SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02428-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200903

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02428-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02428-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

En su escrito de impugnación el accionante señaló que interpuso la acción de tutela motivado porque el 15 de mayo de 2020 el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo profirió sentencia en un caso similar al suyo <>, en la cual concedió las pretensiones. Además, sostuvo que el Municipio de Corozal, S., no ha consignado las cesantías que le corresponden por el periodo comprendido entre el año 2000 y 2002, por lo que a su juicio, persiste la vulneración de derechos fundamentales. La Sala no encuentra que estos argumentos demuestren una imposibilidad para haber instaurado la acción de tutela dentro de los seis meses antes mencionados. (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala comparte lo decidido por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación que declaró improcedente el amparo solicitado por incumplimiento del requisito de inmediatez. Como lo expuso la providencia recurrida, el fallo censurado fue proferido el 17 de noviembre de 2017 y, aunque no fue posible establecer la fecha de notificación, se constató que el 16 de enero de 2018, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo obedeció y cumplió lo dispuesto por su superior en dicha sentencia. Por consiguiente, la acción de tutela se interpuso trascurridos 2 años, 4 meses y 16 días.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02428-01(AC)

Actor: R.W.A.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO

Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 7 de julio de 2020 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, por haberse interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por una Sección de esta misma Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 3 de junio de 2020 R.W.A.P. presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al trabajo vulnerados, en su concepto, por la sentencia de 20 de enero de 2017 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de S. el 17 de noviembre de 2017, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 70001-33-33-007-2014-00201-01.

2.- Aunque el accionante no elevó una solicitud o petición concreta, para la Sala es claro que se busca el amparo de los derechos fundamentales antes mencionados cuya vulneración radica en una providencia judicial. Con base en lo anterior, se adoptarán las decisiones que correspondan.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- Interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Corozal, S., con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo de fecha 6 de febrero de 2014, por medio del cual el ente territorial le negó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR