SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06472-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900995087

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06472-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06472-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

¿El Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia– vulneró el derecho fundamental de petición del [accionante], con ocasión de la demora en expedir la tarjeta profesional de abogado? (…) , la autoridad accionada, en el informe rendido en este trámite constitucional indicó que mediante el acta N° 17.281 de 2021, se le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 368.178 al señor [J.V.] y que esta sería enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual una vez sea entregada a esa unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio registrado por el accionante. 38. En aras de comprobar la información suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala efectuó una revisión en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA del CSJ, con el número de cédula del demandante, lo que permitió denotar que la inscripción aludida sí está registrada y que el accionante cuenta con tarjeta profesional expedida desde el 29 de septiembre de 2021. (…) En consecuencia, habrá que declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a que los hechos que motivaron la presentación de la acción constitucional desaparecieron, por lo que cualquier pronunciamiento de fondo resultaría inane.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-06472-00(AC)

Actor: WILMAR DE J.J.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor W. de J.J.V., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 23 de septiembre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor W. de J.J.V., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición el cual consideró vulnerado con ocasión de la demora de la entidad accionada en expedir la tarjeta profesional de abogado.

1.2. Pretensiones

2. Con base en lo anterior, el accionante solicitó lo siguiente:

Tutelar los derechos míos, WILMAR DE J.J.V., los derechos fundamentales de petición de una respuesta clara, precisa y congruente, que resuelva de fondo el asunto solicitado., los cuales fueron conculcados por la entidad accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA(S. a toda la cita y resaltado del texto original)

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3. El 31 de enero de 2021, el señor W. de J.J.V. radicó, vía correo electrónico, ante el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia–, solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado[1].

4. Sin embargo, posteriormente fue requerido con el fin de que anexara copia de su cédula de ciudadanía, la cual fue enviada al correo electrónico wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co el 14 de abril de 2021.

5. El 8 de julio de 2021 el accionante elevó derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de ser informado sobre el estado de la solicitud presentada, y sobre la respuesta al requerimiento que le hicieron para que aportara el documento faltante.

6. A la fecha de presentación de la acción de tutela, la entidad demandada no había otorgado respuesta.

1.4. Fundamentos de la vulneración

7. El señor W. de J.J.V. consideró vulnerado su derecho fundamental de petición dado que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo, no había recibido respuesta sobre el estado de su solicitud.

1.5. Trámite de la acción de tutela

8. Mediante auto del 28 de septiembre de 2021, notificado por medios electrónicos el 29 del mismo mes y año, el magistrado ponente admitió la tutela de la referencia y ordenó que se pusiera en conocimiento al accionante, y al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia–, como entidad accionada, con el fin de que manifestara, dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicha providencia, los fundamentos de su defensa, allegara las pruebas y rindiera los informes que considerara pertinentes.

1.6. Intervención

Realizada la notificación ordenada, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura presentó la siguiente intervención:

9. Con escrito remitido el 30 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la unidad solicitó negar el amparo pretendido por el accionante y en consecuencia declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, a su juicio, la petición realizada por el actor se resolvió de fondo.

10. Agregó que el trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado es sometido a un control riguroso para asegurar “la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país”.

11. Argumentó que el señor W. de J.J.V., ya fue inscrito en el registro de abogados con el número de tarjeta profesional 368.178, mediante el Acta N° 17.281 de 2021. Sin embargo, esta fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, para posteriormente ser remitida mediante correo certificado 4-72 al domicilio registrado por el accionante, información que se notificó al señor J.V. el 29 de septiembre de 2021 al correo electrónico wjaramillo@udca.edu.co.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

12. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor W. de J.J.V. contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia–, de conformidad con los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como el Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.2. Legitimación en la causa

13. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario.

14. En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991[2], en los artículos 1°, 10º, 46 y 49, precisa que el mecanismo de amparo puede ser presentado por cualquier persona que encuentre vulnerados sus derechos fundamentales, bien sea (i) por sí misma; (ii) a través de representante; (iii) apoderado; o (iv) por medio de la agencia oficiosa, cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su defensa. También pueden interponer acción de tutela los defensores del pueblo y los personeros municipales[3].

15. Con fundamento en el marco conceptual expuesto[4], la Sala advierte que el señor W. de J.J.V. es el titular del derecho fundamental que reclama, en consideración a que fue el solicitante del trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado, elevado ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

16. Por otro lado, se observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia está igualmente legitimado en la causa por pasiva, por ser la autoridad a la que le corresponde pronunciarse sobre la referida petición.

2.3. Problema jurídico

17. De conformidad al examen...

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