SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01668-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197441

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01668-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01668-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / REMISIÓN DE DEMANDA POR FALTA DE COMPETENCIA

En el presente asunto, la parte actora aduce que, desde que el Consejo de Estado remitió por competencia la demanda de acción de cumplimiento (…) al Tribunal Administrativo de la Guajira el día 29 de septiembre de 2020, han transcurrido más de 6 meses y 15 días sin que se profiera el auto admisorio de la demanda, por lo que, a su juicio, dicha autoridad judicial incurre en mora judicial injustificada. (…) [L]a S. advierte que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se encuentra demostrado que, durante el lapso comprendido entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de primera instancia, la secretaria del Tribunal Administrativo de la Guajira impulsó el trámite judicial y remitió la acción de cumplimiento promovida por el accionante a la dependencia competente, a saber, la Oficina Judicial - Seccional Riohacha, con el fin de que en cumplimiento de sus funciones adelante el trámite que corresponde. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por el [accionante] en contra el Consejo Superior de la Judicatura – S. Administrativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01668-00(AC)

Actor: J.R.D.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.R.D.O. en contra del Tribunal Administrativo de la Guajira.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.R.D.O., actuando en nombre propio, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de la Guajira, por cuanto, a la fecha de la presentación de la tutela, no ha dado trámite a la acción de cumplimiento que le fue remitida por el Consejo de Estado el día 29 de septiembre de 2020.

Por lo anterior, solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada que “[…] supere la mora judicial injustificada de más de 6 meses y 15 días en el trámite de la Acción de Cumplimiento enviada por el honorable Consejo de estado vía la internet el pasado 29 de septiembre de 2020” y, en consecuencia, “[…] dicte sentencia de primera instancia […]”.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. El 19 de abril de 2021 el Despacho admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de la Guajira, y vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 612 del Código General del Proceso.

2.2. El Tribunal Administrativo de la Guajira presentó informe[1] en el que solicita se declare, de un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la mora judicial y, de otro, la improcedencia de la solicitud de amparo frente a la orden de dictar sentencia dentro de la acción de cumplimiento, en razón a que aún no se ha asumido el conocimiento de dicho proceso por parte de la Corporación judicial.

Afirma que, con el fin de dar respuesta dentro del presente trámite constitucional, requirió a la secretaría para indagar sobre la ubicación del expediente digital, quien de una primera revisión en el correo electrónico stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co, indica que no se encontró correo remisorio del Consejo de Estado en el que se adjunte la acción de cumplimiento interpuesta por el señor J.R.D.O. en contra de la Procuraduría General de la Nación.

Agrega que, luego del examen detallado de los documentos anexos con el escrito de tutela, se advirtió la constancia expedida por la secretaría general del Consejo de Estado afirmando que hizo la remisión del expediente digital desde el 29 de septiembre de 2020 y que recibió la confirmación correspondiente, por lo que requirió nuevamente a la secretaría de la corporación para que efectuara una segunda búsqueda.

De la anterior solicitud, la secretaría expide nueva constancia indicando que en efecto no recibió el expediente digital anunciado por la secretaría general del Consejo de Estado en el correo oficial de la secretaría del tribunal habilitado para ello, por lo que se procedió a revisar el correo de notificaciones: sgtadmingjr@notificacionesrj.gov.co, y se constató que el día martes 29 de septiembre de 2020, se recibió la acción de cumplimiento; por lo que, de manera inmediata, se procedió a remitir a la Oficina Judicial de Riohacha para su reparto.

Señala que, por lo anterior, no puede ser imputable la mora judicial al tribunal, como quiera que la acción de cumplimiento no se encuentra bajo su conocimiento, en la medida en que no fue enviada a la oficina judicial para el reparto correspondiente y, por el contrario, fue recibida en el correo utilizado exclusivamente para notificaciones, correo electrónico que no es el habilitado para ello, por lo que la secretaría no logró percatarse de su llegada.

2.3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio frente a las pretensiones del accionante.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto por los numerales quinto del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2017, y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma S., que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta S. es competente para conocer del presente asunto.

3.2. HECHOS

3.2.1. Mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado número 2012-00093-00, se declaró la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Procuraduría Regional de la Guajira, mediante los cuales el señor J.R.D.O. fue destituido e inhabilitado por 10 años y a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Procuraduría General de la Nación, pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir por el demandante desde el 30 de marzo de 2005 hasta el vencimiento del periodo por el cual fue elegido Alcalde de municipio de Maicao.

3.2.2. El 16 septiembre de 2020, el accionante radicó ante el Consejo de Estado, acción de cumplimiento en contra del Procurador General de la Nación, con el fin de que se dé cumplimiento a la anterior sentencia.

3.2.3. Mediante auto de 21 de septiembre de 2020 el Despacho sustanciador de la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer de la acción de cumplimiento y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente digital número 11001-03-15-000- 2020-04066-00 al Tribunal Administrativo de La Guajira.

3.2.4. En cumplimiento del anterior auto, la secretaría general del Consejo de Estado, a través de oficio número KBV-2378 de 29 de septiembre de 2020, remitió la acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de la Guajira a los siguientes correos electrónicos sgtadmingjr@notificacionesrj.gov.co y stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co

3.2.5. El 10 de diciembre de 2020, el accionante presentó ante la secretaría general del Consejo de Estado solicitud de información con el fin de conocer en qué fecha y porqué medio le fue remitida la acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de la Guajira.

3.2.6. La secretaria general del Consejo de Estado, a través de oficio número KBV-3081 del 14 de diciembre de 2020, dio respuesta a la anterior solicitud, indicando que, mediante oficio número KBV-2378 de 29 de septiembre de 2020, remitió el expediente digital al Tribunal Administrativo de la Guajira, para lo cual adjuntó constancia del envió de los correos electrónicos.

3.2.7. La autoridad accionada no ha dado trámite a la acción de cumplimiento a la fecha de radicación de la presente acción de tutela.

3.2.8. El 28 de abril de 2021, la secretaria general del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira reenvió al correo de la Oficina Judicial – Seccional Riohacha,...

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