SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2016-00310-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197143

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2016-00310-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00310-00
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia


APORTES PATRONALES NO SANEADOS -Definición


De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 de la Ley 1687 de 2013, y en la resolución 154 de 2013, los recursos no saneados son aquellos que vencido el término para el saneamiento [depuración] de los aportes patronales a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011,no se hubiere realizado el proceso y se pueden destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.


PROCEDIMIENTO DE GIRO DE LOS APORTES PATRONALES NO SANEADOS


Teniendo en cuenta la normas que se han traído a colación y analizado de manera exhaustiva el contenido de los artículos y de la resolución 2464 de 2014, y 10 de la resolución 3568 del mismo año, sobre los cuales gira esencialmente la demanda; se observa que esas normas se ocupan, de los recursos no saneados y el mecanismo de giro de los mismos, Igualmente, los diferencia de los recursos saneados y al confrontar su texto con las previsiones de la ley, se evidencia que las normas demandas siguen los derroteros del artículo 106 de la Ley 1687 de 2013; 31 y 85 de la Ley 1438 de 2011.(…) se evidencia que en el sub examine el Ministerio de Salud y Protección Social es la autoridad competente para expedir las normas demandas y ejerció la facultad reglamentaria atendiendo los contenidos de la ley. Las normas censuradas, no asimila los recursos no saneados como excedentes o saldos resultantes luego del proceso de saneamiento, tampoco cambia su destino. Asimismo, las normas reglamentarias demandas, disponen el giro o retorno de los recurso no saneados, por el mecanismo dispuesto por el legislador. Adicionalmente, en el subexamine,la demandante no allegó prueba alguna que demuestre que con ese mecanismo no se garantiza la gestión de administración, ni rentabilidad mínima. Finalmente, las disposiciones contenidas en los artículos , , de la resolución 3568 de 2014, de la resolución 4906 de 2014, de la resolución 2231 de 2015 y resolución 3459 de 2015, simple y llanamente contienen mecanismos para facilitar el proceso de saneamiento y sus objetivos, como el de reportar la deuda de aportes patronales no saneados, de los valores coincidentes y no coincidentes y la publicación definitiva de la deuda de los aportes no saneados; los que resultan razonables y necesarios en el proceso y para la buena administración de los recursos. Así, no le asiste razón a la parte demandante, en sentido contrario, prospera la excepción de fondo de inexistencia de causales de nulidad, propuesta por la demanda, también las razones expuestas por la entidad vinculada y la interviniente en este caso.


NORMA DEMANDADA :RESOLUCIÓN 2464 DE 24 DE JUNIO DE 2014, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No nulo ) / RESOLUCIÓN 3568 D DE 2014 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL(No nulo ) / RESOLUCIÓN 4906 DE 2014 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No nulo ) / RESOLUCIÓN 2231 DE 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No nulo )


FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2003 / LEY 1438 DE 2011-ARTÍCULO 85 / LEY 1737 DE 2014




RECURSOS PARA CUBRIR APORTES PATRONALES DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR SALUD / APORTES PATRONALES – Definición


De conformidad con el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deben destinar del sistema general de participaciones, recursos para cubrir aportes patronales de servidores públicos del sector salud; los que deben ser girados directamente por la Nación a los Fondos de Pensiones y Cesantías, Administradoras de Riesgos Profesionales y a las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna la ley.[715 de 2001].Los aportes patronales son las sumas correspondientes a los recursos que las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deben destinar a cesantías, pensiones, salud y riesgos laborales de los servidores públicos de los hospitales públicos y de las empresas sociales de Estado, cuya fuente de financiación; inicialmente de acuerdo con la Ley 60 de 1993 fue el situado fiscal y luego el sistema general de participaciones, en el marco de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 715 de 2001.[reglamentaria de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 01 de 2001].


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00310-00(5210-16)


Actor: S.P.C.I.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL




Coadyuvante : Asociación Colombiana de Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías-ASOFONDOS-

Vinculado : Nación-Ministerio de Trabajo

Medio de control : Nulidad

Tema : Resoluciones 2464 de 24 de junio de 2014; 3568 de 22

de agosto de 2014; 4906 de 31 de octubre de 2014 y

2231 de 22 de junio de 2015


Medio de control : nulidad–Ley 1437 de 2011



La Sala decide mediante sentencia, la demanda de nulidad presentada, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra las resoluciones 2464 de 24 de junio; 3568 de 22 de agosto; 4906 de 31 de octubre de 2014 y 2231 de 22 de junio de 20151, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

I.ANTECEDENTES

LA DEMANDA

1. La señora Sandra Paola Charris Ibarra, el 20 de mayo de 2016, en nombre propio, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social:

i.Resolución 2464 de 24 de junio de 2014, «Por la cual se establece el procedimiento para el giro de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del sistema general de participaciones en salud y girados hasta la vigencia de 2011, no saneados en los términos de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011». Acto administrativo publicado en el Diario Oficial 49.192 de 24 de junio de 2014.


ii. Resolución 3568 de 22 de agosto de 2014, «Por medio de las cuales se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales». Publicada en el Diario Oficial 49.251 de 22 de agosto de 2014.


iii Resolución 4906 de 31 de octubre de 2014, «Por medio de la cual se modifican las resoluciones 2464 y 3568 de 2014». Publicada en el Diario Oficial 49.332 de 1 de noviembre de 2014.


iv. Resolución 2231 de 22 de junio de 2015, «Por medio de la cual modifica parcialmente la resolución, 3568 de 2014, en relación con la publicación de las deudas de aportes patronales no saneados». Publicada en el Diario Oficial 49.554 de 25 de junio de 2015.


Normas violadas y concepto de violación

2. La parte actora consideró que los actos administrativos infringen los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, Acto Legislativo 01 de 2005, Leyes 715 de 2001, 1438 de 2011 [artículo 85]; 1687 de 2013 [artículo 106]; 100 de 1993 [artículos 54 y 101], los derechos a la seguridad social y los derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores del sector público en salud.

3. La libelista desarrolló, el concepto de violación, en los siguientes cargos:

i. Las normas demandadas incurren en expedición irregular e ilegal, infracción de las normas en que debían fundarse; toda vez que a la expresión «no saneados» del artículo 3º de la resolución 2464 de 2014, y que mantuvo las resoluciones 3568 de 2014, 4906 de 2014, y 2231 de 2015, la entiende como sinónimo de excedente; y como tal [excedente] trata a recursos no saneados de aportes patronales a cubrirse con recursos del situado fiscal y del sistema general de participaciones en salud. Modifica la definición de recurso excedente dado por el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013. Como consecuencia, cambia el destino inicial de los recursos comprometidos, propios de la seguridad social [pago de aportes patronales-pensiones, cesantías, prestaciones, del sistema General de la red pública prestadora de servicios de salud], y los utiliza para el financiamiento de gastos u otras obligaciones del sector salud, sin ser verdaderos excedentes.


ii. Excede la potestad reglamentaria concedida en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011; el Ministerio de Salud, se atribuye la potestad de determinar el valor de la deuda de aportes patronales no saneados y de devolver a la Nación, recursos comprometidos y destinados a aportes patronales [trabajadores sector-salud], poniendo en riesgo los derechos de esos trabajadores; lejos de contribuir al saneamiento de los pasivos estatales en seguridad social, agrava la situación. Las resoluciones demandadas exceden los límites de las Leyes 1687 de 2013 y 1438 de 2011.


iii. Los artículos 4º de la resolución 2464 de 2014 y 10 de la resolución 3568 de 2014, quebrantan los artículos 54 y 101 de la Ley 100 de 1993; habida cuenta que el mecanismo de recaudo y giro de los recursos aportes patronales «no saneados», no garantiza la gestión de administración, ni rentabilidad mínima.


iv.En conclusión, la parte actora consideró que las normas demandadas crean una presunción en cuanto trata a recursos no saneados como excedentes y deben ser reintegrados a la Nación, cuya «destinación no necesariamente será para el cubrimiento de deudas del sistema pensional; siendo que son recursos comprometidos al pago de seguridad social». El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR