SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202646

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01956-00
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Pretensión no controvierte legalidad del acto administrativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Mecanismo judicial ordinario diseñado por el legislador no es idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / DERECHO AL DESCANSO LABORAL – No puede ser condicionado más que por el cumplimiento de los requisitos legales para su goce / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES - No es una carga que deba soportar la parte actora / DERECHO AL TRABAJO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

[A]unque en principio el acto administrativo que negó el disfrute de las vacaciones podría ser controvertido a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y solicitarse la medida cautelar pertinente, la S. considera que, la accionante no posee un instrumento jurídico idóneo para el amparo de sus prerrogativas, toda vez que, como se evidenció, no pretende atacar su legalidad y su inconformidad no se encuadra en ninguna de las causales para la procedencia del referido medio de control. Lo anterior, resulta suficiente para que este juez constitucional, de acuerdo con lo hasta aquí explicado, sea competente para conocer el fondo de esta controversia, pues con la petición de amparo no se solicita una revisión de legalidad del acto administrativo a través del cual se negó el disfrute a las vacaciones. (…) En el presente caso, la accionante pretende única y exclusivamente el goce o disfrute material del periodo de tiempo al que tiene derecho por concepto de vacaciones que, por razones de presupuesto y necesidad del servicio, no le fue concedido. Sin embargo, esta S. considera que, el argumento de la necesidad del servicio y la omisión de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, de autorizar el rubro presupuestal correspondiente para designar provisionalmente a quien reemplazará en su ausencia a la accionante, no pueden usarse para desconocer el derecho al disfrute de las vacaciones a las cuales tiene derecho, toda vez que, el carácter fundamental de dicha garantía ha sido reconocido por la Corte Constitucional, sin que sea válido oponer trabas administrativas, que afecten el núcleo fundamental de este derecho. En efecto, esta Sección no desconoce la necesidad del servicio que apremia al Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ante la gran carga laboral que tiene bajo su responsabilidad, por lo que resulta necesario que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia provea las medidas necesarias para que el despacho pueda cumplir con sus funciones, sin que ello implique que los servidores judiciales a su cargo no puedan disfrutar del derecho a las vacaciones, una vez cumplan con los requisitos legales para acceder a estas. En otras palabras, la autoridad no puede imponer trabas administrativas a la accionante que le impidan ejercer su derecho fundamental, máxime cuando escapa del resorte de la tutelante el encontrar las medidas de orden presupuestal u organizacional para proveer el cargo en su ausencia temporal. Así las cosas, negarle el derecho al disfrute de las vacaciones por cuenta de limitaciones de carácter administrativo, no es una carga que deban soportar los servidores judiciales, si se tiene en cuenta que, en la misma circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se exige solamente al interesado reportar ante el Consejo Seccional la correspondiente programación de vacaciones, para que sea incluido en los turnos. (…) De otro lado, se tiene que, la Presidencia de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Circular PSAC-0589 de 18 de noviembre de 2005, cuyo asunto fue “asignación de recursos para reemplazos por vacaciones del personal titular en los despachos judiciales, excepto los juzgados del sistema penal acusatorio”, y la Circular No. 44 de 12 de mayo de 2005, en la que estableció el procedimiento para la programación de vacaciones individuales de los servidores judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura, S. Administrativa profirió la Circular PSAC11-44, que señaló de manera expresa la derogatoria de lo establecido en las referidas circulares (…) que señaló de manera expresa la derogatoria de lo establecido en las referidas circulares “para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual deberán seguir el procedimiento de aquí (sic) se señala y que permitirá gestionar los recursos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello”. Ahora, si bien dicha circular está dirigida a los nominadores de la Rama Judicial (jueces y magistrados) y a los Directores Seccionales de Administración Judicial, su asunto trata de “vacaciones de los funcionarios judiciales del Régimen de Vacaciones Individuales”. En otras palabras, no dispuso el procedimiento que debía realizarse para la solicitud de reemplazos por vacaciones del personal titular de los despachos judiciales. Así las cosas, se considera que, si bien la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que dispuso directrices dirigidas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del país atinentes a la programación de vacaciones de los funcionarios judiciales y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar los reemplazos, la omisión de establecer un procedimiento para el efecto, no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso. (…) En este orden y conforme a lo expuesto ampliamente en precedencia, la S. considera vulnerado el derecho al trabajo en condiciones dignas de la señora [S.L.O.]

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01956-00(AC)

Actor: S.L.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, JUZGADO 5º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

TEMA: Derecho al descanso laboral. Vacaciones individuales de empleados de la Rama Judicial.[1]

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por la señora S.L.O. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora S.L.O., en nombre propio, mediante correo electrónico enviado el 20 de abril de 2021 al buzón de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia[2], presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas debido a la negativa de la entidad accionada de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que permita el nombramiento de la persona que la va a reemplazar durante el periodo de sus vacaciones, dada la calidad de empleada del Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Medellín.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

La señora S.L.O. se encuentra...

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