SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01879-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197027

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01879-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01879-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – En el trámite de la presente acción de tutela

[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al omitir expedir la acreditación de la judicatura. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Resolución núm. 2481 de 2021 reconoció la práctica jurídica (judicatura) de la actora (…) Asimismo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Oficio núm. 2481 de 2021, por medio del cual la Unidad le notificó la Resolución núm. 2481 de 2021 a la actora (…) De la lectura de la petición presentada por la actora y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le reconociera su judicatura. Pretensión que se cumplió con la expedición de la Resolución núm. 2481 de 2021 , por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado (…) toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional, y con ello, se dio solución a lo pretendido por la actora en su solicitud y, en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01879-00(AC)

Actor: A.D.C.G.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derecho Fundamental Invocado: Petición

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por A.D.C.G. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 19 de febrero de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró su derecho fundamental de petición.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 19 de febrero de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró el derecho fundamental a la petición

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Afirmó que, mediante mensaje de datos de 19 de febrero de 2021, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la judicatura.

  1. Indicó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en correo electrónico de 10 de marzo de 2021, acusó recibido de la documentación y le informó que la solicitud había sido transferida al personal encargado de su asignación y trámite correspondiente

  1. Señaló que desde esa fecha y hasta la presentación de la solicitud de tutela no se le ha dado respuesta a su solicitud

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:

“[…] PRIMERO: TUTELAR el amparo constitucional fundamental al derecho a la educación, al trabajo, al acceso al titulo de abogado y ejercicio de la abogacía, el cual me está siendo vulnerado por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

SEGUNDO: ORDENAR al director(a) o R.L.; o quien haga sus veces de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica la cual tiene naturaleza de derecho de petición. […]”.

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 28 de abril de 2021; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y iii) vinculó a la Universidad Libre – Seccional Barranquilla, a quienes concedió el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.

Intervenciones de la parte demandada y del tercero con interés legítimo

  1. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. Sobre el particular, informó que: i) la actora solicitó, por vía correo electrónico, el reconocimiento de la judicatura y adjuntó los documentos requeridos; ii) la Unidad, mediante Resolución núm. 2481 de 29 de abril de 2021[1], reconoció el cumplimiento de la judicatura a la Egresada A.D.C.G. y iii) la resolución fue remitida a través de correo electrónico de la actora, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 491 de 2020.

  1. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y el Rector de la Universidad Libre – Seccional Barranquilla guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia de la Sala

  1. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[2], por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; el artículo 1.º del Decreto núm. 1983 de 30 de noviembre de 2017[3], por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela; el Acuerdo 377 de 11 de diciembre de 2018[4]; y, el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[5].

Generalidades de la acción de tutela

  1. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice...

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