SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02428-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 25 Agosto 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02428-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ
En su escrito de impugnación el accionante señaló que interpuso la acción de tutela motivado porque el 15 de mayo de 2020 el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo profirió sentencia en un caso similar al suyo <
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02428-01(AC)
Actor: R.W.A.P.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO
Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 7 de julio de 2020 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, por haberse interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por una Sección de esta misma Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 3 de junio de 2020 R.W.A.P. presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al trabajo vulnerados, en su concepto, por la sentencia de 20 de enero de 2017 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de S. el 17 de noviembre de 2017, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 70001-33-33-007-2014-00201-01.
2.- Aunque el accionante no elevó una solicitud o petición concreta, para la Sala es claro que se busca el amparo de los derechos fundamentales antes mencionados cuya vulneración radica en una providencia judicial. Con base en lo anterior, se adoptarán las decisiones que correspondan.
B. Hechos
3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.1.- Interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Corozal, S., con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo de fecha 6 de febrero de 2014, por medio del cual el ente territorial le negó el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba