SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05540-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202482

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05540-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05540-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

La Sala debe resolver si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de petición de la señora [A.P.C.Z.], como consecuencia de no haber respondido oportunamente su petición para dar trámite a la inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogada. (…) revisado el contenido del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala encuentra que la autoridad en comento expidió el A. número 13348 de 20 de agosto de 2021, acto administrativo con el que se materializó la inscripción como abogada de la señora [A.P.C.Z.] y se le asignó la tarjeta profesional N° 364.876. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra que dicha decisión se notificó personalmente a la dirección electrónica (…), perteneciente a la señora [A.P.C.Z.]; de igual manera, se destaca que esta coincide con los datos aportados en esta acción constitucional. Al respecto se advierte que la situación que la accionante estimaba lesiva de sus derechos fundamentales se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo el registro y la expedición de la tarjeta profesional al administrado y comunicó esa decisión a la parte actora. Así las cosas, se destaca que el objeto de la tutela de la referencia se circunscribía a que la autoridad accionada resolviera los asuntos planteados en precedencia. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05540-00(AC)

Actor: A.P.C.Z.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora A.P.C.Z., contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados (URNA).

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora A.P.C.Z., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de petición, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de inscripción en el registro de abogados, ni haber expedido la correspondiente tarjeta profesional.

En amparo de los derechos invocados, solicita:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados como el derecho al trabajo, al debido proceso y al cumplimiento de la respuesta en términos a mi solicitud ordenándoles a las autoridades accionadas tramitar de manera inmediata mi tarjeta profesional y realizar la entrega efectivamente”. (Sic)

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La señora A.P.C.Z., cursó y aprobó el pregrado en derecho en la Universidad Libre de Bogotá, por lo que el 7 de julio de 2021, procedió a solicitar su inscripción en el registro nacional y la expedición de la correspondiente tarjeta profesional de abogada. Para el efecto, envió la documentación requerida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y se le asignó el radicado N° 16258.

Señaló que el 21 de julio de 2021, envió solicitud de información sobre el trámite radicado número 16258, sin que a la fecha de presentación de esta acción constitucional haya obtenido respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados (en adelante URNA), por lo que considera vulnerados sus derechos.

  1. Trámite

Mediante auto de 27 de agosto de 2021 se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia[1] solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición de la accionante.

En tal virtud, puso de presente que mediante A. número 13348 de 20 de agosto de 2021, se expidió la tarjeta profesional de abogado N° 364.876 y se inscribió en el registro de abogados a la señora A.P.C.Z., decisión que fue notificada a la parte actora de forma personal, a través de correo electrónico[2] enviado el 31 de agosto de 2021.

Indicó que la parte actora puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio “Certificado de vigencia” consultando en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017[3].

  1. Problema jurídico

La Sala debe resolver si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de petición de la señora A.P.C.Z., como consecuencia de no haber respondido oportunamente su petición para dar trámite a la inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogada.

Sin embargo, se debe determinar...

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