SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05103-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197462

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05103-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05103-00
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / IMPULSO PROCESAL / TRASLADO DE EXCEPCIONES / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

Por medio de memorial de 18 de febrero de 2021 , la apoderada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó al Tribunal Administrativo “[…] correr traslado de las excepciones propuestas […]”, sin embargo en ese escrito no especificó a cuál o cuáles excepciones se está refiriendo, de modo que, el 17 de marzo y el 5 de abril de la presente anualidad, la Secretaría General de la judicatura demandada envió dos correos electrónicos a la abogada de la entidad tutelante, en los que le solicitó que aclarara frente a cuales excepciones no se le había corrido traslado en el proceso, pues (…) ya obraba pronunciamiento del ministerio respecto de las excepciones fijadas dentro del medio de control. (…) [E]sta Sala de Decisión negará el amparo respecto del impulso procesal solicitado el 18 de febrero de 2021, ello debido a que después de analizar las pruebas obrantes en el expediente digital del proceso ordinario, se pudo corroborar que el Tribunal Administrativo del Meta fue diligente respecto a este asunto, tanto así que en dos oportunidades requirió a la parte accionante para que indicara a cuáles excepciones hacía referencia, pero la apoderada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no se pronunció al respecto, lo que pone de presente una omisión en la revisión y atención dentro del trámite procesal por parte de esta, y no una mora judicial respecto al trámite solicitado por la entidad actora.

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA - No configuración / IMPULSO PROCESAL / PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL / VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de petición al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por presuntamente incurrir en mora judicial al interior del proceso de controversias contractuales (…) [J]ustamente como lo indicó la misma autoridad judicial en el auto de 16 de octubre de 2019, ya iba a fijar fecha y hora de la audiencia inicial, no obstante, se percató que uno de los extremos pasivos no estaba debidamente vinculado, de modo que, desde el momento en el que se posesionó el curador ad litem del señor [P.P.], empezó a correr el tiempo para la programación de la audiencia inicial dentro del proceso de controversias contractuales objeto de estudio. (…) Así las cosas, precisa la Sala que la Corte Constitucional ha indicado que la dilación injustificada que configura la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se caracteriza por (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión en el cumplimiento de las obligaciones en el trámite de los procesos a cargo de la autoridad judicial y (iii) la falta de motivo razonable y prueba de que la demora obedece a circunstancias que no se pueden contrarrestar; frente al sub lite, estas tres características se presentan, pues la tardanza de la autoridad acusada está injustificada y es atribuible a su omisión en el ejercicio de sus funciones. (…) En este sentido, esta Sala de Decisión amparará el derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante respecto del impulso procesal radicado el 26 de julio de 2021, encaminado a que se fije la hora y la fecha de la audiencia inicial del proceso ordinario identificado con el radicado Nº. 50001-23-33-000-2016-00011-00, ello con fundamento en que, si bien desde marzo de 2020 se encuentra integrado de forma correcta el contradictorio, lo cierto es que no se han surtido más etapas procesales dentro del referido medio de control.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05103-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el Tribunal Administrativo del Meta[1], de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de apoderada judicial, con escrito allegado el 3 de agosto de 2021 a través del aplicativo “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, remitido el mismo día al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por el Tribunal Administrativo del Meta con ocasión de: (i) la presunta mora judicial en correr traslado de las excepciones propuestas por el extremo pasivo y, de fijar fecha para la audiencia inicial en el marco del medio de control de controversias contractuales promovido por la accionante contra el señor A.P.P.[2] y Seguros del Estado S.A[3]., proceso identificado con el radicado 50001-23-33-000-2016-00011-00; y (ii) la omisión de respuesta a las solicitudes de impulso procesal radicadas vía electrónica los días 20 de julio de 2020, 29 de octubre de 2020, 24 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 26 de julio de 2021.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

1.2.1. El 18 de febrero de 2020[4] al interior del proceso de controversias contractuales identificado con el radicado No. 50001-23-33-000-2016-00011-00[5], el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su apoderada judicial, radicó una solicitud de impulso procesal, ante el Tribunal Administrativo del Meta, encaminada a que se le corriera traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada[6], en los siguientes términos:

“[…] por medio del presente escrito me permito solicitar al despacho correr traslado de las excepciones propuestas.

Es de indicar su señoría que para mi poderdante es imperativa la necesidad de dar impulso procesal por cuanto es de vital importancia recuperar los recursos públicos entregados al demandado […]”.

1.2.2. El 26 de julio de 2021, la abogada de la parte accionante radicó ante la autoridad judicial accionada un memorial por medio del cual pidió que se fijara fecha y hora para audiencia inicial al interior del proceso de controversias contractuales en mención, tal como se puede advertir a continuación”

“[…] me permito solicitar al despacho, se pronuncie programando audiencia inicial dentro del presente proceso […]”.

1.2.3. Adicionalmente en el escrito de tutela, el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrolla Rural, mencionó que “[…] desde el 21 (sic) de julio de 2020 hasta el 26 de julio de 2021 […]”[7] presentó ante el Tribunal Administrativo del Meta, diversos derechos de petición, en los pidió que se continúe con el proceso ordinario de la referencia, pues ha pasado un “[…] tiempo más que exagerado […]” sin que haya pronunciamiento alguno.

1.3. Pretensiones

La parte accionante presentó las siguientes:

“[…] SEGUNDO: Con el fin de garantizar restablecer (sic) los derechos fundamentales que le asisten a la entidad que represento, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados, ordenar a la accionada, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo las peticiones incoadas dentro de los procesos judiciales relacionados en la cronología que antecede.

TERCERO: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados, ordenar todo lo que el Honorable Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados […]”.

1.4. Fundamento de la solicitud

La parte actora indicó que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de tales peticiones, no se ha llevado a cabo “ningún pronunciamiento por parte del despacho”. Agregó que “ha transcurrido más de un año” sin que la autoridad judicial dé trámite a lo solicitado, lo que ha implicado una “grave dilatación” del proceso en curso.

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