SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01694-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200396

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01694-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01694-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[M]ediante correo electrónico remitido al apartado juliana.cuevasmartinez@gmail.com, el 21 de abril de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA le envió la resolución que reconoce su práctica jurídica. En ese sentido, el mencionado correo electrónico incorporaba la Resolución No. 2301 de 2021 “Por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”. (…) De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que la pretensión de la accionante dirigida a que el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA, expidiera la resolución que reconoce su práctica jurídica ha sido satisfecha. En ese sentido, para la Sala es evidente que durante el trámite de la tutela, el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA, desplegó una actuación tendiente a dar impulso a la petición de la actora, por lo que no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el trámite de esta acción judicial.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01694-00(AC)

Actor: J.C.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA- URNA

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora J.C.M., actuando en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora J.C.M., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de su derecho de petición, que estimó lesionado por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA, al no dar respuesta en tiempo a la petición radicada el 25 de febrero de 2021, en la que solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica realizada en el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre- Seccional Socorro- Sede San Gil, con el fin de optar por el título de abogada.

En el escrito de tutela, la accionante solicita:

“Ordenar a la entidad tutelada, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en su “Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia”, que proceda a efectuar una respuesta completa y de fondo a la solicitud que formulé el día veinticinco (25) de marzo del año 2021 (sic), esto es, emitiendo la respectiva RESOLUCIÓN DE JUDICATURA O PRÁCTICA JURÍDICA, de conformidad con los documentos allegados para tal efecto”.(Sic)

  1. Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación:

Manifestó que el 25 de febrero de 2021 envió una petición al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que solicitó que se acreditara la judicatura realizada en su calidad de monitora asistente docente en el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Socorro- Sede San Gil, allegando para el efecto todos los documentos requeridos en el artículo 13 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 y obteniendo el número de radicado 2582.

Señaló que al no recibir respuesta, el 11 de marzo de 2021 reiteró la solicitud al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, quienes el 21 de marzo de 2021 respondieron que la solicitud había sido transferida al personal encargado.

Indicó que a la fecha de presentación de esta demanda no hay recibido respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA, por lo que considera que se le han vulnerado sus derechos.

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 19 de abril de 2021 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA, para que realizara las manifestaciones pertinentes.

  1. Intervenciones

4.1 El Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA[1], solicitó se niegue el amparo solicitado debido a que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

Advirtió que debido a la gran cantidad de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, se sobrepasó la capacidad operativa de la Unidad, por lo que las solicitudes se fueron respondiendo en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto.

Precisó que con la documentación aportada por la actora, se expidió la Resolución No. 2301 de 2021 de 21 de abril, que reconoció la práctica jurídica de J.C.M. y acreditó que egresó de la Universidad Libre- Seccional Socorro.

Señaló que de conformidad con el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, el 21 de abril de 2021, se remitió el anterior acto administrativo a la dirección carrera 5 #23-19 en San Gil- Santander y al correo electrónico juliana.cuevasmartinez@gmail.com; razón por la que considera que no existe vulneración de ningún derecho fundamental.

  1. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

2. Problema Jurídico

La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA, al no responder en tiempo la solicitud de la actora, sobre la expedición de la Resolución que acepta la práctica jurídica para optar por el título de abogado, desconoció o no el derecho fundamental de petición de la señora J.C.M..

3. Del derecho de petición

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política que reza que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

De esta manera, el derecho fundamental de petición implica que la respuesta de la solicitud deba ser otorgada dentro del término legal previsto y, adicionalmente la misma debe ser suficiente, efectiva y congruente.

Así pues, se entiende que el derecho de petición, reconocido en la Constitución Política como un derecho fundamental y de aplicación inmediata, comprende varios elementos[2]: 1. la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o tramitarlas; 2. el derecho a obtener una...

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