SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2011-00047-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199596

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2011-00047-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2011-00047-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO AGRARIO / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / DESLINDE DEL BIEN BALDÍO / CLARIFICACIÓN DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE RURAL ADJUDICADO

La Sala es competente para conocer de este asunto en única instancia, por tratarse de una acción de revisión de asuntos agrarios, conforme lo prevé el numeral 9 del artículo 128 del C.C.A., modificado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998, que dispone que el Consejo de Estado conocerá de las acciones de revisión contra los actos de extinción de dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan el fondo de los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 NUMERAL 9 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 36

ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO AGRARIO / ACTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / PROCESO DE CLARIFICACIÓN Y DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACIÓN / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTORIADO / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

En los términos del numeral 5º del artículo 136 del C.C.A., la acción de revisión contra los actos de extinción de dominio o contra las resoluciones que decidan el fondo de los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de baldíos deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la decisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 5

ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO AGRARIO / ACTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / COMPETENCIA DEL JUEZ / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ALCANCE DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE TIERRAS INCULTAS / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / TRÁMITE DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

[L]a competencia de la Sala no se encuentra limitada a los cargos aducidos por la parte demandante, en tanto le corresponde verificar que el procedimiento de extinción agraria haya consultado la norma legal, para ejercer un control adecuado de legalidad del acto de revisión, aun sobre cargos no desarrollados por el demandante. En las acciones de revisión de actos agrarios, deberá verificarse de oficio que se hayan cumplido todos los trámites y exigencias establecidas en la ley.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco fundamental de competencia del juez de revisión en asuntos agrarios en los que se demandan actos de extinción de dominio agrario, consultar providencias de 12 de octubre de 2017, Exp. 33213, C.M.N.V.R. (E); de 30 de agosto de 2018, Exp. 34982, C.M.A.M.; y de 3 de octubre de 2019, Exp. 44199, C.C.A.Z.B..

EXTINCIÓN DE DOMINIO / CONCEPTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / CARACTERÍSTICAS DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / DERECHOS SOCIOECONÓMICOS / TESIS DEL DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS / DERECHO A LA PROPIEDAD / DERECHO ADQUIRIDO / EXIGIBILIDAD DEL DERECHO ADQUIRIDO / INTERÉS GENERAL / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / NATURALEZA DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / ALCANCE DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

[C]onviene detenerse en el alcance de las medidas de extinción de dominio, los fines que persigue y sus efectos, dado que comporta una acción del Estado que entraña acciones positivas en interés general y un marcado acento en la protección de los derechos sociales, de cara a las políticas públicas diseñadas a favor de la misma sociedad, en contraposición, pero con respeto, a los derechos y las garantías individuales frente a las intervenciones del poder público. (…) Acerca del equilibrio entre la acción del Estado en procura de la realización de los derechos sociales y la protección de los derechos individuales, debe anotarse que, al margen de la doctrina clásica sobre las diferencias existentes entre uno y otro concepto, en la medida que los derechos sociales han alcanzado mayor protección normativa, se avanza en los contenidos del principio de progresividad. Para su eficacia, inclusive, podría acudirse a las acciones judiciales constitucionales. (…) Ahora, en lo que atañe a asuntos como este, desde orillas opuestas, se han enfrentado el derecho de propiedad y el interés general, por lo que resulta pertinente destacar que la Corte en sentencia C-192/16, declaró la inexequibilidad parcial de la Ley 1617 de 2013 de los apartes normativos, que establecían el respeto absoluto de los derechos adquiridos, por resultar contrarios a los artículos y 58 de la Constitución Política. A su juicio, el legislador no podía consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos con anterioridad, frente a los cambios que se introduzcan respecto al uso del suelo por parte de los concejos municipales y distritales, en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución. (…) Con el marco conceptual antes indicado, la Sala, de tiempo atrás, respecto de la naturaleza del proceso de extinción de dominio, ha considerado que se trata de un proceso de impugnación, de carácter declarativo, sin fines indemnizatorios (…). La apretada síntesis que se acaba de hacer en relación con el alcance de las medidas de extinción de dominio y el trámite normativo, conduce a la conclusión de que la intervención del Estado por razones de interés general en asuntos que comportan la extinción del dominio, deberá observar de manera estricta y celosa el cauce de las normas legales, tanto sustantivas como procedimentales, como signo de garantía para la protección de los derechos comprometidos y el equilibrio que el legislador pretende al asegurar su efectiva realización.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58 / LEY 1617 DE 2013

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter que revisten los derechos sociales y el alcance de las medidas de extinción de dominio, consultar providencia de 29 de agosto de 2013, Exp. 13977. C.D.R.B.. Acerca del principio de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 8 de junio de 2012, Exp. T-428, M.M.V.C.C.. En referencia a los límites del ejercicio de los derechos adquiridos, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 20 de abril de 2016, Exp. C-192, M.G.E.M.M.. En relación con el contenido del principio de progresividad en el ámbito interno, consultar providencias de la Corte Constitucional, Exp. C-1165 de 2000, M.A.B.S.; Exp. C-1489 de 2000, C.A.M.C.; Exp. C-671 de 2002, M.E.M.L.; Exp. C-981 de 2004, M.R.E.G.; Exp. C-038 de 2004, M.E.M.L.; Exp. T-1318 de 2005, M.H.A.S.P.; Exp. T-043 de 2007, M.J.C.T.; Exp. C-507 de 2008, M.J.C.T.; Exp. C-630 de 2011, M.M.V.C.C.; Exp. C-629 de 2011, M.H.A.S.P.; Exp. C-372 de 2011, M.J.I.P.C..

EXTINCIÓN DE DOMINIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE TIERRAS INCULTAS / PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

[E]n relación con las normas que en nuestro derecho interno regulan esta figura [extinción de dominio], el artículo 52 de la Ley 160 de 1994 establece a favor de la Nación la extinción del derecho de dominio sobre los predios rurales en los cuales se ha dejado de ejercer posesión por más de tres años continuos, en la forma prevista en el artículo 1º de la Ley 200 de 1936, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Los artículos 1 a 3 del Decreto 2665 de 1994 en desarrollo de las normas anteriores, especialmente el artículo 1º de la Ley 200 de 1936, contiene las reglas de competencia, las causales de extinción de dominio y las que justifican la inexplotación del predio.

FUENTE FORMAL: LEY 200 DE 1936 - ARTÍCULO 1 / LEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 52. / DECRETO 2665 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2665 DE 1994 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2665 DE 1994 - ARTÍCULO 3

ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO AGRARIO / ACTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE TIERRAS INCULTAS / PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / TRÁMITE DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / ETAPA PROBATORIA / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / ALCANCE DE LA CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRINCIPIOS DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / NECESIDAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN / PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN / DERECHO A LA PROPIEDAD / PRUEBA DE LA PROPIEDAD

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