SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201066

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01554-00
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

La [actora] estimó vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y de petición, en atención a que la entidad accionada no había adelantado ninguna actuación, a fin de resolver su solicitud de ser inscrita al Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, conforme lo había solicitado mediante correo electrónico de 26 de febrero de 2021. Ahora bien, revisado el contenido del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la Sala encuentra que la autoridad en comento, expidió la Resolución 4893 de 16 de abril de 2021, acto administrativo con el que se realizó la inscripción de la [actora] en el registro mencionado y además, se le asignó una tarjeta profesional de abogado. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra que dicha decisión se notificó personalmente a la dirección electrónica, perteneciente a la [actora]; de igual manera, se destaca que esta coincide con los datos aportados en la solicitud de inscripción y en esta acción constitucional. Al respecto se advierte que la situación que la accionante estimaba lesiva de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y de petición se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, efectúo la inscripción pedida al registro por ella administrado y comunicó esa decisión a la actora. Así las cosas, se destaca que el objeto de la tutela de la referencia se circunscribía a que la autoridad accionada resolviera los asuntos planteados en precedencia. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P.C.

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01554-00(AC)

Actor: P.A.S.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora P.A.S.V., quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora P.A.S.V., quien actúa a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y de petición, que estima lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, radicada el 26 de febrero de 2021.

En amparo de los derechos invocados, solicita:

“Primero. Se tutele mi derecho fundamental al debido proceso y al trabajo, los cuales se encuentran siendo vulnerados por Consejo (sic) Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

Segundo. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a resolver la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de aboada presentada el día (sic) 26 de febrero del (sic) 2021.

Tercero. Se me notifique en debida forma la resolución que resuelva la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada”.

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La señora P.A.S.V., mediante correo de 26 de febrero de 2021, enviado a la dirección electrónica consecto@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó la inscripción en el Registro Único Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante correo electrónico de la misma fecha, informó a la señora S.V., que su trámite había sido remitido al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por ser de su competencia.

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, a través de correo de 21 de marzo de 2021 enviado a la dirección electrónica paulasolanilla230@gmail.com, puso en conocimiento de la actora haber recibido el trámite por ella iniciado.

La actora afirmó que a partir de dicha comunicación, la entidad accionada no ha desplegado actuación alguna, con el fin de tramitar su solicitud y efectuar la inscripción pedida.

Concluyó que esa situación redunda en que no pueda ejercer la abogacía, de lo cual depende su sustento.

  1. Trámite

Mediante auto de 15 de abril de 2021 se admitió la tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición de la accionante.

En tal virtud, puso de presente que mediante Resolución 4893 de 16 de abril de 2021, efectúo la inscripción de la señora P.A.S.V., en el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, decisión que fue notificada a la actora en forma personal, a través de correo electrónico enviado en la misma fecha.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017[1].

  1. Problema jurídico

La Sala debe resolver si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y de petición de la señora P.A.S.V., como consecuencia de...

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