SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01842-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196179

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01842-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01842-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se expidió resolución que reconoce la práctica jurídica

[L]a S. encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela de la referencia, el derecho de petición presentado por la actora fue resuelto de fondo, de manera clara y conforme con lo pedido, razón por la que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las circunstancias fácticas que generaron la presunta vulneración desaparecieron. (…) En conclusión, no hay lugar a efectuar pronunciamiento alguno en el asunto sometido a consideración de la S., debido a que los hechos que originaron la presente acción de tutela han sido superados, razón por la que se declarará la carencia actual de objeto del amparo solicitado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01842-00(AC)

Actor: M.J.B.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La S. procede a decidir la acción de tutela promovida por la actora contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA[1].

I – ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

La señora M.J.B.D., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la educación y a la libre escogencia de profesión u oficio, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD al no haber dado respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes de 18 de febrero y 7 de abril de 2021, por medio de las cuales requirió el reconocimiento y expedición del certificado de la práctica jurídica que realizó en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de El Socorro (Santander).

I.2. Hechos

Indicó que una vez terminó y aprobó todas las materias que integraban el plan de estudios de la facultad de derecho de la Universidad Santo Tomás, S.B., requisito, entre otros, para obtener el título de abogada.

Señaló que realizó la práctica jurídica en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DEL SOCORRO desde el 6 de agosto de 2020 al 6 de febrero de 2021, desarrollando funciones de Auxiliar Judicial Ad Honorem.

Sostuvo que el día 18 de febrero de 2021, por medio de correo electrónico, solicitó a través del Consejo Superior de la Judicatura la acreditación de la práctica jurídica, petición que fue reiterada el día 7 de abril siguiente.

Relató que, como consecuencia de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo electrónico de 18 de marzo de 2021, le informó que su solicitud se encontraba en estudio.

Manifestó que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta alguna, lo que le ha generado imposibilidad en obtener su título profesional de abogada.

I.3. Fundamentos de la solicitud

La actora aseguró que la dilación injustificada en la acreditación de la práctica jurídica por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD vulnera sus derechos fundamentales invocados, toda vez que al no aportar el referido certificado a la institución universitaria, en el plazo convenido para ello, no le es posible obtener su título de grado, generando de esta forma una afectación en la posibilidad para ejercer su profesión de abogacía.

I.4. Pretensiones

La actora solicitó que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo y, en consecuencia, se les ordene a las autoridades accionadas expedir el certificado de la práctica jurídica solicitado desde el 18 de febrero de 2021.

I.5. Defensa

I.5.1. La UNIDAD adujo que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida su capacidad operativa, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la gestión y trámite de las solicitudes se ejecuta por orden de llegada.

Señaló que en el presente caso, una vez verificados los documentos y la información aportada, procedió a expedir la Resolución núm. 2420 de 2021, por medio de la cual le reconoció a la actora el cumplimiento de la práctica jurídica; razón por la cual, mediante Oficio de 27 de abril de 2021, le notificó al correo electrónico de la solicitante la citada resolución.

Por último, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitó denegar el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

I.5.2. El Consejo Superior de la Judicatura pese a ser notificado en debida forma, guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La S. es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma S., que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Caso concreto

La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[2]. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, la señora M.J.B.D., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, educación y a la libre escogencia de la profesión, los cuales consideró vulnerados porque hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia, la UNIDAD y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA no le habían expedido el certificado que acreditara su práctica jurídica, solicitado el 18 de febrero y el 18 de marzo de 2021, mediante correos electrónicos.

En ese orden de ideas, la S. procede a determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora.

Del derecho de petición

El derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, que textualmente indica:

“[…] Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales […]”.

Respecto del derecho de petición, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia C-818 de 2011[3], estableció que:

“[…] En relación con lo que debe entenderse como elementos estructurales esenciales del derecho fundamental de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR