SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02838-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200291

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02838-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02838-00
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Falta de notificación de la respuesta en la dirección suministrada / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[S]e encontró que efectivamente el tutelante se encuentra registrado como abogado y que se expidió su tarjeta profesional. (…) la Sala advierte que la autoridad en cuestión no puso en conocimiento del actor las actuaciones que realizó en aras de expedir la tarjeta profesional en debida forma, dado que envió el anterior mensaje a una dirección electrónica distinta a la que este empleó para promover su petitorio, así como la que señaló en el escrito de la tutela para efectos de notificarlo, omisión que a todas luces contraviene uno de los presupuestos definidos por la Corte Constitucional para que se garantice plenamente el derecho de petición.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02838-00(AC)

Actor: W.H.S.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

  1. Petición de amparo constitucional

El señor W.H.S.V., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libre escogencia de profesión u oficio, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la demora en la que incurrió el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el trámite de su tarjeta profesional de abogado.

Por lo anterior, solicitó:

PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de: PETICION DE INFORMACION, en concordancia al los derechos de la IGUALDAD, el derecho al TRABAJO, en consecuencia, ordenar la directora UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, doctora M.E.C.M., o quien haga las veces en la UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que en un término no mayor a 48 Horas le tramite al radicado 2046 de 2021 y en consecuencia le asigne e inscriba en el Registro Nacional de Abogados el número de tarjeta profesional y expida la correspondiente tarjeta profesional y se le haga llegar el platico del mismo al lugar de origen de notificación del Abogado W.H.S.V., IDENTIFICADO CON LA CEDULA No 723265419 Expedida en Ramiriqui.

SEGUNDA: Se ordene a la señora directora de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA doctora M. ESPERANZA CUEVAS MELENDEZ, tomar las medidas necesarias para que las solicitudes de inscripción y expedición de tarjetas profesionales de abogado, vuelva hacer rápido, antes el trámite de la tarjeta temporal o de la tarjeta profesional de Abogado no superaba los 15 días calendario, hoy se demoran 60, 90 y 120 días calendario, este correctivo se debe aplicar y si los que recibieron esta actividad no lo pueden hacer como antes que se traiga otro personal o contratista que lo pueda hacer.

TERCERA: Se prohíba a la señora directora de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA doctora M.E.C.M., de aquí́ en adelante incurrir en los mismos hierros.” (Sic)

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

El actor relató que el 18 de febrero de 2021[2], solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional tras graduarse de la Universidad de Boyacá - sede Tunja, petición que reiteró el día 24 del mismo mes y año.

Explicó que diligenció el formulario en línea dispuesto en la plataforma SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura y canceló el monto del pago exigido, de modo que cumplió con todos los requisitos para tal propósito.

Afirmó que el 8 de marzo siguiente envió un correo a dicha entidad para recibir información de su petitorio, el cual fue respondido el 15 de marzo de 2021 por el señor J.J.O.R., quien le indicó que remitiera otra vez los documentos a la dirección “joliverr@cendoj.ramajudicial.gov.co”.

Mencionó que 27 de mayo de 2021, pidió nuevamente que se le comunicara lo sucedido en el trámite de su tarjeta profesional, por medio de mensaje enviado al correo “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, sin recibir respuesta alguna.

3. Sustento de la vulneración

A juicio del señor S.V., el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libre escogencia de profesión u oficio, toda vez que no lo ha inscrito en el Registro Nacional de Abogados ni ha expedido su tarjeta profesional, pese a que desde el 18 de febrero de 2021 envió la documentación exigida para ello.

4. Trámite, contestaciones e intervenciones

Por auto del 26 de mayo de 2021, se admitió la acción constitucional y se ordenó notificar a la parte actora y como demandada a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Remitidas las respectivas comunicaciones[3], la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció con memorial enviado el 28 de mayo del presente año, en el que realizó un recuento de las actuaciones surtidas para efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado del actor, al tenor de lo previsto en los Acuerdos 002 de 1996 y 11354 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura.

Refirió que esa entidad, mediante Acta 7103 del 24 de mayo de 2021, inscribió en el registro de abogados al señor S.V. y le asignó la tarjeta profesional No. 359.152, la cual fue remitida al contratista para la elaboración del plástico y, tan pronto sea entregada a esa unidad, se enviará a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por el accionante.

Agregó que el tutelante podía consultar y descargar la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado en la página web de la Rama Judicial por medio del servicio de “Certificado de Vigencia” o en el link “https://sirna.ramajudicial.gov.co” y verificar así toda la información al respecto.

Aportó copia del oficio enviado al actor en el cual le informó sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado; además, concluyó que esa dependencia no transgredió algún derecho fundamental del demandante, por lo que solicitó negar el amparo deprecado por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019[4].

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el...

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