivientes e hizo una adecuada valoración e interpretación de las pruebas aportadas al proceso para arribar a la decisión que hoy es objeto de reproche.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00279-00 A (AC)


Actor: C.A.L.P.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”




Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor César Augusto Lozano Pérez en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” con ocasión de la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017.


I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo


El señor C.A.L.P., mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la vida, al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social en salud y pensión, al mínimo vital y a la dignidad humana, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 13 de noviembre de 2020, por medio de la cual se confirmó el fallo del 6 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones del actor en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-23-31-000-2012-00106-01, promovido para obtener la declaración de nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la sustitución pensional.


En consecuencia, el actor solicitó:


1. S.H.M., TUTELAR a favor de mi mandante señor C.A.L.P., identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No. 6.492.299 de Tuluá (Valle), los Derechos Constitucionales Fundamentales vulnerados como son: Vía de hechos (sic) al desconocer la aplicación al derecho sustancial Ley 797 del 2003 Articulo (sic) 13 Literal a parte final, modificada por jurisprudencia de Rango Constitucional; El Acceso a la Justicia; al Derecho a la Igualdad; al Derecho a la Vida; al Derecho al Debido Proceso; al Derecho de Defensa; al Derecho de Controversia; al Derecho a la Seguridad Social en Salud y Pensión; Derecho al Mínimo Vital y móvil; a Persona de Especial Protección Constitucional por su Avanzada Edad; y el Derecho a la Dignidad Humana, consagrados en los Artículos 11,13, 29, 42 46, 48, 49, 53, 228 y 229 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS DIVERSOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADA POR COLOMBIA Y JURISPRUDENCIA NACIONAL, que le han sido vulnerados flagrantes e inmisericordemente al accionante, por parte de los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO de ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS (sic) SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. M.P Doctora SANDRA LISSET IBARRA VELEZ (sic), D.C.P. y EL Doctor CESAR (sic) PALOMINO CORTE (sic), al proferir la Sentencia sin No. de fecha 13 de noviembre del 2020, Notificada por Estados el 10 de Diciembre del año 2020 que se visualizó en el sistema, en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Proceso Radicado No. 76001-23-31-000-2012-00106-01 instaurado por el accionante Cesar (sic) A.L.P. contra la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal E.I.C.E CAJANAL en Liquidación hoy UGPP.


SEGUNDA: Sírvanse Honorables Magistrados del Consejo de Estado – sala de Acciones de Tutela REVOCAR la Sentencia de Segunda Instancia sin Numero (sic) de fecha 13 de noviembre del 2020, Notificada el 10 de Diciembre de 2020 que se visualizó en el sistema, proferida por los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS (sic) SECCION (sic) SEGUNDA SUBSECCION (sic) B. M.P DOCTORA S.L.I.V. (sic), DOCTOR CARMELO PERDOMO Y EL DOCTOR CESAR (sic) PALOMINO CORTE (sic), en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Proceso Radicado No. 76001-23-31-000-2012-00106-01 instaurado por el accionante Cesar (sic) A.L.P., contra la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal E.I.C.E CAJANAL en Liquidación hoy UGPP.

TERCERA: S. señores Honorables Magistrados del Consejo de Estado – Sala de Acciones de Tutela ORDENAR a la señora H.M.D.S.L.I.V., DEJAR SIN EFECTOS las RESOLUCIONES No. PAP 007542 del 30 de Julio del 2010 y No. PAP 026347 del 30 de Noviembre del 2010, expedidas por la CAJA NACIONAL DE PREVICION (sic) SOCIAL EICE CAJANAL- EN LIQUICACION (sic), las cuales niega la primera y la segunda la confirma, la negativa de la entidad de reconocer el derecho que le asiste al demandante señor C. (sic) A.L.P. de sustituir la pensión de vejez de su cónyuge la señora S.M.L..


CUARTA: S. señores Honorables Magistrados del Consejo de Estado – Sala de Acciones de Tutela, como consecuencia de (sic) ORDENAR LA REVOCATORIA de la Sentencia sin número de fecha 13 de Noviembre del año 2020 de segunda instancia, Notificada el 10 de Diciembre de 2020 que se visualizó en el sistema, proferida por los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS (sic) SECCION (sic) SEGUNDA SUBSECCION (sic) B. M.P Doctora S.L.I.V., DOCTOR CARMELO PERDOMO Y EL DOCTOR CESAR PALOMINO CORTES (sic). En el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Radicado No. 76001-23-31-000-2012-00106-01 instaurado por el accionante Cesar (sic) A.L.P. contra la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal E.I.C.E CAJANAL en Liquidación hoy UGPP. ORDENANDO a quien corresponda que, dentro del término de 48 horas, proceda a dictar Sentencia ajustada a derecho donde se ordene dar aplicación a la Ley 797 del 2003 Articulo 13 Literal a). parte final, modificada por jurisprudencia de Rango Constitucional, donde se ordene reconocer a mi mandante señor CESAR (sic) A.L.P. (sic) en su calidad de Cónyuge supérstite, la pensión de sobreviviente por sustitución pensional, el pago del retroactivo pensional causado, con las mesadas adicionales de junio y diciembre con los incrementos de ley y las pretensiones incoadas en la demanda objeto de la sentencia Accionada.


QUINTA: S. señores Honorables Magistrados del Consejo de Estado – Sala de Acciones de Tutela, que como quiera que el accionante señor CESAR (sic) A.L.P. (sic), Nacido el día 2 de julio del año de 1941, quien en la actualidad tiene 79 años y 7 meses de edad, y quien ha tenido (sic) someterse a la larga esperar (sic) de 14 años para que se le reconozca el derecho que le asiste, puesto que por su avanzada edad no está en condiciones de esperar más largos trámites en el tiempo para que se le haga efectivo su derecho reclamado, por lo anterior S. a los Honorables Magistrados ORDENAR a la Unidad...

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